Según informó Semilla, en la recusación que dio el juez Orellana se menciona que no la acepta porque Bernardo Arévalo no es sujeto procesal del caso, es decir que a él no lo persigue el Ministerio Público, pues por el momento solo hay persecución penal a personas individuales.
De momento solo hay orden de captura contra Chintya Rojas y Jaime Gudiel Arias, vinculados a las supuestas anomalías en la afiliación de personas para el Movimiento Semilla.
Añaden que Fredy Orellana rechazó la recusación y no la elevó a donde correspondía, porque dice que el partido Semilla no es parte del proceso.
Además, que el recurso de reposición interpuesto por el partido Semilla fue rechazado por no existir fundamento para revocar y fue por ese por el que pusieron el amparo el pasado 19 de julio pasado.
Señalaron que existe otra reposición que interpuso el diputado de Semilla Samuel Pérez, pero que no fue aceptada.
También explicaron que el miércoles pasado la Corte Suprema de Justicia determinó que es procedente seguir conociendo el amparo que el 13 de julio dio provisionalmente la Corte de Constitucional. Sobre este amparo, Semilla pidió la debida ejecutoria porque sigue la insistencia de cancelar al partido político.
El equipo legal de Semilla también comentó que en la reposición contra la suspensión del partido, sí apersonaron al Movimiento Semilla, porque la acción sí afectaba a la organización política como tal.
La resolución del juez está en la carpeta judicial 01079-2023-00231 (Ref. MP001-2022-33864). -Registro 950- Asistente cuatro UC.
En ella el Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia, narcoactividad y delitos contra el ambiente de Guatemala el 19 de julio dio por recibido el memorial de 18 de julio de 2023 presentado por César Bernardo Arévalo de León en calidad de secretario general del partido político Movimiento Semilla.
Ese memorial se menciona que se promueve recusación en contra del Juez “A” de esta judicatura, pero que no se admite para su trámite “toda vez que, no es sujeto procesal en el proceso penal subyacente”.