La resolución de la CC señala que se “rechaza in limine la solicitud de antejuicio promovida por el Ministerio Público (MP), a través de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci), en contra de Nery Osvaldo Medina Méndez, magistrado vocal segundo de la Corte Suprema de Justicia”.
En su resolución, la CC estableció que, no son dables los agravios señalados por el ente postulante.
También concluyó que los hechos que soportaban la solicitud de antejuicio “eran espurios, al considerar que, los mismos no aportan la documentación suficiente”, la cual es derivada de una investigación previa, mediante la cual se sustenten los hechos bajo las circunstancias en que se aduce que participó el antejuiciado.
Por lo anterior determinó que no se podía continuar la tramitación de las diligencias de antejuicio ni ordenar las pesquisas respectivas, función que es acorde al momento procesal en que se encontraba el expediente de antejuicio.
Según la resolución de marzo 2022, el MP promovió la solicitud de antejuicio en contra del abogado Medina Méndez por su presunta participación en la posible comisión de hechos delictivos relacionados con actos de tráfico de influencias, violación a la Constitución y asociación ilícita, ante lo cual, el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, quien se inhibió de conocer y remitió las actuaciones a la CSJ –autoridad denunciada–.
Como resolvió con otros jueces y magistrados vinculados al caso Comisiones Paralelas 2020, la CC confirmó el fallo de la CSJ, que declaró sin lugar el trámite de la petición de retiro de inmunidad contra el magistrado Nery Medina, quien no podrá ser investigado por esos hechos.
El 8 de junio de 2021, el MP informó que como parte de las investigaciones por el caso Comisiones Paralelas 2020, la Feci presentó solicitudes de retiro de antejuicio contra diez magistrados de la CSJ, Tribunal Supremo Electoral y CC, entre ellos Nery Medina.
De qué trata el caso
También el mismo día, el ente investigador informó que en el marco del caso Comisiones Paralelas 2020, la investigación preliminar de la Fiscalía había permitido determinar la posible comisión de actividades criminales, cuyo génesis era la concertación de un conjunto de actores, que buscaban influencia indebida en el proceso de selección de magistrados para Corte Suprema de Justicia y magistraturas de Salas de la Corte de Apelaciones, así como otros tribunales de igual categoría.
El MP agregó en esa ocasión que obtuvo varios indicios, entre estos la existencia de una lista de candidatos previamente consensuada y de la cual el Congreso de la Republica debería elegir a magistrados de las salas de la Corte de Apelaciones.
Asimismo, recabó información relacionada con la existencia de reuniones previas y posteriores a la votación desarrollada en el seno de la Comisión de Postulación para magistraturas de las salas de la Corte de Apelaciones. Las mismas se efectuaron entre los comisionados que eran parte del acuerdo, al margen de las funciones legales de las comisiones de postulación.
En algunas de estas reuniones estuvieron presentes funcionarios contra quienes se requería el levantamiento de la inmunidad.
También afirmó que tenía indicios que los votos de los 10 funcionarios de quienes se solicitó el levantamiento de la inmunidad fueron determinantes para obtener el número de electores necesarios y alcanzar los votos mínimos indispensables, para cumplir con el requisito establecido en el artículo 217 de la Constitución, es decir las dos terceras partes de los votos.
El MP añadió en esa oportunidad que debe velar porque el sistema de elección de jueces debe sea regido exclusivamente por valoraciones técnicas, en respeto a la facultad que otorga la legislación y de “ninguna manera ser sujeto de injerencias y presiones indebidas”.
El caso abarca a funcionarios de distintas entidades estatales, como es el caso del exsecretario Privado de la Presidencia Gustavo Alejos.
Otros fallos en este caso
El 5 de abril de 2022, la CC emitió un fallo a favor de la presidenta del Organismo Judicial, Silvia Valdés, quien no podrá ser investigada en el caso Comisiones Paralelas 2020.
Henry Alejandro Elías Wilson, Magistrado Vocal I de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, tampoco podrá ser investigado por la Feci, por su posible vinculación en el caso Comisiones Paralelas 2020.
El 28 de marzo del 2022, la CC emitió un fallo en el que rechazó un amparo presentado por el MP, que buscaba revertir la decisión de la CSJ, del 28 de julio de 2021, cuando declaró sin lugar las diligencias de retiro de inmunidad promovidas por la Feci, para investigar al magistrado Elías Wilson.
El 9 de abril de 2022, los magistrados de la CC denegaron una acción de amparo que fue presentada por la Feci en contra de la resolución de la CSJ, que declaró sin lugar la solicitud para investigar al magistrado Néster Mauricio Vásquez Pimentel, por su vinculación en el caso Comisiones Paralelas 2020.
Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial contra la Impunidad presentó 10 solicitudes de retiro de antejuicio por caso #ComisionesParalelas2020 pic.twitter.com/Fwyh2C15iQ
— MP de Guatemala (@MPguatemala) June 8, 2021