Economía

¿A quién le toca aprobar y regular el cobro del alumbrado público en la factura eléctrica?

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) considera que el principal problema del cobro de alumbrado público es que hay poca regulación.

Discrecionalidad y falta de regulación cuestionan en la forma de cobro del alumbrado público. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Discrecionalidad y falta de regulación cuestionan en la forma de cobro del alumbrado público. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Añade ese ente que aún no se sabe qué futuro tendrá la forma de ese cobro, ya que deberá ser analizado por un juzgado luego de la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que así lo estableció.

Además, su postura es que la Comisión no tiene la facultad ni la obligación de calcular las tasas por ese servicio, sino que es responsabilidad del concejo municipal.

Sin embargo, ese ente es de la idea que el cobro en forma proporcional sobre el consumo ayudaría a reducir los montos cargados a los usuarios, y a disminuir la conflictividad contra la electricidad.

Dicha comisión respondió de la siguiente forma y a nombre institucional, consultas efectuadas por Prensa Libre.

La CNEE mencionó en el Congreso, que del total de municipios el 95% no ha solicitado autorización para el cobro las tasas de alumbrado público en la factura de energía. ¿Debe pasar por la Comisión ese tipo de autorizaciones?

El Código Municipal establece que la obligación de todos los servicios públicos corresponde a las municipalidades. Dentro de los servicios públicos está el alumbrado público, el agua potable, la recolección de basura y otros.

Las municipalidades a través de la historia han visto como una buena práctica que ese servicio de alumbrado público se preste a través de las distribuidoras (de energía), pero la responsabilidad sigue siendo de la municipalidad.

En el caso de la denuncia de la licenciada Nineth Montenegro, diputada al Congreso, no podemos opinar en detalle porque no sabemos exactamente qué argumentó.

Sin embargo, en términos generales, la Ley General de Electricidad (LGE) no tiene una sola mención de alumbrado público, tampoco lo menciona dentro de las funciones establecidas a la Comisión. La única referencia que se hace está en el artículo 96 del reglamento de esa ley.

¿Qué establece ese artículo?

Lo que habla es en términos de una opción de la Comisión ya que utiliza la palabra “podrá”. Dice que la Comisión podrá autorizar el traslado a las facturas de aquellas tasas cuando haya acuerdo entre las partes.

Las solicitudes las tienen que tramitar las empresas distribuidoras cuando han completado el procedimiento con las municipalidades. Sobre las que no han hecho la solicitud a la Comisión, esta entidad no tiene ninguna responsabilidad de aprobar o no su inclusión en la factura porque en ninguna parte (de la ley o el reglamento) dice que lo tenga que hacer de oficio.

Hay otra parte, al principio del artículo 96 del reglamento, que incluso no riñe con lo mencionado, sino que complementa un poco este párrafo donde dice que en la factura deberán de adicionarse los costos directos de energía, las tasas e impuestos, etcétera.

En resumen, desde el punto de vista del análisis legal y técnico de la Comisión este ente no tiene la obligación según esa ley, y en el reglamento lo deja opcional siempre que tenga una solicitud de gestión de las empresas distribuidoras.

¿Por qué la solicitud la deben hacer las empresas distribuidoras de energía y no las municipalidades o Concejos?

Porque la Comisión Nacional de Energía Eléctrica es el ente regulador del mercado eléctrico, los entes regulados son los agentes del sector de electricidad. Dentro de esos agentes están las empresas distribuidoras, no las municipalidades.

Los mecanismos que se hayan dado para la aprobación de esa tasa en el Concejo municipal son responsabilidad de cada Concejo. Eso está claramente establecido en el Código Municipal, además forma parte de la autonomía municipal.

Los acuerdos entre cada municipalidad con la distribuidora son responsabilidad de esas dos entidades.

¿Qué otros controles se pueden ejercer?

En cualquiera de los casos hay otros entes que tienen competencias para supervisar, revisar y fiscalizar que esto se haya hecho de común acuerdo a las normas establecidas y que no es precisamente la Ley General de Electricidad.

Para la fiscalización que se refiere al manejo financiero y contable está la Contraloría de Cuentas, por eso es que la Contraloría ha visto algunos de estos casos. Y, la Superintendencia de Administración Tributaria es la entidad encargada de ver el tema de facturación.

