Salud y Familia
Fin de año: así se aplican los descansos del 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero, según el Código de Trabajo
El cierre del año trae consigo los últimos descansos oficiales reconocidos por el Ministerio de Trabajo, una oportunidad para descansar, compartir en familia o hacer turismo.
Durante los asuetos y feriados en Guatemala, muchas personas aprovechan para hacer turismo local o internacional. La imagen es únicamente ilustrativa. (Foto Prensa Libre: Freepik)
En la época de fin de año, Guatemala se prepara para celebrar la Navidad y la llegada de un nuevo año. Con ello, se aplican los últimos descansos establecidos en el Código de Trabajo.
Según la página oficial del Ministerio de Trabajo, todos los empleados y trabajadores tienen derecho a disfrutar de días de descanso con goce de salario, respaldados en el artículo 127 del Código de Trabajo.
Entre estos figuran Nochebuena, Navidad y Fin de Año, fechas que forman parte de las tradiciones culturales de importancia social y que respaldan el derecho de los trabajadores a gozar de descanso.
Aunque se reconocen a nivel nacional, Nochebuena y Fin de Año no constituyen asuetos completos, ya que, según el Código de Trabajo, únicamente se otorga media jornada, a partir del mediodía.
En cuanto al 25 de diciembre, la ley lo reconoce como descanso completo, lo que permite a los trabajadores compartir con su familia o amigos. Lo mismo ocurre con el 1 de enero del 2026, que inaugura el calendario de descansos del siguiente año.
Estos descansos son de alcance nacional; sin embargo, en sectores como restaurantes, hotelería y comercios, el Código de Trabajo establece que quienes laboren en estas fechas deberán recibir pago extraordinario.
Según información del Ministerio de Trabajo: “Si trabajas en un día de asueto o feriado, tienes derecho a recibir el pago correspondiente al tiempo trabajado como extraordinario; es decir, el pago por hora trabajada debe ser con el 50% adicional al pago recibido por hora ordinaria”.
Asuetos del 2026
Para el 2026, el calendario de asuetos y feriados establece al menos cuatro fines de semana largos, mientras que solo un asueto caerá en fin de semana y no será gozado por los trabajadores regulares.
El calendario contempla los siguientes descansos:
- Jueves 2 al domingo 5 de abril: Semana Santa (Jueves, Viernes y Sábado Santos).
- Viernes 1 de mayo: Día de los Trabajadores (fin de semana largo).
- Martes 30 de junio: Día del Ejército.
- Sábado 15 de agosto: Feriado local en la ciudad capital por el Día de la Asunción.
- Martes 15 de septiembre: Día de la Independencia.
- Martes 20 de octubre: Día de la Revolución.
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Jueves 24 de diciembre: Descanso a partir de las 12 horas.
- Viernes 25 de diciembre: Asueto por Navidad, junto a un fin de semana largo.
- Jueves 31 de diciembre: Descanso a partir del mediodía, previo a un fin de semana largo.
*Con información de Ingrid Reyes.

