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Cómo inscribirse en los nuevos regímenes simplificados en la SAT y cuáles son los requisitos que pide el Maga
A partir de este 28 de abril, los interesados en inscribirse en los nuevos regímenes simplificados Primario (que incluye agrícola y artesanías) y Pecuario (incluyendo ganaderos), que cumplan los requisitos, podrán iniciar su incorporación ante la SAT, informó esa entidad.
El reglamento para el decreto 31-2024, que crea los regímenes simplificados primario y pecuario, entra en vigor este 28 de abril, con lo cual los interesados pueden acudir al Maga y a la SAT a registrarse. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Maga) ya estableció los requisitos para el registro y dictamen de contribuyentes.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) indicó que este martes 28 de abril del 2026 entra en vigor el reglamento del Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (contenido en el Acuerdo Gubernativo 54-2026).
Con esa ley se establecen dos regímenes simplificados de producción y comercialización de productos destinados a supermercados, mercados cantonales y municipales, centros de acopio y restaurantes. Uno es el régimen del sector agrícola y de artesanías, conocido como Régimen Primario. El otro corresponde al sector pecuario, hidrobiológico y apícola, conocido como Régimen Agropecuario.
Entre otros requisitos y condiciones, el límite máximo para incorporarse al régimen primario es de 3 mil 500 salarios mínimos (alrededor de Q13.3 millones anuales), y para el régimen pecuario no se estableció límite máximo, con excepción de que las grandes compañías no pueden inscribirse.
Explica plazos
La SAT explicó que los sistemas de esa entidad se encuentran habilitados desde el 9 de abril del 2025, cuando entró en vigor la ley; sin embargo, la inscripción efectiva en estos regímenes quedó sujeta a la entrada en vigor del reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 54-2026. Este reglamento permite la emisión del dictamen correspondiente por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Maga), uno de los requisitos que establece la ley para la inscripción.
Ahora, “a partir del martes 28 de abril del 2026, los interesados que cumplan con los requisitos legales podrán iniciar su incorporación al régimen y operar conforme a lo establecido en la ley y su reglamento”, agregó.
Se debe tomar en cuenta que el contribuyente puede inscribirse, según su actividad, como productor, comercializador o, en el caso del régimen pecuario, como intermediario bovino, según el decreto y el reglamento, según le observa en la ley y el reglamento.
Consultada la administración tributaria acerca de cuántos contribuyentes prevén que se inscriban en esos nuevos regímenes durante el primer año, refirió que actualmente no es posible precisar una cifra sobre cuántos contribuyentes se inscribirán, ya sea como nuevos o como traslados de otros regímenes, en el primer año o en años subsecuentes.
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“Ello dependerá del nivel de adopción que tenga este nuevo esquema entre los productores y demás sujetos comprendidos en su ámbito”, expuso la entidad. No obstante, indicó que existe una expectativa favorable en distintos sectores vinculados a actividades primarias y agropecuarias para ampliar la base tributaria, debido a que estos regímenes ofrecen una alternativa de cumplimiento más simple y ajustada a la realidad de dichas actividades.
El resultado en recaudación dependerá, entre otros factores, del número de contribuyentes que efectivamente se incorporen, del nivel real de operaciones que registren y del grado de aprovechamiento que tenga el régimen dentro de los sectores beneficiados.
Al respecto, el superintendente Werner Ovalle dijo que la SAT dispone de mecanismos para la inscripción, facturación y declaración dentro de las plataformas de esa institución, según la información compartida por la oficina de comunicación.
Para certificarse en el Maga
Para inscribirse ante la SAT en estos dos regímenes, Primario y Pecuario, el reglamento establece que los contribuyentes deben presentar constancia de inscripción en el Registro de personas y establecimientos agropecuarios o de artesanías emitido por dicho ministerio y contar con un dictamen de esa cartera.
Al respecto, el Maga, por medio de la oficina de Comunicación, explicó que dentro de los trámites actuales el registro agropecuario se encuentra vigente y se emiten constancias como parte del trámite de esa institución, por lo que, con base en lo establecido en el reglamento, el ministerio tiene ocho meses para finalizar los enlaces informáticos y la digitalización de procesos que faciliten al usuario su inscripción.
Agregó que inicialmente, para el registro pecuario, se procederá a realizar el registro convencional a través del correo trazabilidad.pecuaria@maga.gob.gt, donde el productor, además de presentar los formularios FTZ01 y la documentación publicada en el Acuerdo 53-2026, deberá indicar el motivo del registro: si es por fines sanitarios, tributarios o ambos.
Posteriormente ingresarán a este enlace que los dirige al Sistema Integrado de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, donde se les solicitará usuario y contraseña.
Agregó que ya están disponibles los trámites para la obtención de la constancia que deben presentar ante la SAT.
Los requisitos que se deben presentar ante el Maga están establecidos en el Acuerdo 53-2026, artículo 135, publicado el 20 de abril del 2026 en el Diario de Centroamérica, el cual se refiere al Sistema Nacional de Trazabilidad o Rastreabilidad.
Por ejemplo, el artículo 136 de dicho acuerdo se refiere al registro de personas y establecimientos. Se requiere llenar formularios proporcionados por el Maga, ser mayor de edad, presentar copia del DPI, copia de la escritura constitutiva de la sociedad o asociación, copia del nombramiento del representante legal y patente de comercio de la empresa o de la sociedad.
Plazo
Respecto de los plazos, en el Maga se establece un período de 15 días para hacer la verificación del establecimiento, posterior a la recepción de la solicitud de inscripción por fines tributarios, y emitir la constancia. Sin embargo, si el usuario ya cuenta con trazabilidad de su finca y hato, la constancia será entregada 24 horas después de su solicitud. El Maga agregó que como única excepción no aplicará para establecimientos que cuenten con proceso de industrialización.