¿Qué debe aprobar la CNEE, la tasa y su cálculo o que esta se incluya en la factura?

Tal y como está la normativa en la actualidad no es competencia de la Comisión emitir tasas de alumbrado público. Estaría incurriendo en un abuso de autoridad ya que no puede fijarlas porque el Código Municipal es claro: quien lo debe hacer y le corresponde son las municipalidades.

Si el Concejo municipal actuó y aprobó la tasa en base a su responsabilidad y potestad, la Comisión no puede meterse en eso, entonces solo verifica el cumplimiento de requisitos cuando recibe alguna solicitud.

No puede decirle a un Concejo municipal que la tasa está muy alta o muy baja ya que en ningún lado de la ley dice que esta debe calcular tasas municipales. Es como si se estuviera trabajando bajo el concepto de arbitrios, estos son el equivalente a impuestos pero de las municipalidades, y el único que puede aprobar los arbitrios es el Congreso.

¿Qué municipios han hecho ese procedimiento ante la CNEE?

En toda la historia de la Comisión se han recibido y aprobado aproximadamente 10 solicitudes, casos en los cuales las distribuidoras han presentado toda la documentación, incluyendo el acuerdo o convenio con las municipalidades.

Todos (los casos solicitados) son de Empresa Eléctrica de Guatemala como Escuintla, La Democracia, San Vicente Pacaya, Chinautla, Chuarrancho, Fraijanes, Guatemala, Mixco, San Pedro Ayampuc, Santa Catarina Pinula, Pastores, San Antonio Aguas Calientes y Sumpango.

Actualmente están en trámite algunas solicitudes que efectuadas por Deocsa y Deorsa, pero son recientes. Se está en la fase de comprobación de la lista de requisitos que ya le mencionamos para poder autorizar o no, pero como le expliqué no se trata de aprobar o no una tasa porque ésta ya fue aprobada por cada Concejo municipal.

Solo se resuelve si hay cumplimiento de los requisitos, y tal y como está la ley en la actualidad dicha Comisión no debiera meterse al fondo del asunto.

Hay diferencias de criterio, algunos coinciden con la postura de que la CNEE no es responsable de aprobar tasas otros indican que sí debe revisar el fondo es decir el cálculo de esas tasas…

Si nos metemos nos pueden denunciar de que estamos transgrediendo la autonomía municipal. Pero si hubiera un cambio en la normativa existente o una ley específica de alumbrado público que le diera otras facultades a la Comisión, que es lo que se ha propuesto en el Congreso, entonces la Comisión tendrá que cumplirla.

A pesar de que la Comisión sabe que no puede meterse en las responsabilidades de otras entidades, ha prestado apoyo técnico al Congreso de la República, al Ministerio de Energía y Minas, y a las municipalidades en diferentes administraciones. Se han efectuado múltiples seminarios a las municipalidades, donde se ha tratado de darles los elementos técnicos, como apoyo técnico y capacitación, para que actúen de una manera eficiente en ese tema.

La autonomía municipal es sagrada para las municipalidades y la Comisión la respeta. Podría entrar a conocer las tasas para su aprobación si hubiera un cambio normativo regulatorio que permitiera hacer otras cosas.

Parece que la observación de la diputada Nineth Montenegro va por ese lado de retomar el análisis y ver si hace falta alguna regulación de parte del Congreso.

El otro aspecto que la diputada Montenegro expone es que no se trata de una tasa, sino que de un arbitrio por lo que el cobro por alumbrado público debe ser aprobado por el Congreso. ¿Cómo proceder en ese caso?

Esa es otra discusión que se ha tenido toda la vida, sin embargo, el hecho es que en el reglamento de la ley de Electricidad y en el Código Municipal habla de tasas.

Entonces definir si es tasa o arbitrio será competencia de análisis jurídico, de los juzgados y de análisis de los equipos jurídicos.

 

Si se decidiera que es arbitrio corresponde al Congreso aprobarlo.  Si se diera este caso, sería difícil colocar tantos arbitrios diferentes. Pero podría ser que por facilidad de la aplicación del arbitrio fuera uno solo para toda la república y eso facilitaría bastante el trámite.

