Economía

Minera San Rafael: Fallo pone a negociar a las empresas, afirma abogada

El alcance de la resolución de la Corte de Constitucionalidad por el caso de la Minera San Rafael preocupa al sector privado, asegura la abogada de la empresa, Gabriela Roca.

La Minera San Rafael sigue suspendida y luego de analizar la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) emitida el 3 de septiembre pasado la empresa mantiene preocupación, no solo por los plazos para que se realice la consulta a la población indígena en el  área de influencia,   y así  poder entrar a operar, sino por los términos y nuevas condiciones que se están fijando en este fallo.

Gabriela Roca, directora de asuntos corporativos y abogada de la compañía explicó que con ese fallo se están violando varios derechos a la empresa y que, a su consideración, incluso se viola el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿El Ministerio de Energía y Minas (MEM) puede iniciar  algún  proceso en la actualidad?

Para que el MEM y las demás entidades ejecuten el proceso se necesita firmeza de la sentencia, para ello deben estar  conocidas, resueltas y notificadas las resoluciones de ampliación o aclaración solicitadas por las partes. La  CC tiene 48 horas para resolver después de recibidas la  ampliación o aclaración, y de  nuevo se está  excediendo, pues hasta el 5 de octubre van 28 días, y no sabemos cuántos días más.

¿Hay  acciones legales que  pueda  efectuar la empresa en esta fase?

No hemos pensado en presentar alguna otra acción por el momento. Estamos tratando de hacer el caso  de conocimiento público para que existan pronunciamientos. Ya  se han escuchado varios discursos del presidente —Jimmy Morales— y de diferentes personas que  piden que  se resuelva.

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  • A este lunes la minera lleva 460 días sin operar, desde la suspensión ordenada el 5 de julio del 2017.
  • Las pérdidas en la economía son de Q5.1 millones diarios, que llegan a Q2 mil 346 millones a este lunes.
  • De ese monto, alrededor de Q503 millones corresponden a impuestos y regalías, indicó el vocero de la minera, Andrés Dávila.
  • Minera San Rafael es propiedad de la firma canadiense Tahoe Resources, pero el 58% de las acciones corresponde a estadounidenses.
  • Según Dávila, el impacto a Tahoe es que perdió más de la mitad del valor de la empresa debido a ese caso. Las acciones pasaron de cotizarse en casi los US$27 a US$2.5.

¿A qué atribuye que no se le permita operar a la mina mientras se hace la consulta, como se estableció con la hidroeléctrica Oxec?

Es una opinión de abogada, pero considero que esta sentencia refleja un activismo judicial extremo que se desenmarca del Convenio 169 y  de la sentencia del caso Oxec.  El  artículo 6 del Convenio 169 establece que el Gobierno debe consultar, pero no hace una diferencia  por proyecto, por área o por  industria. Sin embargo, la Corte sí hizo esa diferencia.

Vemos que   resolvió   con un  argumento  no  fundamentado, ni en la ley ni en ese Convenio, sino con base en el   análisis del expediente que el MEM  aportó, ya que indicó que  como hay personas en desacuerdo con el proyecto    se evidencia conflictividad, por lo que  no es procedente que opere hasta que se vuelvan a sentar a hablar en relación con la conflictividad.

Con esa  resolución pareciera  que cualquier proyecto donde hay conflictividad estaría sujeto a ser suspendido, cuando vemos que   Guatemala es un país con alta conflictividad provocada para  lograr la suspensión de proyectos. Esa visión  atenta  y viola la Constitución de la República y el Convenio 169 de la OIT, así como sentencias internacionales y de esa Corte.

Siendo el Convenio 169 de la OIT un acuerdo internacional, ¿cabe una acción ante la entidad que creó ese acuerdo?

La OIT es una institución tripartita formada por empleadores, los empleados y el Gobierno,  las reclamaciones las tiene que hacer alguna de estas tres partes. En el Cacif, la organización que  agrupa a los empleadores, se está tocando el tema de revisar si esta sentencia vulnera el Convenio 169.  Debo agregar que la  vulneración más importante  es respecto de cómo se estableció  quién hace la consulta y la facultades de las partes.

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¿A qué se refiere?

El Convenio 169 establece que quien debe hacer la consulta es el Estado. Incluso hay países donde la consulta se hace sin siquiera con la participación de la empresa inversora, porque muchas veces el  Gobierno piensa hacer un proyecto sin tener aún un comprador o inversionista. Pero en este caso de  la Minera San Rafael, la sentencia usa terminología que el Convenio no utiliza nunca, y  así se pierde el objeto del Convenio. Pone  a la empresa como parte de la negociación, ya que  dice que el MEM es un mediador,  conciliador y coordinador, y  que las partes de la consulta son los pueblos indígenas y la empresa.

Eso está preocupando  mucho al sector privado, porque la sentencia lo que hace es agarrar a todas las empresas y sentarlos en una mesa de negociación en donde todos sabemos nada más quién va a perder, pero ni siquiera sabemos quién va a ganar.

El cuerpo de la sentencia induce a creer a los pueblos indígenas que quien debe negociar con ellos es la empresa, y no el Gobierno.

Menciona que detectaron que se cometen varias violaciones a principios.

Esta sentencia transgrede muchos principios del Derecho. Uno importante es que no se  identifica expresamente el delito que está denunciando, cuándo y por qué. Además, la Corte  reconoce que el único hecho reclamado es la  supuesta no consulta por parte del MEM, pero también dice que  como el derecho de consulta es un derecho macro  también se puede asumir que se está  violado el derecho ambiental, y lo añade.  Así, transgredió  el  principio constitucional legal, derecho de defensa, derecho legal y otros, e  interpretó lo que el amparista quiso haber dicho.

Consideramos que la Corte amplió los actos reclamados para poder darle validez a la correpresentatividad de Calas —oenegé que impugnó el proyecto—, ya que esa organización no tiene  representatividad de ningún pueblo indígena.

También dice —la Corte—  que  está en duda el tema ambiental y la determinación del área de afectación, por lo que pidió una revisión del  área por medio del estudio de impacto ambiental (EIA). Eso ya existe, pero no lo revisaron ni lo leyeron, ni le dieron copias a las universidades. Es   ilegal, porque la Corte, la OIT y otros han dicho que quien determina el área de afectación de un proyecto es el EIA,  y no otras entidades.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.