Justicia

Juramentar a Mynor Moto como magistrado de la CC sin que se resuelvan impugnaciones es ilegal, dice Alianza por las Reformas

La Alianza por las Reformas hace un análisis del artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y creen que eso impide juramentación del juez Moto.

El juez Mynor Moto fue electo magistrado de la CC. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

El juez Mynor Moto fue electo magistrado de la CC. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang) debe certificar que el juez Mynor Mauricio Moto Morataya es el magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad luego de la votación en segunda vuelta en la que obtuvo 3 mil 610 votos -52%-, sobre los 3 mil 265 -47%- del otro aspirante, Estuardo Gálvez, exrector de la Universidad de San Carlos.

Mientras eso sucede, al menos cinco amparos han sido presentados por diversas organizaciones y por la Fiscalía contra la Impunidad del Ministerio Público, para que Moto no sea designado como magistrado titular de la CC.

En ese sentido, la organización Alianza por las Reformas hizo un análisis del artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y refieren que este contiene la Impugnación de las designaciones de Magistrados.

Agrega que en este se establece en el segundo párrafo. “La designación de Magistrados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala podrán ser impugnadas conforme a la ley, pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos”.

Según la organización, al no haberse agotado el trámite de las impugnaciones y demás acciones legales que se puedan interponer en contra de la designación realizada por el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios el 18 de enero de 2021, “NO es posible comunicar los resultados al Congreso de la República ni tampoco se puede proceder a la juramentación establecida en el artículo 157 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.

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Antecedente

La organización detalla en su análisis que hay un antecedente en febrero del 2006, cuando el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) designó como Magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad a Mario Ramiro Pérez Guerra.

Explica que esa decisión fue impugnada de conformidad con el recurso de revisión que establece la normativa interna de la Universidad, siendo declarada con lugar, lo que provocó una nueva convocatoria de la elección.

Pérez Guerra interpuso un amparo contra la resolución de dicho órgano y se le dio el amparo provisional y con eso evitó que se llevara a cabo la elección nuevamente.

En esa ocasión los interesados en el caso apelaron el amparo provisional ante la CC y esta lo declaró sin lugar y confirmó la designación de Mario Ramiro Pérez Guerra como magistrado titular y ordenó el rector de la Usac que comunicara lo resuelto al Congreso y se procediera a la juramentación.

Posteriormente, la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia del Congreso emitió dictamen favorable a la iniciativa de ley 3511. En su exposición de motivos expusieron lo siguiente: “En su oportunidad, el Congreso de la República cumplió con las obligaciones que contempla la ley para declarar la integración de la Corte de Constitucionalidad, habiendo quedado pendiente de formar parte de la misma el Magistrado Titular electo por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debido a que el proceso interno de esa casa de estudios debió someterse a conocimiento de otras instancias legales con motivo de la interposición de un recurso de amparo”.

El análisis añade que no fue hasta la aprobación del decreto 22-2006 con fecha 25 de julio de 2006. (cuando el cambio de magistraturas está regulado para el 14 de abril) que el Congreso decreta completar la integración de la CC para el período 2006-2011

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El argumento

Alianza por las Reformas argumenta en su análisis que “resulta relevante el análisis del antecedente mencionado, pues demuestra con claridad que el objeto del párrafo segundo del artículo 156 es el de asegurar que la integración de la CC pueda darse una vez se hayan resuelto las acciones legales que sobre el procedimiento de elección pudieran surgir”.

Menciona que como puede notarse en el expediente 1207-2006, es hasta en el momento de la resolución de la apelación que la CC ordena que se proceda a comunicar el resultado de la elección al Congreso de la Republica y su posterior juramentación. Por tanto, el abogado Mario Ramiro Pérez Guerra tomó posesión del cargo hasta julio, tras haberse resuelto en definitiva los cuestionamientos producidos sobre el proceso que lo designó en el cargo.

Concluye que de no hacerse de esa forma “puede producirse una situación donde una persona asuma tan alta investidura y que posteriormente, debido a las acciones legales interpuestas, se pueda anular el proceso y ordenar su repetición. Eso anularía todo lo que esa persona pudo haber conocido durante su tiempo en el cargo, lo que representa un riesgo a la seguridad y certeza jurídica en las resoluciones que emanen de tan importante órgano constitucional”.

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Cang inquiere sobre la certificación de Mynor Moto

La junta directiva del Colegio de Abogados (Cang) interrogó al tribunal electoral de ese órgano si, a pesar de que hay recursos pendientes de resolución, debió entregarle la certificación de elección de Mynor Moto para que la envíe al Congreso.

La duda de la directiva ronda en torno a que, si bien ya tiene la certificación que le remitió el tribunal electoral, hay apelaciones pendientes de resolución

ESCRITO POR:

Julio Román

Periodista de Prensa Libre especializado en política, seguridad y justicia con más de 20 años de experiencia.