Guatemala

Comisión recibe tres propuestas para reformar financiamiento electoral

La Comisión Extraordinaria del Congreso, encargada de presentar una propuesta de reforma al delito de financiamiento electoral ilícito, tiene tres sugerencias para cambiar el segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal y centrará sus esfuerzos en unificarlas para redactar un solo documento.

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala señala que la mayoría de partidos politicos comenten financiamiento electoral ilícito. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala señala que la mayoría de partidos politicos comenten financiamiento electoral ilícito. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Luego de que los miembros de la mencionada sala de trabajo analizaron los aportes del Ministerio Público, la Contraloría General de Cuentas, el Colegio de Abogados y ocho asociaciones y representantes de la sociedad civil, ayer se conocieron tres propuestas.


La primera fue elaborada por los asesores de la Comisión. Esta apuesta por agregarle dos artículos  al Código  y darle vida a los delitos de financiamiento electoral no registrado y anónimo.

Destaca que esta propuesta penalizaría a cualquier persona que reciba directa o indirectamente los aportes, así como a quien los entregue.

La segunda propuesta provino del diputado Oliverio García Rodas, quien no es miembro de la Comisión pero pidió audiencia para presentarla.

Siguiendo la exhortación de la Corte de Constitucionalidad, el legislador sugiere un cambio al segundo párrafo, pero deja clara la diferencia de castigos entre los distintos tipos penales, así como sanciones a quien aporte el dinero.

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El congresista Enrique Álvarez, de Convergencia, presentó la última moción, la cual también apuesta por establecer una clara separación del financiamiento anónimo. A diferencia de las anteriores, esta no incluye penas para quienes aporten los fondos.

Rodolfo Castañón, presidente de la Comisión, entregó las propuestas al resto de integrantes para que estos hagan un análisis propio y, posteriormente, en el pleno, puedan unificarlas  y presentar una reforma consensuada.

Sin aportes

Óscar Argueta, integrante de la Sala, confirmó que el Tribunal Supremo Electoral no ha enviado ninguna propuesta. “Entiendo que la están elaborando y en cualquier momento la podrán enviar”, señaló.

El congresista indicó que si llega una propuesta de reforma la tomarán en cuenta para el producto final y recordó que la Comisión  hizo dos invitaciones al Tribunal para que se acercaran. “Ellos sabrán si vienen o no”, enfatizó.

Exhorta a reforma

La CC sugirió hacer  cambios al Código Penal.

  • La CC afirmó que el segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal,  sobre financiamiento electoral ilícito, no es inconstitucional, pero exhortó al Congreso a   reformarlo.
  • Pidió que los diputados se fundaran “en el principio de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal”.
  • El Congreso cumplió con el llamado y el 22 de febrero aprobó el acuerdo 11-2018, con el cual se instaló la comisión temporal.

Artículo 407 N

La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos con motivo de actividades permanentes de campañas y eventos electorales a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividades calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multas de Q200 mil a Q500 mil.

Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y a las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política.

La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.

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PROPUESTA 1

Artículo 1. Se adiciona el artículo 407 O al Código Penal, el cual queda así:
Artículo 407 O Financiamiento electoral no registrado. Quien reciba de forma directa aportación dineraria o no dineraria, para la realización de actividades electorales o permanente de las organizaciones políticas y no las reporte para su respectivo registro contable a la organización será sancionado por el delito de Financiamiento Electoral No registrado, con prisión de seis meses a cuatro años y multa de Q20 mil a Q400 mil.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 407 P al Código Penal, el cual queda así:
Artículo 407 P: Financiamiento electoral Anónimo. Quien realice aportaciones dinerarias o no dinerarias con el objeto de financiar actividades electorales o permanentes de las organizaciones políticas o sus candidatos y no contare con el respectivo comprobante de donación legalmente emitido por organización política, será sancionado por el delito de financiamiento electoral anónimo, con prisión de seis meses a cuatro años, y multa de Q20 mil a Q400 mil.

Artículo 3. Se deroga el segundo párrafo del artículo 407 N Código Penal.

PROPUESTA 2

Artículo 1. Se reforma el segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal, el cual queda así:
La persona individual o jurídica que tenga la responsabilidad de administrar los fondos, aportaciones o contribuciones o registros de ello, de cualquier organización política, y no registre las mismas teniendo conocimiento, sean dinerarias o no, recibidas por la organización política o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campaña o eventos electorales, comete el delito de financiamiento electoral ilícito y será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de Q20 mil a Q50 mil e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por un periodo de cinco años.

La persona individual o jurídica que aporte o contribuya en forma dineraria o no a las organizaciones políticas o sus candidatos, para actividades permanentes, de campaña electoral o eventos electorales, y no diere aviso al Tribunal Supremo Electoral y a la organización política, será sancionada con prisión de dos a tres años y multa de 10 mil a 25 mil quetzales.

PROPUESTA 3

También comete este delito la persona que aporte, reciba o autorice recibir contribuciones en forma anónima y las que no se registren en el libro contable de la organización política.

En este caso, el responsable será sancionado con prisión de tres a cinco años.

La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos y para ser contratista o proveedor del Estado.

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