Economía

Contrato de tiempo parcial en Guatemala: Preguntas y respuestas sobre el trabajo por horas

Como toda figura nueva, el nuevo reglamento del Convenio 175 de la OIT sobre tiempo parcial generó preguntas entre los guatemaltecos sobre cómo será en adelante la aplicación de estos contratos.

Las obligaciones del patrono con el trabajador de tiempo parcial son similares a las del empleado de tiempo completo. (Foto Prensa Libre: cortesía Agexport)

Las obligaciones del patrono con el trabajador de tiempo parcial son similares a las del empleado de tiempo completo. (Foto Prensa Libre: cortesía Agexport)

Desde el pasado jueves 27 de junio -con la publicación en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 89-2019- los contratos de tiempo parcial son legales en Guatemala, y ahora solo se está a la espera de que el Reglamento del Convenio 175 de la OIT entre en vigencia el próximo 5 de julio del 2019.

Desde el pasado jueves 27 de junio -con la publicación en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 89-2019- los contratos de tiempo parcial son legales en Guatemala, y ahora solo se está a la espera de que el Reglamento del Convenio 175 de la OIT entre en vigencia el próximo 5 de julio del 2019.

La experta Mirla Tubac Montesdeoca, de la firma EY, quien es Manager Labor & Employment Law respondió las preguntas enviadas de Prensa Libre, muchas de las cuales, surgieron dentro de la propia audiencia.

De primera línea, Tubac recordó que el trabajador a tiempo parcial goza de los derechos y prestaciones que actualmente goza un trabajador a tiempo completo, ya que la continuidad laboral no se interrumpe, el cálculo de las prestaciones y provisiones las debe de seguir aplicando el patrono conforme a la ley.

¿Puedo pasar de ser un trabajador de tiempo parcial a uno de tiempo completo o viceversa?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del acuerdo gubernativo 89-2019 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se establece que es permitido que un empleado que ha sido contratado bajo la modalidad de tiempo parcial pueda trasladarse a una modalidad de contratación a tiempo completo.

De igual manera, también dispone que es factible que un empleado que presta sus servicios bajo un contrato a tiempo completo pueda migrar a una contratación a tiempo parcial, siempre que el traslado sea voluntario de parte del empleado y que su aceptación quede documentada y se de aviso oportunamente a la Dirección General de Trabajo.

En cuanto a la forma de documentar la aceptación y siguiendo lo establecido en el artículo 28 del Código de Trabajo este cambio podría darse a través de una modificación del contrato que rige la relación laboral afectando sólo aquellas cláusulas que lo ameriten, o bien mediante la emisión de un nuevo contrato.

En ambos casos deben otorgarse en tres ejemplares y dar aviso a la Dirección General de Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.

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¿Puedo gozar de Bono 14, aguinaldo y vacaciones si tengo un contrato menor a 8 horas? Si es así, ¿qué cambia frente a los que trabajan tiempo completo?

Un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a gozar de estas prestaciones que se consideran irrenunciables en materia laboral, dado que la ley reconoce estos derechos para todo trabajador sin excepción alguna, sin importar si tienen o no contrato de trabajo suscrito por escrito o si este es a tiempo completo o a tiempo parcial. Así lo establece la propia Constitución Política de la República, decreto 1441, decreto 76-78, Decreto 42-92 y el Acuerdo Gubernativo 89-2019 del Ministerio de Trabajo.

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho de la prestación del bono 14. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Lo que varía entre las dos formas de contratación es la base -el monto del salario- sobre el cual se hace el cálculo correspondiente para hacer efectivo el pago de las prestaciones como el aguinaldo, la bonificación anual para los trabajadores del sector público y privado (Bono 14), y para cubrir el importe de salario que corresponde al goce de las vacaciones.

¿Puedo incapacitarme?

Cualquier trabajador, a tiempo completo o a tiempo parcial, puede sufrir una incapacidad que les imposibilite ejecutar sus labores por un tiempo determinado.

Si ese fuera el caso, durante el tiempo en que permanezca incapacitado el trabajador, su contrato de trabajo se tendría por suspendido, pero sin extinguirse los derechos y obligaciones que de él nacen, manteniendo la continuidad del trabajo según el artículo 82 inciso c) del código de trabajo.

