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Cuota patronal del IGSS: Así afecta el pago del impuesto sobre la renta (ISR) la nueva regla de inscripción

Las reformas al reglamento 1529 para inscripción de patronos no solo incluyen la obligación de registro desde un trabajador, sino compromisos cuyo cumplimiento verificará la SAT.

impuestos SAT ISR

Para el cálculo y llenado del formulario de la declaración anual del ISR debe clasificarse de forma adecuada los ingresos, gastos, depreciaciones y deducciones. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Implicaciones tributarias como el pago de cuotas, cuidado al calcular, presentar y pagar el impuesto sobre la renta (ISR) y controles cruzados del administrador tributario son algunas de las nuevas obligaciones, de los patronos, según detallan expertos tributarios.

Con la nueva disposición relacionada con la obligación de contribuir al seguro social, si se tiene desde un trabajador, la principal implicación tributaria es para los empleadores, porque no solo registrarse si no lo han hecho, sino empezar a cotizar, aparte de que se puede ser sujeto de fiscalizaciones por parte del IGSS y de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Por ejemplo, los nuevos patronos afectos a la seguridad social deberán empezar a pagar cuotas patronales (12.67% incluyendo IGSS, Intecap e Irtra), que representan un cargo más al costo de nómina refieren los auditores de Deloitte, Byron Martínez y Mónica Alvarado. Además, se debe descontar la cuota laboral a los trabajadores asalariados de 4.83%, y pagar ambas con las planillas del IGSS cada mes.

En el ISR

Según el artículo 23 literal f del decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, los sueldos y salarios y prestaciones que no pagan seguridad social, se consideran no deducibles del ISR. Es decir, que no se pueden incluir entre los gastos necesarios para producir las rentas gravadas y luego determinar las utilidades que deben pagar el tributo.

Tanto los profesionales de Deloitte, como el especialista Óscar Chile Monroy, exponen que cuando el empleador esté inscrito en el Régimen de Utilidades Sobre Actividades Lucrativas, se debe tomar en cuenta que no podrá ser deducible del ISR el costo o gasto de nómina por sueldos, salarios y prestaciones de los trabajadores cuando quienes los perciban no figuren en la planilla de las contribuciones que se presenta al IGSS.

En la proporción que no se cumpla con la nueva normativa del seguro social, se incurriría en un pago adicional de ISR equivalente al 25% sobre el incremento de su base imponible, al no poder tomar como gasto deducible su costo de nómina como sueldos y prestaciones afectos al IGSS, exponen.

Estos cambios implican que los salarios de todos los empleados (a partir del primer empleado), así como los de los socios y representantes legales, siempre que reciban un sueldo, deben contribuir a la seguridad social, agrega Jeovany Villanueva, de Vesco Consultores. Estos cambios se deben considerar al momento de calcular el ISR del 2023 para el régimen en mención.

Representantes legales y socios

En el caso de las sociedades mercantiles se elimina la disposición respecto a que cuando dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal sean accionistas o socios de estos,  no estaban obligados a reportarse como trabajadores en las planillas de seguridad social.

En el caso de los socios, Chile Monroy explica por ejemplo que si hay dos socios que trabajan en la empresa, lo único que tienen que hacer ahora es incorporarse a la planilla mensual, reportarse en la casilla de la columna de altas y reportar el sueldo correspondiente.

A criterio de los analistas Estuardo Paganini y Edgar Balsells, si no se les paga o no cobran como asalariados, no deben ser incluidos en la planilla del IGSS. Aunque Chile Monroy indicó que la empresa debe estar atenta porque si le pagan, por ejemplo, una parte como honorarios y la otra porción, como salario, la SAT estará haciendo cruce de datos y puede formular ajustes, por lo que se considera fraccionamiento de pagos.

Edwin Rolando García Caal, Jefe del Departamento Actuarial y Estadístico del IGSS, explicó que el criterio que usará la entidad es tomar como base para las cuotas, el salario que esté afecto al IGSS; en cuanto a los honorarios, se hará un análisis porque es un tema relacionado con lo tributario.

La inscripción de oficio

Para la inscripción de oficio que puede hacer el seguro social, y está contenida también en el acuerdo 1529, se debe tomar en cuenta que se anunció una fiscalización y que puede haber controles cruzados con datos del IGSS y de la SAT, lo cual también puede generar ajustes en una o en ambas entidades y significar más gastos por cobro de tributos o cuotas, moras e intereses.

 

En el artículo 21, numeral 6, del decreto 10-2012, se establece que el intercambio de información deberá ser periódico, en plazos no mayores de tres meses. Sin embargo, Paganini menciona que a su criterio, determinar si aplica para un patrono una inscripción de oficio no está entre las facultades del inspector del IGSS, pues es algo que corresponde a un juez del ramo.

“Ese artículo lo van a utilizar con más énfasis para contarles las costillas a los contribuyentes;  entonces el riesgo fiscal existe y puede generar más costos”, dijo Chile.

Se debe tomar en cuenta que el patrón está obligado a registrarse y que el afiliado tiene el derecho, pero también la obligación de que lo inscriban y no puede evadir tener que hacer esa contribución. “El patrono debe reportarlo en planilla y no le tiene que preguntar si está de acuerdo o no”, enfatizó.

 

¿Cómo comparte información la SAT y el IGSS?

El IGSS y la SAT realizan cruce de información con la base de datos de los patronos que actualmente cotizan a la seguridad social y el formulario SAT 1411 (ISR anual) para determinar posibles diferencias, explica Villanueva, que detalla las fiscalizaciones que se pueden generar y qué se podría detectar con este cruce de información.

  • Las empresas inscritas como nuevas ante la SAT y que no se inscriben ante el IGSS.
  • Los patronos inscritos al IGSS que reportan menor cantidad de salarios al instituto, de lo que se declara ante la administración tributaria.
  • Las compañías que reportan planillas sin movimiento ante el IGSS pero tienen movimiento (de operaciones o pagos de salarios, entre otros) ante la SAT.
  • La cantidad de trabajadores reportados en el IGSS contra los que le indican a la SAT.

 

Otros puntos de interés

Al momento de una fiscalización, es necesario contar con las planillas de del IGSS y los recibos emitidos por esa entidad como evidencias del aporte realizado.

 

Los contribuyentes deben tener en cuenta el impacto fiscal que tendrá esta nueva regulación.

Atender las fechas de vigencia, ya que el acuerdo gubernativo 9-2023 establece que las reformas contenidas en el acuerdo del IGSS 1529 entraron en vigencia el 16 de enero del 2023.

No obstante, el IGSS afirma que destinará los primeros seis meses para elaborar el plan y que la implementación iniciará después de ello, la que será progresiva y gradual de acuerdo con el incremento de la capacidad instalada institucional.

La entidad indica que la obligación que dictan las reformas iniciará solo para las empresas formalmente constituidas que cuenten con patente de comercio vigente, además de que se iniciará la inscripción con el sector de comercio.

Paganini y Balsells, quienes participaron en el Foro Virtual exclusivo para suscriptores de Prensa Libre “Todos los patronos deben pagar IGSS: Preguntas de empresarios ante las nuevas reglas”,  comentaron que los patronos deben ser conservadores y atender las nuevas disposiciones del  seguro social,  para evitar problemas.

Con información de: Fuentes: Byron Martínez, Mónica Alvarado y Estuardo Paganini de Deloitte Guatemala, Óscar Chile Monroy de MGI Chile Monroy y Asociados, Jeovany Villanueva de Vesco Consultores, Edgar Balsells de Ipnusac.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.