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Por 15 días más: Prorrogan el estado de Prevención en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán
Arévalo afirmó que estos grupos intentan tomar el control de ambos territorios para “operar libremente y seguir realizando actividades ilegales”, lo que pone en riesgo a las comunidades.
El enfrentamiento armado entre pobladores de Santa Catarina Ixtahuacán y Nahualá dejó 13 personas fallecidas. (Foto Prensa Libre: EFE)
Durante la mañana de este martes 30 de diciembre, el presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, prorrogó el estado de Prevención en los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, en el departamento de Sololá, con el objetivo de garantizar la seguridad y la paz a los habitantes, ante los recientes enfrentamientos armados.
La decisión obedece a los hechos ocurridos el pasado sábado 13 de diciembre, cuando se registró un ataque armado en el que murieron y resultaron heridos varios elementos del Ejército de Guatemala, así como algunos pobladores de estas comunidades, vinculados a grupos al margen de la ley que han aprovechado este conflicto.
A inicios de diciembre, Arévalo afirmó que los individuos intentan tomar el control de ambos territorios para “operar libremente y seguir extorsionando o realizar actividades ilegales, poniendo en riesgo a las comunidades”, por lo que el objetivo del estado de Prevención es brindar protección mediante el fortalecimiento de la presencia militar.
"En la implementación del estado de Prevención se deben respetar todos los derechos humanos con el que este gobierno se ha comprometido desde el primer día, a la vez que se actúa con la determinación y el compromiso necesarios para asegurar la protección de la población y el combate frontal a estos grupos criminales", agregó Arévalo.
Las actividades que no están permitidas en el Estado de Prevención
El estado de Prevención es una disposición legal contemplada en la Ley de Orden Público, aprobada por el Congreso de Guatemala en noviembre de 1965. Esta norma establece que, en determinadas circunstancias, el Organismo Ejecutivo puede restringir las garantías constitucionales para poder mantener la seguridad y el orden público.
Según el último artículo del decreto gubernativo, durante el estado de Prevención se aplican diversas restricciones de seguridad en los dos municipios de Sololá. Sin embargo, estas limitaciones no pueden contravenir la Constitución ni las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala, por lo que no deben generar discriminación.
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Ante esta situación, se prohibieron las reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y los espectáculos. Por lo tanto, cualquier reunión o manifestación no autorizada en la que se porten armas u objetos contundentes podrá ser disuelta por la fuerza por los militares presentes en ambos municipios, sin necesidad de advertencia previa.
Asimismo, se restringieron las manifestaciones que afecten la libre locomoción o el funcionamiento de los servicios públicos, así como el porte de armas u objetos que puedan ser utilizados para ejercer violencia. Por ello, se prohíbe la circulación de los vehículos en las zonas y los horarios determinados por las autoridades de Guatemala.
El Ejército en el Estado de Prevención
La Constitución establece que el Ejército de Guatemala tiene como función mantener la seguridad interior y exterior, así como cooperar en situaciones de emergencia. Por ende, esta institución puede apoyar a todas las autoridades civiles para garantizar el orden público en los dos municipios de Sololá, siempre dentro del marco legal vigente.
"El estado de Prevención se declara con el fin de prevenir acciones que generen una perturbación grave de la paz y actividades contra la seguridad del Estado, por la existencia de condiciones de riesgo en los municipios, derivadas de actividades de grupos de gente armada que se han atacado entre sí y a los vecinos", concluyó el vocero.

