A través de un boletín, el Mintrab afirma que ninguna firma tiene autorización para pedir como requisito documentos de ese tipo y advierte de que dentro de los procesos de reclutamiento tampoco se puede obligar o solicitar a los aspirantes a que firmen algún documento en el que autorizan a las empresas que comercializan datos para publicar su información.
Guillermo Gándara, viceministro de Administración de Trabajo, dijo que se han basado en las resoluciones emitidas por la PDH y se debe promover que no se violente el derecho al libre acceso y elección de trabajo.
Gándara refirió que no pueden tomar como base el récord crediticio que esas empresas incluyen en sus reportes para establecer si la persona es elegible para un puesto de trabajo. Enfatizó que esto viola el derecho de igualdad.
Denuncias
Del 2014 al 2016, la PDH ha resuelto mil 266 denuncias relacionadas con personas que se oponen a que las empresas comercializadoras de datos posean información de ellas y hagan un negocio con eso.
Respecto de exigencia de constancias, la PDH no ha recibido denuncias de personas afectadas; sin embargo, Ana Lucrecia Dollagaray, directora de Procuración de la PDH, mencionó que han recibido llamadas telefónicas de empresas o reclutadoras que buscan contratar personal, las cuales consultan si la advertencia es legal.
Dollagaray aseguró que la intimidad es un derecho fundamental.
Explicó que los denunciantes refieren que los empleadores o reclutadores les indican durante las entrevistas que en las empresas de comercialización de datos aparecen con malas referencias comerciales, lo cual les afecta o les puede paralizar una contratación.
Esa institución presentó denuncias en tribunales, y amparos en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra diversas empresas que venden datos.
Acciones y absoluciones
Entre las firmas contra la cuales ha PDH ha accionado se encuentran: Informes en Red, S. A. (Infornet), Digitación de Datos, S. A. (Digidata), TransUnión Guatemala, S. A., Infile, S. A., Representaciones Roglar, S. A. e Informática Montano, S. A. También se menciona Corporación de Referencias Crediticias, S. A.
Sin embargo Juan Carlos Díaz Monroy, Asesor Jurídico de Infile, S. A., presentó a Prensa Libre copia de la sentencia del Juzgado décimo primero de primera instancia del ramo civil del departamento de Guatemala, constituido en tribunal de amparo emitida en junio del 2014 en la cual se denegó el amparo interpuesto por el PDH contra esa empresa.
Se añadió la resolución del 10 de febrero del 2015 emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) en donde, “queda claro que Infile, S. A. no viola derecho alguno de la población”.
También indicaron que la misma PDH emitió una resolución el 21 de mayo del 2015, y en la cual, refirió Díaz, se indica que Infile “es totalmente inocente de las imputaciones que en ese momento hizo la Procuraduría”.
En la sentencia del tribunal mencionado, con fecha de junio del 2014, también se denegó el amparo presentado por la PDH contra las firmas Representaciones Roglar e Informática Montano, según consta en el documento del juzgado.
¿A dónde acudir?
Según el viceministro de Trabajo, las denuncias se pueden hacer en la Inspectoría General de Trabajo.
El Mintrab se encuentra en la 7a. avenida 3-33 zona 9, edificio Torre Empresarial, y en su página de internet se indica que el teléfono es el 24222500 y la línea de consultas o denuncias laborales, 1511.
La PDH recibe denuncias en su centro de llamadas al 1550 o en la página de internet www.pdh.org.gt.
Ana Lucrecia Dollagaray dijo que la PDH recibe denuncias y les da seguimiento, pero sus resoluciones son de conciencia, por lo que invita a los usuarios que se ven o han sido afectados a presentar sus denuncias en la Inspectoría del Mintrab, ya que a esta la ley le concede facultades coercitivas y puede imponer sanciones a las empresas que soliciten documentos ilegales.
También aconseja que las denuncias sean anónimas.
Prohibiciones
Los tribunales y la CC han emitido resoluciones en las que prohíben la comercialización de datos, según la Procuraduría:
En la resolución de la CC emitida en febrero del 2015 se establece que la comercialización de información de datos de una persona debe encontrarse sujeta a que esta sea proporcionada y que al momento de obtenerse se haya garantizado a la persona los derechos de actualizar, rectificar pero, sobre todo, de confidencialidad y exclusión como una manera de resguardo de sus derechos fundamentales.
La CC otorgó en el 2015 un amparo al procurador de los Derechos Humanos a favor de los pobladores cuya información se encuentra en las bases de datos de entidades mercantiles, en el que se les ordena a estas que se abstengan de efectuar actividades de recopilar, difundir y comercializar datos personales o de la vida privada de las personas que no han dado su consentimiento
Dollagaray explicó que las empresas de venta de productos o servicios tampoco pueden obligar a los compradores por medio de alguna cláusula a que se comercialicen sus datos.
En contratos de adhesión, principalmente de servicios, las empresas incluyen una cláusula en la que el usuario da autorización para que se vendan sus datos, pero es diferente y las personas pueden accionar en tribunales.