Efecto Trump

EE. UU. impone nuevo arancel de 10% a Guatemala y otros países por señalamientos de trabajo forzoso

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) decidió imponer un arancel del 10% a las importaciones de productos de Guatemala, aunque también establece excepciones para diversos productos, según informó la entidad este jueves 23 de julio.

Exportaciones Guatemala Estados Unidos contenedores con banderas

El Representante Comercial de Estados Unidos anuncia aranceles del 10% a importaciones de Guatemala y otros países, tras investigaciones por importaciones de bienes de terceros países producidos mediante trabajo forzoso. (Foto, Prensa Libre: Shutterstock).

La decisión sobre los nuevos aranceles incluye a las 60 economías que fueron investigadas por decisión estadounidense con relación a la prohibición de importar productos de otros países elaborados con trabajo forzoso.

Este arancel estaría sustituyendo al arancel temporal del 10% establecido en febrero para el plazo de 150 días y que vence el 24 de julio, con base a la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974.

Según informó el USTR, el jefe de dicha oficina, Jamieson Greer, “siguiendo instrucciones del presidente Trump, toma medidas definitivas en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974, imponiendo aranceles a 60 economías por no haber impuesto ni aplicado eficazmente la prohibición de importar productos elaborados con trabajo forzoso”.

Los porcentajes y dónde queda Guatemala

La medida decidida por el Gobierno de Estados Unidos reconoce avances de Guatemala y otros países, así como el Acuerdo de Comercio Recíproco firmado de forma bilateral, según detalla el informe al explicar los porcentajes de aranceles impuestos.

En el informe se añade que, de conformidad con las instrucciones específicas del presidente Donald Trump, el Representante Comercial de los Estados Unidos ha realizado las siguientes determinaciones:

Se establecen aranceles del 10% de la Sección 301 para las economías investigadas que se hayan comprometido a adoptar y hacer cumplir eficazmente las prohibiciones de importación de trabajo forzoso y que han efectuado las siguientes acciones:

  • Establecieron una prohibición de importación de trabajo forzoso
  • Se comprometieron a imponer y hacer cumplir dicha prohibición a través de un Acuerdo sobre Comercio Recíproco
  • Impusieron un régimen parcial con el efecto de impedir la importación de ciertos bienes elaborados con trabajo forzoso

Entre estos países y economías incluyen a Guatemala y otros centroamericanos como El Salvador y Honduras. Además de Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y el Reino Unido.

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En tanto, se añade que el 10% o el 12.5%, neto de la tasa de Nación Más Favorecida (NMF), es la tasa decidida con base a los derechos de la Sección 301 para ciertos productos de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza que no están exentos de otro modo, según aviso del Registro Federal.

Aún no se conoce el alcance de la medida y sobre qué productos específicos se refiere la Oficina del Representante Comercial de EE. UU.

Asimismo, se establece que el 12.5% para todas las demás economías investigadas.

El Representante Comercial de los Estados Unidos también ha determinado, de conformidad con la instrucción específica del presidente, que las exenciones de productos son apropiadas para los siguientes casos:

  • Materias primas que, si estuvieran sujetas a estos aranceles, podrían provocar falta de suministro nacional
  • Productos que podrían causar perturbaciones en toda la economía si estuvieran sujetos a estos aranceles
  • Productos que no se pueden cultivar o producir en cantidades suficientes o a precios razonables en Estados Unidos u obtener de otras fuentes
  • Ciertos productos de Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán o el Reino Unido que alentarían a estas economías a cumplir con los compromisos relativos a las prohibiciones de importación de trabajo forzoso o a promulgar y hacer cumplir de manera efectiva dicha prohibición
  • Artículos para los cuales estos aranceles pueden no contribuir sustancialmente a la eliminación de los actos, políticas y prácticas que se consideran procesables en las investigaciones

Se agregó que esta medida se produce tras las investigaciones del USTR, que incluyeron dos rondas de audiencias públicas, más de 2 mil 100 comentarios del público y el diálogo con socios comerciales para abordar estas preocupaciones de larga data.

Guatemala participó en la fase de comentarios públicos así como de audiencias durante julio, además aprobó mediante el acuerdo ministerial 377-2026 las prohibiciones de importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso y obligatorio.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.