Impuestos

Corre plazo de 180 días para regularizar omisos en regímenes Primario y Pecuario que incluyen actividades agrícolas y ganaderas

Empezó a correr el plazo de 180 días para que quienes se integren a los regímenes Primario y Pecuario puedan regularizar sus omisos de ingresos, bancarizados o no, antes de la vigencia de la ley.

Impuestos persona haciendo cuentas

El reglamento para el decreto 31-2024, entró en vigencia el 28 de abril del 2026. Esta ley crea los regímenes Primario y Pecuario estableciendo condiciones específicas para cada uno. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Luego de que fue emitido y entró en vigencia el reglamento del Decreto 31-2024, sobre la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, empezó a correr el plazo de 180 días para que quienes se inscriban en los regímenes tributarios simplificados Primario y Pecuario, que establece mencionado decreto, puedan regularizarse por haber omitido declarar ingresos, bancarizados o no, antes de la vigencia de esta ley.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) explicó que el artículo 21 de esa ley está vigente porque la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial contra una frase de ese artículo.

En este se establece la presentación extemporánea o rectificación de declaraciones para quienes hayan omitido su declaración o quieran rectificarla por omisiones anteriores a la vigencia de esta ley, y para ello fija un plazo improrrogable de 180 días a partir del inicio de vigencia del reglamento.

Aunque la ley en mención entró en vigor en abril del año pasado, al ser consultada la SAT acerca de los plazos, expuso que dicho artículo condiciona el cómputo de los 180 días a la entrada en vigencia del reglamento de la ley (Acuerdo Gubernativo 54-2026), el cual cobró vigencia el martes 28 de abril del 2026, por lo que el plazo empieza a contabilizarse en esa fecha.

Con relación a la forma en que deben contabilizarse, expuso que se debe aplicar lo establecido en la literal e) del artículo 45 de la Ley del Organismo Judicial, que señala que en los plazos que se computen por días no se incluirán los días inhábiles.

Qué brinda la ley

La ley establece que las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de esta ley, respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar su origen ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación.

En ese mismo artículo se establece que quienes hagan esa regularización pagarán, por concepto de impuesto, el 5% sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quieran registrar para el inicio de su contabilidad.

Esa legislación también dispone que el pago de ese impuesto extinguirá, a favor de quien lo realiza, las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago y se tendrán por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley.

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Otra de las disposiciones refiere que la regularización por medio de la declaración y el pago del impuesto mencionado justificará el origen de los recursos, bancarizados o no, que tengan relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quieran registrar para su incorporación, según ese decreto.

Quiénes pueden regularizarse

La SAT también explicó que la posibilidad de regularización se reconoce a los regímenes establecidos al amparo del Decreto 31-2024 del Congreso, es decir:

  • Al “Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Agrícola y de Artesanías producidos en Guatemala, destinados a supermercados, mercados cantonales, municipales, centros de acopio y restaurantes”, que también es conocido como régimen Primario.
  • Y al “Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico y Apícola, destinados a supermercados, mercados cantonales, municipales, centros de acopio y restaurantes”, conocido como Pecuario.

Para la Declaración Jurada Patrimonial que se requiere, se debe usar el formulario SAT-2550, que estará disponible en la Agencia Virtual, en la opción Servicios Tributarios/Declaraguate/Generar Formulario, y se mostrará toda vez la persona esté inscrita como contribuyente del Impuesto a la Confianza Tributaria (establecido en el artículo 2 de la ley) en cualquiera de los dos regímenes.

Además, el artículo 21 refiere que la SAT podrá otorgar facilidades de pago del impuesto con convenio de pago hasta por 18 meses, de conformidad con el Código Tributario.

Por aparte, el artículo 17 del reglamento de esa ley desarrolla el tema y refiere que los inventarios pueden incluir efectivo, cuentas por cobrar, activos fijos y bienes disponibles para la producción y comercialización, entre otros, debidamente detallados.

Agrega que el inventario o los ingresos no incluidos en esta declaración jurada patrimonial, al ser identificados por la SAT mediante fiscalización, estarán sujetos a los impuestos vigentes durante el período de su obtención y no al 5% que se menciona en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la veracidad de la información declarada.

En este estos enlaces de la SAT puede encontrar los requisitos y procedimientos para la inscripción o actualización de afiliación al Impuesto a la Confianza Tributaria del Régimen Primario y en este para el Régimen Pecuario.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

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