Obligaciones

Fallo de la CC aclara obligación de reportar accionistas para contratar con el Estado

La CC confirmó la obligación de identificar a los beneficiarios finales para inscribirse y ser proveedores del Estado, informó el Minfin. La disposición había sido suspendida provisionalmente en el 2025..

Minfin fachada edificio central donde se ubica el RGAE

Al Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) le deben presentar los informes de accionistas los proveedores del Estado con personería jurídica, explicó el Minfin. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Las empresas o entidades con personería jurídica deberán informar quiénes son sus accionistas cuando sean contratadas como proveedoras del Estado. Esto, luego de una sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) que declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra una parte del Acuerdo Gubernativo 133-2024 y sus reformas, en el que se establecen esas obligaciones.

Con la sentencia recobra vigencia la disposición, que había sido suspendida provisionalmente en julio del 2025, y que obliga a las sociedades mercantiles a emitir una certificación en la que informen quiénes son los accionistas y las personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de la persona jurídica en forma directa o que, indirectamente, ejerzan el control efectivo final de la entidad.

Esta debe ser firmada y sellada por el órgano de administración de la sociedad mercantil.

El reporte se presenta ante el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE).

Para garantizar el cumplimiento de la norma y la transparencia en los procedimientos registrales, el RGAE emitirá las disposiciones operativas para orientar a los proveedores sobre el cumplimiento de ese requisito, las cuales serán divulgadas próximamente, anunció el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin).

Según dicha entidad, la sentencia de la Corte reafirma que “la identificación de beneficiarios finales constituye un instrumento idóneo y necesario para prevenir la opacidad, la corrupción y la simulación en la contratación pública” y fortalece la integridad de este sistema, que guarda concordancia con las obligaciones asumidas por Guatemala en el ámbito internacional en los temas de combate a la corrupción y al lavado de activos.

Sentencia y el Minfin

El Ministerio explicó que la sentencia, que corresponde al expediente 4255-2025 de la CC, fue publicada en el Diario de Centro América el viernes 17 de abril del 2026.

Añadió que con tal decisión, la CC declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra el numeral “i” de la literal d) del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 133-2024, referente a los Requisitos, Trámites y Procedimientos de Inscripción, Precalificación y Otras Anotaciones Registrales ante el Registro General de Adquisiciones y sus reformas por el Acuerdo Gubernativo 208-2024, en el cual se establece la mencionada obligación.

Este requerimiento había sido suspendido provisionalmente en julio del 2025 por dicha Corte y según el Minfin en esa ocasión, el 65% de los proveedores del Estado ya había reportado al RGAE la información requerida sobre sus accionistas.

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El Ministerio refirió en un boletín este martes que la sentencia determinó que la disposición impugnada es razonable, por constituir una forma de control de la idoneidad y la probidad de los contratistas del Estado, y que además representa un ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria del presidente de la República, ajustado al marco legal de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE).

El Minfin enumera algunos de los argumentos de la Corte, entre estos indica que la CC concluyó que tal obligación no vulnera la inviolabilidad de los documentos y registros privados ni constituye una limitación a la libertad de industria o comercio que garantizan los artículos 24 y 43 de la Constitución Política de la República.

Otro punto mencionado por la institución es que “la CC considera que la información requerida se proporciona de forma voluntaria, en el marco de un procedimiento administrativo específico, con una finalidad legítima de interés público y sujeta a reglas de confidencialidad”, añadió el Ministerio, y que la corte considera que esos requisitos tienen relación directa y necesaria con los fines de la Ley de Contrataciones del Estado “para prevenir conflictos de interés y descartar la participación de personas que podrían incurrir en prohibiciones legales”, y resolvió que la regulación se ajusta plenamente a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, además de que guarda armonía con la doctrina jurisprudencial de la CC en materia de protección del derecho a la privacidad.

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Disposición diferente

Estos requerimientos a los proveedores del Estado son distintos de los solicitados a las entidades con personalidad jurídica en el Decreto 31-2024, que, además de crear dos nuevos regímenes simplificados para los sectores agrícola, artesanal y pecuario, también reformó el Código Tributario.

Este establecía que, cuando los contribuyentes se inscribieran o actualizaran su Registro Tributario Unificado (RTU) ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), debían proporcionar datos de sus accionistas en general, y no solo los proveedores del Estado. Sin embargo, estas disposiciones fueron declaradas inconstitucionales por la CC en su sentencia publicada en diciembre del 2025.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.