La CNEE participó en el Congreso en más de 40 reuniones técnicas para definir acerca de una ley de alumbrado público, la discusión iba avanzando, pero ya no sabemos que pasó con esa iniciativa.

Ahora que la Corte de Constitucionalidad abrió la posibilidad para que la fijación del cobro de alumbrado público sea conocida por un juzgado ¿qué futuro habría para dicho cobro?

Desde la época de la gestión de José Toledo presidiendo la CNEE se hicieron alrededor de tres seminarios con los alcaldes y lo que la comisión observó en primera instancia es una diferencia básica en dos tipos de cobros: uno es el cobro proporcional sobre el consumo que utilizan principalmente todos los municipios de la Eegsa, y otro es el cargo o monto fijo que lo utiliza la mayoría de municipios de Energuate. Estos cobros llegan a la misma bolsa, pero el cobro de un cargo fijo de alguna manera más pesado para los que menos ganan.

El cobro proporcional significa que el usuario va a pagar en función de la energía que consume, si es un hogar de escasos recursos la tasa de alumbrado le va a ser aplicada sobre ese consumo.

En esa forma de cobro existe una categoría de grandes usuarios donde hay que establecer un tope porque estos consumen grandes cantidades de energía. De lo contrario industrias o comercios podrían ser altamente damnificados si lo que se aplica es una curva de cobro recta, es decir de aplicar porcentaje sobre el consumo ya que podrían ser cantidades que quiebren a la empresa.

Hemos visto que la forma de cobro proporcional al consumo no ha tenido mayores problemas. Con el cargo fijo todos pagan igual, y aquí es donde se deriva que los usuarios de bajo consumo muchas veces pagan por alumbrado público montos mayores a su consumo, lo cual es una inconsistencia.

La primera recomendación de la Comisión es que se traslade la modalidad para que sea un cobro proporcional, fue una recomendación de hace muchos años, algunos alcaldes la adoptaron, otros no, y aún existen muchas municipalidades con cargo fijo, como las de Deocsa y Deorsa.

¿Para cambiar la modalidad es necesaria una ley ni un reglamento?

No, basta con la voluntad municipal, y que los alcaldes se pongan de acuerdo con las empresas distribuidoras para cambiar la modalidad de cobro.

Algunos mencionan que el problema se ha generado porque muchas municipalidades agregan otros tipos de cobros (como basura, iluminación de edificios municipales, electricidad por bombeo de agua). ¿Qué han detectado?

El principal problema radica precisamente en lo poco regulado que está, no está claramente regulado.

El Código Municipal dice que los servicios públicos son competencia de las municipalidades y establece el alcantarillado, agua potable, alumbrado público, además el artículo 72 dice que las mismas municipalidades son las que van a regular la prestación y el cobro por el servicio. Entonces quien debe regularlo es la municipalidad y no lo hacen.

Entonces, ¿qué podría pasar con la forma de cobro y las tasas actuales ahora que la CC ordenó a un juzgado que conozca el caso por la manera en que se aplica?

Habría que ver los términos puntuales de cuál es la reclamación en sí, el tema del alumbrado público es muy importante para el país.  Decidir ya no se cobre, que se cobre más o se cobre menos va a impactar directamente en la población. Imagínese si no hay alumbrado público en los municipios, también hay que ver el tema de seguridad.

Hay quienes creen que la solución no es dejar de cobrarlo en la factura de energía, sino mantenerlo, pero regularlo. ¿Qué opinan?

Todas las tasas municipales, no importando del servicio de que se trate, puede ser cobrado en la caja municipal.

Las razones por la que las municipalidades y las distribuidoras han logrado acuerdos y convenios para cobrarlo en la factura son porque a los dos les conviene ya que el pago en las cajas municipales de los servicios públicos no es muy eficiente, entonces hay mucha morosidad.

Regresar el cobro a las comunas enfrentaría morosidad que pondría en riesgo pagarle a la distribuidora.

Pero el tema es que no hay normativa, no hay regulación y lo poquito que hay es muy escueto, y como se dice que casi todo atenta contra la autonomía municipal, finalmente los alcaldes resultan ser los ejes principales del servicio.

