Guatemala

Buscan corregir vacío legal tras eliminación del impuesto a herencias y donaciones

Una observación abre la puerta a una reforma a la ley que eliminó el impuesto sobre herencias y donaciones, para evitar interpretaciones distintas sobre las donaciones entre cónyuges y aclarar el alcance de las exenciones contempladas en la normativa.

Vivienda utilizada como referencia sobre trámites de herencia y eliminación del impuesto hereditario en Guatemala

Los diputados esperan que la reforma pueda conocerse en el pleno lo antes posible; de lo contrario, deberá retomarse cuando inicie el segundo período ordinario de sesiones. (Foto Prensa Libre: ShutterStock)

Un grupo de diputados promueve una reforma a la ley que eliminó el impuesto sobre herencias y donaciones, un cobro que estuvo vigente desde 1947. El cambio responde a la interpretación de un apartado de la normativa, lo que supondría un error técnico, según el Registro General de la Propiedad.

El diputado Byron Tejeda explicó que el registrador señaló una posible interpretación errónea de la ley, debido a que los cónyuges no causan grado entre sí. Según indicó, según lo expuesto, esto podría dejar a criterio registral aceptar o no las donaciones entre vivos realizadas a favor de los cónyuges.

El Decreto 6-2026 establece que no estarán afectas al impuesto las donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Sin embargo, el espíritu de la ley, según los legisladores, también era exonerar del pago a los cónyuges.

“Para evitar que quede a criterio registral aceptar o no las donaciones entre cónyuges, se planteó la reforma al artículo indicado”, explicó el congresista sobre la propuesta.

La observación fue realizada por el Registro durante la citación en la que también participaron representantes de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Contraloría General de Cuentas,

La justificación de la iniciativa señala que es necesario actualizar la redacción del artículo 7 “a efecto de establecer de manera clara y precisa el alcance de las exenciones aplicables a las transmisiones”, tanto después del fallecimiento como en las donaciones entre vivos.

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Eliminan impuesto

El impuesto dejó de cobrarse tras la aprobación del decreto en febrero de 2026, luego de permanecer vigente por casi 80 años.

Antes de la derogatoria, los bienes heredados —principalmente inmuebles— debían someterse a un avalúo. La suma de esos valores conformaba el inventario o masa hereditaria, sobre la cual se aplicaban tasas progresivas según el grado de parentesco:

  • 3% para herederos en primer grado
  • 6% en segundo grado
  • 9% en tercer grado
  • 12% en otros casos

Además, cuando el proceso sucesorio se iniciaba años después del fallecimiento del causante, podían generarse intereses y recargos.

La norma también establece que los expedientes en trámite deberán ser devueltos a los interesados para continuar el proceso sin el pago del impuesto.

Con el paso de los meses, la Contraloría General de Cuentas suprimió el departamento encargado de estos casos e inició la entrega escalonada de expedientes a los usuarios, quienes deberán continuar el trámite ante la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), del Ministerio de Finanzas Públicas.

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ESCRITO POR:

Sandy Pineda

Periodista de Prensa Libre especializada en política y temas sociales con 7 años de experiencia. Parte del programa International Women's Media Foundation (IWMF) en 2019, y del proyecto Ciclos de Actualización para Periodistas (CAP) 2023.

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