Guatemala

Jueza Éricka Aifán decidirá la aplicación del nuevo delito de financiamiento electoral 

Las reformas al delito de financiamiento electoral ilícito mantienen la polémica en relación con la aplicación de las sanciones para los señalados en este caso.

Los empresarios señalados en financiamiento electoral ilícito o no registrado llegarán mañana de nuevo al Juzgado de Mayor Riesgo D. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los empresarios señalados en financiamiento electoral ilícito o no registrado llegarán mañana de nuevo al Juzgado de Mayor Riesgo D. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El próximo jueves inicia la fase intermedia del proceso contra cinco empresarios señalados de financiamiento electoral no registrado, delito creado luego de las últimas reformas al Código Penal. La Fiscalía de Asuntos Electorales ya presentó la acusación en el Juzgado de Mayor Riesgo D, a cargo de la jueza Érika Aifán.


La acusación es por financiamiento electoral no registrado y será Aifán quien decida si van a juicio los empresarios José Vila, Salvador Paiz, José Torrebiarte, José Castillo y Felipe Bosch, señalados de haber coordinado, financiado, implementado y ejecutado el mecanismo de aportación anónima de recursos económicos destinados para la campaña electoral del partido FCN-Nación en 2015, de acuerdo a la Fiscalía.

La intención del Ministerio Público de llevar a juicio a los sindicados es considerada inconstitucional por los abogados defensores de los empresarios. Ellos sostienen que el delito de financiamiento electoral ilícito quedó derogado, y que a sus patrocinados no se les puede acusar por financiamiento electoral no registrado, porque este refiere otros verbos rectores y hechos fácticos.

La Fiscalía piensa distinto y asegura que las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre la derogación de delitos y la creación de nuevos aclara que no pueden quedar impunes las acciones imputadas y que la responsabilidad penal no se extingue.

Esto será dilucidado en la audiencia que inicia este jueves en el juzgado de Éricka Aifán.

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Aprueban reforma

El 18 de octubre último, el Congreso de la República aprobó las modificaciones al artículo 407 N del Código Penal, el cual se refiere al financiamiento electoral ilícito. Creó así un nuevo delito, el artículo 407 O, con el cual se regulará el financiamiento electoral no registrado, hasta ahora considerado anónimo.

Las reformas se efectuaron con base en una sentencia emitida por la CC.

Entre otros cambios aprobados está el librar de la responsabilidad directa al secretario general de un partido político sobre los aportes, tanto ilícitos como no reportados, y ahora será atribución directa de quien autorice o reciba los fondos y el que tenga la responsabilidad penal. 

Además, se aclara en la reforma, que cada uno de los artículos reformados que los aportes ilícitos y no reportados constituirán delito cuando financien actividades permanentes o la campaña electoral, lo que, según algunos analistas, deja la ambigüedad de cualquier aporte que los partidos puedan dar y recibir el día de las elecciones.

Beneficio a políticos

Con la reforma al Código Penal se dio un beneficio directo al presidente Jimmy Morales y diputados como Orlando Blanco, Nineth Montenegro y Roberto Villate, quienes son señalados de haber cometido financiamiento electoral ilícito cuando eran secretarios generales de sus agrupaciones políticas.

Morales fue beneficiado por el Congreso al no retirarle la inmunidad luego de haber sido señalado dentro del proceso de los empresarios, ya que habría acordado, según el MP, el pago de fiscales de mesa para la primera y segunda vueltas electorales del 2015.

“Un hecho no puede quedar impune”

Óscar Schaad, fiscal de Delitos Electorales, recibió amenazas de muerte, por lo que renunció al cargo. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El fiscal de Asuntos Electorales, Óscar Schaad, considera que es posible que los empresarios señalados por el caso de financiamiento electoral ilícito al Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación), que llevó a la Presidencia a Jimmy Morales, vayan a juicio.

¿Cuál es la tesis de la Fiscalía para vincularlos a proceso penal?

Primero, hay una sentencia de la Corte de Constitucionalidad y una sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia. Lo que establecen son tres parámetros para establecer si se podía o no se podía continuar con la investigación. El primer parámetro es la no impunidad: un hecho cometido durante la vigencia de una ley no puede quedar impune. Segundo, no existe un eximente de responsabilidad penal por derogatoria de una ley. Tercero, que la conducta relevante en el momento en que se cometieron los hechos continúa punible al momento en que entra en vigencia la nueva norma.

¿Por qué cree que la defensa tiene la tesis de que no deben ser juzgados?

Esta es una decisión judicial y es un análisis jurídico. Entonces son dos aspectos que ni en ellos ni en nosotros está la decisión, sino será la juzgadora la que tiene en sus manos decidir lo expuesto por las partes.
En la acusación se incluyeron las consideraciones jurídicas y doctrinarias para que sean evaluadas por la juzgadora.

¿La fiscal general los apoya en este sentido?

De hecho, nosotros siempre hemos tenido el apoyo de la fiscal general; no solo en este caso.
Algunos abogados indican que el caso lo quieren llevar a la CIDH.

Es parte de su derecho de defensa, así como nosotros en determinado momento no estuviésemos de acuerdo en una decisión judicial. En cualquiera de los casos tendríamos que utilizar el mecanismo acorde para hacer la impugnación.

“Sistema de justicia está a prueba”

Juan Rodolfo Perez, abogado d Diarion Modernos, S.A.. foto Daniel Herrera

El abogado constitucionalista Juan Rodolfo Pérez Trabanino considera que las acciones de la Fiscalía, de supuestamente acusar por hechos que no existen, es inconstitucional y   podrían llegar a cortes internacionales.

¿Pueden ser acusados por financiamiento electoral no registrado?

El Congreso cuando reformó el artículo 407 N, que contenía el delito de financiamiento electoral ilícito, expulsó del ordenamiento jurídico nacional un fragmento de la segunda parte del artículo que contenía el financiamiento electoral ilícito, por lo que ese delito ya no existe más.

¿Por qué la Fiscalía utiliza la tesis de que no deben quedar impunes los hechos?

Ese es el criterio que tiene la Fiscalía y que no comprendemos, porque es inconstitucional. La Fiscalía no quiere dar su brazo a torcer y está acusando de hechos que ya no son constitutivos de delito. El sistema de justicia está a prueba porque no se trata de juzgar a cinco, 10 o 20 personas, se trata de poner en la discusión que el respeto a un principio democrático fundamental es el principio de legalidad. Por un lado, está el financiamiento electoral, que para unas personas puede ser inmoral, pero por otro lado está el enjuiciamiento de personas por hechos que no son delito, y eso es más grave porque pone en desequilibrio el estado de Derecho.

¿Podrán ir a instancias internacionales?

La gente se va a defender y los abogados vamos a tener que ir a cortes internacionales, y yo estoy totalmente seguro, por ejemplo, de que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) este tipo de asuntos se resolvería a favor de los imputados, porque la figura delictiva ya no existe y hay sentencias de la Corte IDH en casos muy similares donde ha resuelto a favor de los imputados, porque el principio de retroactividad no debe entenderse bajo la pena, sino también desde la óptica de la descriminalización de la conducta.

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