La modalidad de teletrabajo no existe con esa palabra u otra similar en la legislación nacional como en el Código de Trabajo, sin embargo, a consideración de abogados, representante de asociaciones empresariales y de sindicalistas coinciden que no es necesaria la creación de una ley o modificación de las ya existentes para ponerlo en practica y aplicar el derecho laboral.
En el Código de Trabajo se pueden incluir como trabajo domiciliar, coinciden varios de los consultados.
Esa legislación permite la libertad de contratación y condiciones de trabajo, dichas condiciones se pueden aplicar tanto en actividades presenciales o por teletrabajo, indicaron Juan Pablo Carrasco, abogado y presidente de Amcham; Diego Ruano, socio fundador de la firma Lexartis, Mario Coyoy presidente del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGPCA) y consultor fiscal de Deloitte y Luis Fernández, abogado laboralista.
Los dirigentes empresariales como Carrasco y Fanny D. Estrada, directora de relaciones institucionales de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (Agexport), coinciden también, consideran necesaria la implementación del convenio 175 de la OIT que permite el trabajo de tiempo parcial.
En la actualidad el teletrabajo también se debe guiar por las jornadas estipuladas en el Código, que son de 8 horas la diurna, 7 la mixta y 6 la nocturna. Sin embargo, según D. Estrada con el 175 de la OIT permitiría las jornadas por horas que servirían de base para esa modalidad de trabajo en los puestos que lo permitan.
Sin embargo también agregó que, aunque ya esta estipulado en la legislación nacional el teletrabajo por medio de disposiciones en dicho Código, una ley específica también les daría certeza jurídica según empresarios asociados a Agexport que usan esa modalidad de labores.
El salario y las condiciones de trabajo ya se aplican sin problema en el país para esa modalidad de igual forma que las labores presenciales, dijo D. Estrada sin embargo se le podría brindar más certeza jurídica al teletrabajo por medio del trabajo por hora.
Los abogados indican que la legislación no permite reducir derechos ya sea en modalidad presencial o de teletrabajo, entre estas no es permitido reducir el salario ya que se consideraría un despido indirecto, coincidieron los abogados.
Fernández indica que no sería ilegal si una empresa logra con base a las condiciones de trabajo del contrato una disminución del salario acordado con los empleados, la ley lo permite siempre y cuando sea en beneficio del trabajador, mencionó. Su idea la basa en que al no tener que desplazarse el empleado ahorra tiempo y costos de transporte, aspecto que serían en su beneficio.
El tema es amplio, la plataforma jurídica para que un trabajador preste sus servicios desde la casa ya existe, no es necesaria una ley específica. En el Código no está claro el nombre, pero el derecho laboral es el menos formalista y no hay necesidad que diga en el Código de Trabajo, dijo Ruano, socio fundador de la firma Lexartis.
Adolfo Lacs, dirigente sindicalista dijo sin embargo que no se le podrían reducir salarios porque el trabajador asumirá otros costos como internet, energía eléctrica, servicios básicos que antes tenía en la oficina, o en algunos casos tendrá que usar su equipo o herramientas de trabajo, aspecto por el cual el patrono tendría una reducción de costos.
También se debe establecer bien las jornadas y horarios de trabajo para que el empleador no exija labores antes o después de esos horarios, añadió.
Las organizaciones sindicales lograron en el 2019 la suspensión provisional del convenio 175 de la OIT que permite el trabajo de tiempo parcial.
Fernández no recomienda emitir la liquidación laboral para emitir un nuevo contrato porque, de seguir trabajando con el mismo patrono u otro afiliado, puede causar demandan posteriores del pago de su indemnización tomando en cuenta todo su tiempo de antigüedad en esas empresas. Lo que recomienda es que si van a cambiar las condiciones de trabajo emitirlo con una modificación al contrato que ya poseen con un acuerdo con los trabajadores, si es a beneficio de los empleados ellos aceptarían, agregó.
Ruano agrega que es diferente un servicio profesional facturado o un freelance que el teletrabajo, aspecto que no se debe confundir al establecer las condiciones de trabajo.
“El tema es amplio, la plataforma jurídica para que un trabajador preste sus servicios desde la casa ya existe, no es necesaria una ley específica. En el Código no está claro el nombre, pero el derecho laboral es el menos formalista y no hay necesidad que diga en el Código de Trabajo”, dijo Ruano, socio fundador de la firma Lexartis.
“Las empresas deben emitir sus reglamentos para el teletrabajo, fijar horarios para entrar y salir, determinar desde dónde prestarán sus servicios, hay mecanismos tecnológicos que permiten fijar indicadores por resultados de trabajo” expusoD. Estrada, directiva de Agexport.