¿Cómo puede afectar mi pasivo laboral y mi plan de jubilación al trabajar a tiempo parcial?

En cuanto a ello, según el artículo 22 del Código de Trabajo se establece que en todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos como mínimo las garantías y derechos que otorga la Constitución, el código de trabajo, reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social.

Por lo cual, el trabajador a tiempo parcial, goza de los derechos y prestaciones que actualmente goza un trabajador a tiempo completo, ya que la continuidad laboral no se interrumpe, el cálculo de las prestaciones y provisiones las debe de seguir realizando el patrono conforme a la ley.

De igual manera el patrono debe seguir descontando del salario de los empleados a tiempo parcial las cuotas laborales del IGSS y enterándolas efectivamente a la institución para que el empleado pueda acreditar el pago efectivo de los 240 meses de contribución, según el acuerdo al artículo 15 del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del IGSS, más el requisito de edad -60 años- para poder aplicar al subsidio de una pensión por riesgo de vejez el trabajador (a tiempo parcial o tiempo completo).

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¿Debo hacer los aportes al IGSS, Irtra y demás que establece la ley, en proporción a lo que gano?

En Guatemala, siempre que el trabajador (a tiempo parcial o tiempo completo) labore a la orden un patrono que esté obligado a inscribirse en el régimen de la seguridad social, debe contribuir al financiamiento de los programas administrados por el IGSS: el de protección de la Invalidez, Vejez y Sobrevivencia -IVS- y el protección de Enfermedad, Maternidad y Accidentes -EMA-.

De esa suerte, según el Acuerdo 1118 emitido por la Junta Directiva del IGSS, su salario total se verá afectado por un descuento del 4.83% que le aplicará su patrono al momento de pagarle su salario, porcentaje que corresponde a la cuota laboral de las contribuciones a la seguridad social.

Los planes de salud privada dependen de las compensaciones que ofrezca cada empresa. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Con relación al Irtra, recordar que el artículo 7 de los estatutos de la creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA- dispone que únicamente son los patronos los que están obligados a contribuir al sostenimiento del IRTRA, y que corresponde a sus trabajadores y los familiares de éstos el derecho de poder disfrutar de los servicios que ofrezca el IRTRA en sus centros recreativos. Por lo cual un trabajador a tiempo parcial gozaría del derecho de poder disfrutar de los servicios que esta institución ofrezca en sus centros recreativos.

En igual sentido se pronuncia el artículo 28 de la Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- al establecer que los patronos son los obligados a financiar las labores del INTECAP.

¿Es una disposición para cualquier empresa/organización en cualquier sector?

No existe disposición expresa en la legislación para que el trabajo a tiempo parcial no pueda ser aplicado a una industria o sector, por lo cual puede ser factible de aplicación en cualquier compañía según las necesidad y/o giro de negocio de la misma.

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¿El pago por hora seguirá siendo proporcional a mi actividad profesional?

En el artículo 4 del acuerdo gubernativo 89-2019 se establece que el trabajador a tiempo parcial tiene derecho a percibir un salario por hora que no podrá ser inferior al salario mínimo por hora establecido para cada año.

Para verlo en un caso práctico, quiere decir que si se contrata a un trabajador a tiempo parcial para desarrollar actividades no agrícolas, el salario que se puede pactar para que ejecute labores dentro de la jornada ordinaria puede ser de Q11.27 ó más, pero nunca menos del mínimo fijado por dicho acuerdo gubernativo 242-2018 que fijó el salario mínimo para el año 2019.

¿Cómo proceden las renuncias con preaviso o liquidación por despido justificado/injustificado en casos de tiempo parcial?

Conforme el artículo 83 del Código de Trabajo se establece que siempre que el trabajador preste sus servicios bajo un contrato por tiempo indeterminado en cuanto a su plazo de finalización, está obligado a dar a su patrono el preaviso que desea dar por concluido su contrato por lo cual las reglas establecidas en el citado artículo siguen aplicando para el trabajo a tiempo parcial y el trabajador debería acogerse a ello.