Denuncia discrecionalidad

La diputada Nineth Montenegro presentó un caso, en contra Energuate y las municipalidades, ante los juzgados del país denunciando cobros discrecionales por alumbrado público.

  • Cuando el Juzgado 14 decidió no darle trámite, la parlamentaria presentó un amparo ante la CC y ese ente ordenó al juzgado conocer el caso.
  • La diputada critica que en muchos municipios el cobro por ese alumbrado es más alto que el consumo.
  • Opina que el 90% de municipalidades, arbitrariamente y sin consultar, ponen tasas de alumbrado sin un estudio y análisis.
  • Además, opina que no trata de tasa sino a su consideración es un arbitrio disfrazado de tasa, por lo que no debe ser establecida por las municipalidades.
  • Ahora, según la parlamentaria, la Contraloría General de Cuentas le informó que quiere sumarse al caso ya que con anterioridad presentó una denuncia contra 116 municipalidades por convenios de cobro de alumbrado con las distribuidoras de Energuate.

Debe ser regulado

El expresidente de la CNEE, Carlos Colom menciona que el tema es complejo desde cualquier arista que se vea. Considera que cualquiera que sea la decisión que emitan los juzgados o la CC, debe ir en la línea hacer el cobro de manera porcentual en lugar de cobro fijo.

  • “Sería preocupante que cualquier resolución que se emita sea con la idea de eliminar el cobro de alumbrado público en la factura de electricidad” porque se entraría a mucha morosidad y el servicio entraría en riesgo, añadió.
  • Colom indica que han existido discusiones acerca del alcance de la ley para emitir el cobro, sin embargo, coincide con la postura de la CNEE de que con las normativas actuales no es obligación de ese ente aprobar las tasas.
  • “Es una oportunidad para revisar el tema integralmente, primero hacer un diagnóstico de todos los municipios donde se pase de tasas fijas a un cargo porcentual además de regularizar los convenios” expuso.
  • Desde la CNEE se enviaron más de 200 cartas a las municipalidades con las cuales se les presentó una propuesta de cálculo para cada municipio, pero no se recibieron respuestas positivas”, añadió.
  • Aparte de definir si es arbitrio o impuesto, se debería establecer que pase a ser un cobro porcentual y que lo siga cobrando la distribuidora. Además, se deberá regular qué tipo de luminaria usar para que sea eficiente, se regule el tema del bombeo de agua y otros cobros que añaden a la factura.

Distribuidoras explican que convenios ya venían antes de la privatización y de la existencia de la CNEE

  • Energuate:

Dimas Carranza, gerente de regulación y tarifas de Energuate, explicó que cuando se privatizó parte del Instituto Nacional de Electrificación (Inde) y se creó Deocsa y Deorsa se hizo un traspaso de acuerdos que tenía ese ente estatal con las municipalidades.

Derivado de eso es que no se han hecho solicitudes de la distribuidora a la comisión para ello se necesita un común acuerdo entre las muncipalidades y la distribuidora.

En algunos casos se han presentado solicitudes en la CNEE, pero esos expedientes aún están pendientes de resolución, agregó.

La Ley General de Electricidad fue establecida en 1996 y el Inde venía aplicando la tasa de las municipalidades desde muchos años antes, explicó Carranza.

“A través de los años hemos mandado algunas solicitudes a la Comisión pero aún no hemos tenido respuesta”, mencionó. Agregó que la CNEE no tiene algún plazo para responder.

  • EEGSA

Por aparte Jorge Alonso, gerente de EEGSA, mencionó que ha dependido mucho de los momentos y los criterios de quienes han dirigido la CNEE, ya que no está definido claramente en la ley y el reglamento si le corresponde o no autorizarlo.

“El cobro de la tasa de alumbrado público viene desde hace muchos años, antes d que existiera la CNEE. Como EEGSA se ha hecho la solicitud porque el cobro de alumbrado público repercute, no en la tarifa como tal, pero si en la facturación” expuso Alonso. Por ello siempre que la distribuidora ha tenido la necesidad de hacer una solicitud prefieren hacerla para tener un aval o aprobación, añadió.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.