Economía

Minera San Rafael: 5 procesos que ordenó la CC además de la consulta comunitaria

La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) respecto del caso de la mina San Rafael no solo establece efectuar la consulta  a los pueblos indígenas como el xinca, sino revisar el área de influencia del proyecto, determinar si existen sitios arqueológicos en el lugar y hacer estudios para determinar  riesgos de desastres, entre otras medidas.

Durante semanas, opositores a la operación y empleados de la Minera acamparon frente a la Corte de Constitucionalidad. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Durante semanas, opositores a la operación y empleados de la Minera acamparon frente a la Corte de Constitucionalidad. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

En el fallo —emitido el 3 de septiembre recién pasado—, la CC definió  los  pasos a seguir para  la consulta comunitaria  y resolvió que el proyecto El Escobal podría empezar a operar, siempre y cuando se lleve a cabo esta y se agote todo el procedimiento de consulta según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El proyecto El Escobal, propiedad de Minera San Rafael, ubicado en  Santa Rosa, fue suspendido desde julio del 2017, por una orden provisional de la Corte Suprema de Justicia que luego avaló la CC.

El  lunes recién pasado, la CC resolvió que la mina puede volver a operar, siempre y cuando se lleve a cabo la consulta comunitaria.  

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Los procesos

Además de que se celebre la consulta, a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MEM), la CC también estableció los siguientes procesos como condición para que Minera San Rafael reinicie operaciones:

  1. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) debe ordenar en ocho días —a partir de que se notifique del fallo— que la entidad que se encargó del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero El Escobal proceda a revisar el área de influencia.
  2. Minera San Rafael debe actualizar el plan de gestión ambiental contenido en el EIA y luego hacerlo cada tres años. Además, implementar acciones para mitigar o reparar  daños ecológicos o de otra naturaleza al pueblo xinca.
  3. El Ministerio de Cultura, con apoyo de las universidades de San Carlos y del Valle de Guatemala, debe determinar si existen sitios arqueológicos en el área, y de ser así, el MEM   emitirá una resolución que garantice  que la operación de la mina no incumpla leyes respecto del patrimonio.
  4. El Ministerio de Salud, por su parte, se hará cargo de un estudio de línea base en el área de influencia El Escobal y de los controles  del agua.
  5. A la  Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) se le fijaron 30 días, contados a partir de que reciba notificación, para que efectúe estudios en el área de influencia de ese proyecto minero  y establecer riesgos de desastres.

Una vez  agotados los procesos relacionados con el patrimonio cultural y  la consulta comunitaria, el  MEM tiene 15 días para dictar una resolución a fin de lograr que sean efectivos los acuerdos logrados y adaptar las condiciones de la licencia para que la empresa puede reiniciar actividades, decidió  la CC.

Sin embargo, la alta corte estableció en otro de los artículos que el MEM no podrá otorgar licencias sin haber determinado la existencia de  pueblos indígenas en el área de influencia de un proyecto, y  si no cumple se podrán deducir responsabilidades legales,  civiles y penales  contra los funcionarios responsables, y la nulidad de la licencia.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

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