Lo mismo sucede con el derecho del trabajador a tiempo parcial de recibir importe en dinero de la liquidación de las prestaciones irrenunciables en caso de que le ocurra un despido justificado; y en los despido injustificado tendría el derecho de recibir además el pago de indemnización por tiempo servido, ya que como determina el acuerdo gubernativo 89-2019 un trabajador a tiempo parcial sigue gozando de todos los derechos y prestaciones laborales que se establecen en las leyes, lo único que variará es la base del salario sobre el cual se hará el cálculo del importe económico para calcular las prestaciones y/o la indemnización, según corresponda dependiendo el tipo de despido de que se trate.

Lo cual es refrendado por el artículo 22 del código de trabajo que establece que en todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos como mínimo las garantías y derechos que otorga la Constitución, el código de trabajo, reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social.

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¿Qué pasará con los beneficios laborales como seguros de trabajo, industriales, pólizas y demás?

Esto dependerá del paquete de compensaciones y beneficios de cada compañía.

¿Pueden contratarme a tiempo parcial con factura por servicios profesionales?

El contrato a tiempo parcial corresponde a materia laboral que debería quedar documentado y regulado como un contrato de trabajo; mientras que los servicios profesionales que se documentan con factura se extrapolan a una materia distinta, la civil, y no son susceptibles de aplicación de ley laboral.

Los contratos de tiempo parcial deben aplicarse con el consentimiento del empleado. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Por lo cual, sería antitécnico utilizar una figura civil para regular una relación laboral por horas, y además perjuicio del trabajador quien no dejaría de tener el derecho de buscar antes las autoridades correspondientes el reconocimiento de una relación laboral si existen los elementos que tipifican a ésta, ya que la forma no invalida el fondo de la relación que origina la prestación de servicios.

¿Podrían recontratarme con las mismas funciones y mismas tareas, pero ahora con menos horas (y menos paga)?

De conformidad con el artículo 20 del Código de Trabajo las condiciones de trabajo pactadas sólo pueden alterarse fundamental o permanentemente cuando existe acuerdo expreso entre las partes.

Asimismo, el acuerdo 89-2019 en el artículo 6 establece que es permitido hacer traslados de un trabajador a tiempo parcial siempre que este traslado sea voluntario de parte del trabajador, quede constancia escrita de su anuencia y se de aviso oportunamente a la Dirección General de Trabajo.

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Por lo cual, sería posible el cambio de las condiciones de la prestación de servicios de su contrato de trabajo siempre que dicho cambio sea voluntario de parte del empleado; en caso contrario, y que el cambio fuera impuesto por parte del patrono se estaría a lo dispuesto en el artículo 79 inciso j) del contrato de trabajo que contempla las causales del despido indirecto injustificado.

¿Podrían contratarme, por ejemplo, de 8 a 10 y de 15 a 17 horas (4 horas en total) dentro de una misma jornada?

Es factible la contratación toda vez que, lo que se busca con el contrato a tiempo parcial es la efectiva prestación de servicios a favor de cada uno de las partes, y que tanto, el trabajador como el empleador tengan la oportunidad de contratar servicios que se acomoden a sus necesidades, por lo cual puede pactarse que la ejecución de las horas se de sin interrupciones o bien acordarse dividir la ejecución de las horas en 2 partes como el ejemplo dado.

¿Me pueden pedir exclusividad trabajando a tiempo parcial?

De acuerdo con el artículo 18 del Código de Trabajo la exclusividad no es una característica esencial propia de los contratos de trabajo, salvo que exista incompatibilidad entre 2 ó más relacionales laborales que hagan improcedente la prestación de servicios a distintos patronos. No obstante para que pueda exigir la exclusividad en un contrato laboral, incluido la modalidad a tiempo parcial, la exclusividad debe pactarse en el propio contrato.

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ESCRITO POR:

Juan Manuel Fernández C.

Periodista de Prensa Libre, especializado en storytelling de negocios con 19 años de experiencias, ganador de 4 premios de periodismo incluido el Premio Nacional de Periodismo Económico de Costa Rica y el Premio: Concurso Regional de Periodismo Investigativo: “El drama humano de la exclusión social en Centroamérica”.