AL GRANO

Estado de Derecho para principiantes

No quisiera parecer irrespetuoso con mis lectores, pero he de confesar que he llegado a una grave conclusión, a saber: que son relativamente pocos, entre las élites de Guatemala, quienes comprenden qué es un Estado de Derecho y qué implica ser “un ciudadano” en un Estado de Derecho.  No es que yo pretenda ser “el experto” en el tema, pero, modestia aparte, creo que algo puedo aportar.  Sobre todo, en relación con la realidad nacional según yo la comprendo.

Un primer aspecto del “ideal” del Estado de Derecho es eso, su carácter axiológico. Dicho de otra forma, el Estado de Derecho es un modelo de organización del Estado al que se “aspira”, que se lucha por alcanzar, porque es un “valor” en sí mismo.

La sustancia del ideal del Estado de Derecho es que, en lugar de la voluntad arbitraria de una persona —como un monarca o un dictador—, o de varias personas —como una aristocracia o una oligarquía—, o de muchas personas —como en una democracia absoluta o en una demagogia—, “impera el Derecho”. En lugar de la voluntad arbitraria de no importa quién, toda manifestación del Estado ha de regirse por las reglas del Derecho que, de otro modo, sirve de cauce para las relaciones privadas.

Y aquí alguien pudiera señalarme que, en la Constitución de Guatemala (Arto. 153), se establece que “el imperio de la Ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República”. Que, además, se señala que “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella” (Arto. 154). Esto, sin duda alguna, es importante porque alude a esa “aspiración” de situar a las reglas del Derecho en el pináculo de la vida del Estado.

Empero, todos sabemos que el “papel lo aguanta todo” y que cualquier cuerpo legislativo puede promulgar reglas que, aunque parezca mentira, en la realidad operen contra el ideal del Estado de Derecho. La leyes que confieren poderes discrecionales sin control a ciertos funcionarios públicos, las que imponen cargas a unos ciudadanos exonerando a otros, las que confieren ventajas o privilegios a determinados grupos que deben ser sufragados por la generalidad de los ciudadanos, las leyes que, en fin, operan en contra de los principios de generalidad, de la igual aplicación de las leyes y de “abstracción” (que no lleven ”nombre y apellido”), terminan contradiciendo el ideal del Estado de Derecho.

La Constitución de Guatemala, ella misma, concede privilegios exorbitantes para la Universidad de San Carlos, por ejemplo, asignándole el cinco por cien de los ingresos del Presupuesto Ordinario del Estado. Si bien se sostiene que es para beneficio del Estado, está claro que los profesionales que de allí se gradúan derivan beneficios personales importantes por la formación profesional que les ha sido sufragada con los impuestos de otros ciudadanos, que no se benefician en casi nada de esta asignación presupuestaria, que además tiene carácter monopolístico. Algo parecido ocurre con el deporte federado. Por el lado de la discrecionalidad sin control ni límites, la Constitución confiere, literalmente, “n” atribuciones a los poderes públicos del Estado para, por ejemplo, “estimular” la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas “y de otra naturaleza” (o sea, en todo y cualquier cosa –Arto. 119).

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.