Elecciones Generales Guatemala 2023

TSE declara validez de la elección presidencial en Guatemala y convoca a la UNE y Movimiento Semilla para segunda vuelta

Magistrados publican acuerdo en el que dan la validez de la primera vuelta electoral y detallan los votos que obtuvo cada partido político el pasado 25 de junio.

Sandra Torres, del partido UNE, y Bernardo Arévalo, del Movimiento Semilla, pasan a segunda vuelta en las Elecciones Generales 2023. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Sandra Torres, del partido UNE, y Bernardo Arévalo, del Movimiento Semilla, pasan a segunda vuelta en las Elecciones Generales 2023. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó este 14 de julio el acuerdo número 1328-2023 en el que declarar la validez de la elección de presidente y vicepresidente de la República, realizada el 25 de junio de 2023 y llama a segunda vuelta entre Sandra Torres, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Bernardo Arévalo, del Movimiento Semilla.

El acuerdo menciona que a través del decreto número 1-2023 de fecha 20 de enero de 2023, convocó a los ciudadanos a Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano, así como a los ciudadanos guatemaltecos que residen en el extranjero a Elección de Presidente y Vicepresidente de la República.

Agregó que en ese mismo decreto de enero se fijó el día 20 de agosto de 2023 para llevar a cabo la Segunda Elección Presidencial, en la que participarán las dos planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios.

Señala que luego de la primera vuelta,  las Juntas Electorales Departamentales, Junta del Distrito Central y Junta Electoral de Voto en el Extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, con la participación de fiscales de las organizaciones políticas, celebraron las audiencias de revisión de escrutinios y los resultados oficiales de la elección de presidente y vicepresidente de la república en su respectiva jurisdicción.

El acuerdo de este 14 de julio dice que al no existir nulidades pendiente de resolver que impida la prosecución del proceso electoral y que de acuerdo a los resultados obtenidos en la primera elección, ninguna de las organizaciones políticas que postularon planilla presidencial obtuvo la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos válidos emitidos,  debe llevarse a cabo la segunda vuelta prevista en el decreto de convocatoria Número 1-2023, con las planillas que alcanzaron la mayor cantidad de votos en los primeros comicios.

  • Unidad Nacional de la Esperanza -UNE-:   888,924
  • Movimiento Semilla -Semilla: 653,486
  • Vamos por una Guatemala Diferente -Vamos: 436,918
  • Visión con Valores -VIVA-: 397,469
  • Cabal-CABAL-: 369,903
  • Coalición Valor-Unionista: 366,574
  • Voluntad, Oportunidad y Solidaridad -VOS-: 236,886
  • Bienestar Nacional-BIEN-: 142,129
  • Victoria -VICTORIA-: 137,793
  • Coalición Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca Movimiento Político Winaq -URNG-MAIZ-WINAQ-: 88,211
  • Todos -TODOS-: 78,503
  • Partido Político Nosotros -PPN-:  66,962
  • Azul -AZUL-: 61,544
  • Partido Político Mi Familia -Mi Familia-: 46,365
  • Compromiso, Renovación y Orden -CREO-: 43,786
  • Unión Republicana -UR-: 40,363
  • Comunidad Elefante-ELEFANTE-: 39,658
  • Partido Humanista de Guatemala -PHG-: 35,423
  • Partido Republicano -PR-: 32,497
  • Frente de Convergencia Nacional -FCN-: 22,816
  • Cambio -CAMBIO-: 18,306
  • Partido de Integración Nacional -PIN-: 7,944

 

Los votos totales

  • Votos válidos: 4,212,460
  • Votos nulos: 964,775
  • Votos en blanco: 388,363
  • Votos inválidos: 56,832
  • Total de votos emitidos: 5,565,598

 

En el artículo 2 establece que en vista que ninguna de las organizaciones políticas que postularon planilla presidencial obtuvo la mayoría absoluta, se procede a la celebración de la segunda vuelta el 20 de agosto próximo entre las planillas de la UNE, y su binomio integrado por Sandra Torres y Romeo Guerra, y el Movimiento Semilla, y su binomio entre Bernardo Arévalo y Karin Herrera.

En el artículo 3 se menciona que el presente artículo entra en vigor inmediatamente.