ECONOMÍA

Reforma al IUSI en Guatemala: cuáles son los cambios propuestos y cuánto falta para que entre en vigencia

El Congreso analiza reformas al IUSI, pero el impuesto sigue vigente. Así avanza la iniciativa que busca reducir y en algunos casos exonerar el cobro de este tributo.

Las reformas a la Ley del IUSI, que recibieron dictamen favorable, plantean una reducción de la tasa y la exoneración para propietarios. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

El Congreso analiza desde diciembre de 2025 reformas al IUSI. El impuesto sigue vigente y el próximo avance podría darse a inicios de junio con su segunda lectura. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)

En el Congreso de la Repúblcia avanza la iniciativa presentada en diciembre de 2025 para reformar cómo se paga el IUSI (Impuesto Único Sobre Inmuebles). De acuerdo con representantes de la Junta Directiva, se esperaba que se agendara para su segunda lectura tras la reunión de jefes de bloque del 11 de mayo.

No obstante, según explicaron los diputados, no fue incluida, debido a que aún trabajan en enmiendas que buscan mejorar la propuesta.

Este tributo fue establecido en 1995 y representa una fuente de ingresos para las municipalidades, destinados a obras y servicios locales. El IUSI es un impuesto trimestral que aplica a casas, terrenos, apartamentos, edificios, locales comerciales, bodegas y otros bienes inmuebles registrados en cada municipio.

Sin embargo, algunos guatemaltecos se preguntan si el IUSI continúa vigente en Guatemala, si aún debe pagarse y cuándo podrían entrar en vigor estos cambios. A continuación, se presentan los detalles de lo explicado por representantes de la Junta Directiva y cómo avanza el proceso.

¿Qué cambios propone la reforma al IUSI?

A finales de 2025 fue presentada una iniciativa de ley 6709 para modificar la forma en que se cobra el IUSI. La propuesta ha generado debate entre diputados y alcaldes, aunque ya registra avances legislativos.

Juan Carlos Rivera, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso comentó: “la primera semana de junio, en la sesión extraordinaria que celebrará el Congreso de la República, aprobaremos la nueva reforma de la ley del IUSI para tener un IUSI justo para la vivienda familiar”.

Entre los cambios discutidos destacan:

  • Exoneración del pago del impuesto para la primera vivienda
  • Exención durante los primeros siete años para viviendas adquiridas con hipoteca
  • Exoneración para adultos mayores de 60 años
  • Propuesta de exención para viudas

¿Cómo avanza la reforma en el Congreso?

La iniciativa recibió dictamen favorable de la comisión legislativa correspondiente en marzo de 2026.

Posteriormente, el 22 de abril de 2026, el pleno conoció la primera lectura de la propuesta.

Autoridades del Congreso indicaron que la segunda lectura podría agendarse para el 2 o 3 de junio, si se alcanzan consensos entre bancadas.

Luis Contreras, presidente de la Junta Directiva del Congreso, fue consultado sobre cuándo podría avanzar la iniciativa y respondió: “Seguimos trabajando y estamos bastante cerca de acuerdos. Creemos que, si todo marcha bien, la iniciativa será agendada el 2 o 3 de junio”.

¿Qué falta para que la reforma al IUSI sea ley?  Siete pasos clave

Lo cierto es que, aunque la iniciativa sea programada en segunda lectura para inicios de junio y continúe los avances en el Congreso de la República, todavía debe cumplir varias etapas legales antes de entrar en vigor. Estas son:

1. Segunda lectura en el pleno

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, toda iniciativa debe conocerse en tres lecturas en días distintos.

La segunda lectura podría realizarse el 2 o 3 de junio de 2026, según directivos del Congreso.

2. Tercera lectura

Luego deberá celebrarse la tercera lectura, también en una sesión distinta. En esta fase los diputados deciden si la iniciativa continúa a discusión final.

3. Discusión por artículos y redacción final

Con base en los artículos 120 al 122, después de las lecturas el pleno debe debatir y aprobar el contenido artículo por artículo, además de la redacción final del decreto.

En esta etapa pueden presentarse enmiendas o modificaciones.

4. Aprobación del decreto

Si obtiene los votos necesarios, la Junta Directiva del Congreso firma el texto aprobado y se le asigna número de Decreto del Congreso.

5. Envío al Ejecutivo

Posteriormente, el decreto se remite al presidente de la República para su conocimiento.

6. Sanción o veto presidencial

Según la Constitución Política de la República, el Ejecutivo dispone de 15 días para:

  • Vetarla total o parcialmente y devolverla al Congreso 

7. Publicación oficial

Si es sancionada, debe publicarse en el Diario de Centro América. Allí se indicará la fecha exacta de entrada en vigencia.

¿Se debe pagar el IUSI mientras tanto?

Hasta que exista una nueva ley publicada oficialmente, los propietarios de inmuebles deben continuar cumpliendo con el pago del IUSI conforme las normas actuales de cada municipalidad.

Así que, mientras las reformas discutidas en el Congreso de la República no concluyan el proceso legislativo y entren en vigor mediante publicación oficial, el IUSI debe seguir pagándose; de lo contrario, las comunas pueden aplicar recargos por mora.

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.

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