Justicia

La CC deja en firme sentencia para que el Congreso elija magistrados de CSJ y Apelaciones

La Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar los recursos de ampliación y aclaración que promovieron el Congreso y la fiscal general, María Consuelo Porras, contra de la sentencia que obliga a Legislativo a elegir magistrados idóneos.

El Congreso podría elegir magistrados de CSJ y Apelaciones el 20 de junio. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Congreso podría elegir magistrados de CSJ y Apelaciones el 20 de junio. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, queda en firme la sentencia emitida por dicha corte para que el Congreso elija magistrados de Corte Suprema de Justicia y salas de Apelaciones, este plazo podría concretarse en 35 días.

La sentencia establece que al quedar en firme el fallo, el Ministerio Público tiene 10 días para enviar al Congreso, en forma física y electrónica, un informe circunstanciado de todos los profesionales que integran las nóminas remitidas por las comisiones de postulación.

La entrega del informe es con el fin de comunicar sobre la investigación penal que efectuó el ente investigador con relación de la posible manipulación e influencia del proceso de elección, así como de la existencia de otros procesos penales contra los postulados.

Que al recibir el Congreso la información, la Junta directiva de ese organismo debe poner a disposición de todos los diputados, en un plazo de 24 horas, los expedientes de los candidatos que fueron remitidos por las Comisiones y la información enviada por el MP.

Los diputados tendrán 20 días para analizar de forma exhaustiva la información proporcionada, y al finalizar ese tiempo, la junta directiva tiene cinco días para convocar a sesión plenaria para elegir a los magistrados de CSJ y Apelaciones, plazo que podría ser el 20 de junio.

Reconocida honorabilidad

La CC instruye a los diputados sobre analizar la información recibida y determinar si los nombres revelados en la investigación del MP se encuentran incluidos en las nóminas de candidatos que pongan en duda su idoneidad y honorabilidad. Además, deben examinar los señalamientos que fueron presentados por la sociedad civil contra los candidatos y los argumentos que estos presentaron de descargo.

El fallo establece que los parlamentarios analicen los documentos disponibles para determinar si cada integrante de la nómina cumple o no con los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez.

Por aparte, señala que para resguardar los principios de transparencia y publicidad, durante la sesión plenaria los diputados deben expresar su voto a viva voz, señalando las razones por las que después de análisis de la información que les fue remitida, consideran que el candidato cumple o no con los requisitos establecidos en la Constitución.

Rechazan acciones

La CC declaró sin lugar la aclaración presentada por el Congreso. En el memorial planteado solicita que se explique cómo entender el concepto de honorabilidad y si los tiempos estipulados en la sentencia son días hábiles o calendario.

Ante ello la Corte señaló que el concepto de honorabilidad como requisito meritocrático cuyo cumplimiento exige el artículo 113 constitucional para optar a empleos o cargos públicos, fue ampliamente abordado en la sentencia y que por ser plazos constitucionales se deben tomar los días establecidos en la resolución como calendario.

También se rechazaron las ampliaciones y aclaraciones promovidas por la fiscal general, por haberlas presentado de manera extemporánea.

En cuanto a la solicitud de anulación de actuaciones que también presentó Porras, fue rechazada por considerar que es improcedente debido a que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad no la contempla como un medio de impugnación.

La Corte estima que la anulación de actuaciones es una facultad exclusiva de la CC, por lo que puede aplicarla si estima que se cometió un error de procedimiento, lo cual no ocurrió en este caso.

Además, la CC explicó que el auto para mejor fallar lo pueden solicitar ellos según se considere oportuno.

Informe contundente

La directora ejecutiva del Movimiento Pro Justicia, Carmen Aída Ibarra, manifestó que con las resoluciones de la CC ya no hay obstáculos para que el Congreso proceda a elegir -magistrados-, el camino está expedito y solo hay que cumplir con los plazos establecidos por la Corte.

“Deben empezar a correr los 10 días para que el MP presente un informe, la investigación que ha realizado la Feci -Fiscalía Especial contra la Impunidad- es una evidencia de cuan amañados estuvieron los procesos de postulación y también para el TSE, porque también entró en las negociaciones”, expuso la analista.

“Debe ser un informe contundente para que el Congreso no pueda obviar la responsabilidad de depurar los listados, y ellos no tienen que exigir pruebas, ni juicios o que aleguen presunción de inocencia, porque estamos hablando de procesos políticos y administrativos y no de procesos judiciales”, resaltó.

Preocupa situación de cortes

Entre tanto, el presidente ejecutivo del Movimiento Cívico Nacional (MCN), José Echeverría, expuso que ven con gran preocupación como ha transcurrido todo el proceso de elección de Corte Suprema de Justicia.

“La reciente resolución de la CC pone de manifiesto que inclusive el solicitante del amparo, en este caso el Ministerio Público, no está de acuerdo con la ‘tutela’ otorgada mediante el amparo. Vemos con preocupación el deterioro institucional que se ha ido manifestando, desde la aplicación forzada de un amparo y hacemos un llamado al Ministerio Público para que haga pública sus preocupaciones relacionadas con el amparo”, manifestó Echeverría.

El directivo hizo un llamado al MP a que hagae sus investigaciones penales de forma independiente como señala la Constitución. “Hacemos un llamado a los ciudadanos y juristas del país a realizar un examen serio y profundo de las distintas consecuencias y justificaciones que han tenido las cuatro suspensiones del proceso de elección del Organismo Judicial”, puntualizó.

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