Economía

Esta es la ley que recibió dictamen favorable para regular trabajo a tiempo parcial

A pesar de que la Corte de Constitucionalidad (CC) no ha otorgado fallo definitivo y regulatorio sobre jornada parcial, diputados de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República otorgaron dictamen favorable a propuesta que se presentó en el 2018.

Según varios sectores que empezaron a implementar la contratación por tiempo parcial, como centros de llamadas & BPO, la  suspensión de parte de la CC restó certeza a este tipo de contrataciones. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Según varios sectores que empezaron a implementar la contratación por tiempo parcial, como centros de llamadas & BPO, la suspensión de parte de la CC restó certeza a este tipo de contrataciones. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Un nuevo intento de implementar y operativizar el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) surgió en la comisión de Trabajo del Congreso de la República, al emitir dictamen favorable a la iniciativa de ley 5477.

La  iniciativa lleva por nombre Ley Reguladora del Convenio Internacional 175 de la OIT sobre el Trabajo a Tiempo Parcial y fue enviada por el presidente de la Comisión, Gabriel Heredia, al despacho del subdirector Legislativo el  29 de octubre recién pasado, para el trámite correspondiente.

La diputada Alejandra Carrillo, integrante de la comisión de Trabajo, dijo que el objetivo es mejorar la propuesta con las observaciones de empleadores y trabajadores, y no descartó que se vuelvan a presentar inconformidades.

Carrillo afirmó que el dictamen favorable aún está sujeto a enmiendas y mejoras, entre los procedimientos internos del Congreso.

Según la diputada, la nueva propuesta tiene características diferentes al reglamento publicado en el diario oficial,  porque no era vinculante con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS); por lo tanto, no lo ataba a otorgar la cobertura total a los trabajadores de tiempo parcial, mientras que una ley sí lo obligaría a hacer los cambios.

La propuesta también define qué es un contrato de trabajo de tiempo parcial, el concepto de trabajador de tiempo parcial y las jornadas laborales. Por ejemplo, la jornada ordinaria de trabajo diurno en tiempo parcial no podrá ser mayor de seis horas diarias  ni podrá exceder de treinta y seis horas (36)  a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo nocturno en tiempo parcial no podrá ser mayor de cuatro horas diarias ni podrá exceder de 24 horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo mixto en tiempo parcial   no podrá ser mayor de cinco horas diarias ni exceder   30 a la semana.

Todo periodo o fracción de tiempo laborado en exceso de la jornada pactada en el contrato de tiempo parcial será considerado jornada extraordinaria y se debe  pagar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo, establece la nueva propuesta.

“Los diputados se precipitaron a presentar algo nuevo sin conocer una resolución definitiva de la CC. Tiende a confundir, porque si la nueva ley se aprueba y a la otra le levantan el amparo provisional se encontrarán dos leyes regulando un mismo convenio”, Juan Pablo Carrasco,  director ejecutivo de AmCham

Otorga certeza

 

En opinión de Juan Pablo Carrasco, director ejecutivo de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham), la ley que ya se había   aprobado cumplía con la Constitución Política de Guatemala, pero la nueva iniciativa cumple con los lineamientos propuestos por la Corte de Constitucionalidad (CC) para que ya no sea impugnada y se pueda aplicar.

Para Ana Contreras, asesora legal de la Gerencia de Competitividad de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), la nueva propuesta otorga certeza jurídica a la operativización del convenio.

“Lo resuelto por la CC no prohíbe que se pueda contratar a tiempo parcial, solo suspende algunos aspectos de esta modalidad, pero no riñe con ningún mecanismo para contratar a tiempo parcial”, expresó Contreras.

“La nueva propuesta no aporta nada diferente y reiteró que si el Congreso quiere convertirla en decreto será impugnada en su oportunidad, porque las jornadas de trabajo ya están establecidas en la Constitución, donde se contemplan todos los derechos del trabajador”, Rigoberto Dueñas, sindicalista.

El sindicalista Rigoberto Dueñas insistió en que el Convenio 175 de la OIT no tiene aplicación en el país, y que  presentar una nueva iniciativa es como ver “llover sobre mojado”, porque triplica la normativa; es decir, primero hay una norma de carácter internacional, luego una regulación nacional y, ahora, una ley.

“Definitivamente lo vamos a analizar, porque con el Reglamento el Ministerio de Trabajo fue más allá de lo que establece el Convenio 175”, enfatizó Dueñas.

Aceptan contratos

 

La Corte de Constitucionalidad (CC) falló el 2 de octubre pasado de manera provisional sobre los artículos 2 y 4 del acuerdo gubernativo 89-2019, que se refieren a la jornada de tiempo parcial y a la definición de lo que es un trabajador de este tipo.

Desde el 27 de junio pasado, el Ministerio de Trabajo publicó el acuerdo en el Diario de Centroamérica, para legalizar el trabajo de tiempo parcial por menos horas de la jornada ordinaria.

“El Ministerio sigue aceptando aquellos contratos que se presenten bajo esta modalidad, informó Édgar Arana”, jefe de Comunicación del Mintrab.

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ESCRITO POR:

Natiana Gándara

Editora de Economía en Prensa Libre, con más de 15 años de experiencia en medios radiales, televisivos, impresos y digitales.