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El MEM fija mezcla mínima de etanol y alcohol en gasolinas para el 2026

El Acuerdo Ministerial Número 359-2025/SG del Ministerio de Energía y Minas establece la obligatoriedad de incorporar alcohol carburante en la gasolina, como parte de una política para diversificar la matriz energética.

El acuerdo ordena que también se publiquen los volúmenes totales de alcohol carburante de los contratos celebrados entre los productores y distribuidoras registradas y el volumen de alcohol carburante deficitario proyectado. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca).

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitió el Acuerdo Ministerial Número 359-2025/SG, con el cual se establece el procedimiento para definir el porcentaje de mezcla de alcohol carburante con gasolina, como parte de una política de transición hacia biocombustibles.

El MEM estableció como porcentaje total de mezcla definitiva y obligatoria de alcohol carburante con gasolinas en un 10%, la cual como establece la ley que se implementará en el 2026.

De la misma manera el ministerio estableció que la proporción mínima de mezcla con etanol avanzado en un 60% y de alcohol carburante en un 40%.

Sumatoria de volúmenes totales de alcohol carburante de los contratos celebrados entre los Productores y Distribuidoras registradas: "De acuerdo a que no se celebraron contratos de suministro con respecto a los volúmenes de Alcohol Carburante y Etanol Avanzado, se determina que el volumen total es de cero 0 galones, por lo que el déficit de suministro es de un 100%", refiere el acuerdo.

Con relación al volumen proyectado de déficit de suministro, se establece que según el volumen base establecido en la resolución DGE-956-2025, el volumen proyectado del déficit de suministro es de 50 millones 054 mil 362 galones.

Asimismo, se ordena que el acuerdo entra en vigencia desde este 31 de octubre, según la publicación en el Diario de Centro América.

Vigencia en junio del 2026

La obligatoriedad de la mezcla de etanol con gasolina, que puede ser hasta un 10%, ha generado debate en Guatemala. Su entrada en vigencia ha sido pospuesta en varias ocasiones, confirmando un aplazamiento hasta junio del 2026.

La falta de contratos entre productores y distribuidoras genera un déficit de suministro del 100%, lo cual es el principal obstáculo para la aplicación efectiva de la ley. El volumen deficitario proyectado supera los 50 millones de galones.

Objetivos de la medida

La incorporación de alcohol carburante tiene como fines:

  • Disminuir la dependencia del petróleo importado y diversificar la matriz energética.
  • Impulsar el desarrollo agroindustrial, especialmente el sector cañero y alcoholero.
  • Reducir las emisiones contaminantes, mediante el uso de biocombustibles más limpios.

Según estimaciones del sector, Guatemala tiene capacidad para producir entre 65 y 69 millones de galones de etanol al año, lo que permitiría cubrir la demanda nacional sin recurrir a importaciones adicionales.

Un cambio estructural

La reforma representa un giro en la política energética guatemalteca, alineando al país con tendencias regionales que promueven energías limpias. No obstante, plantea desafíos técnicos, regulatorios y financieros que deberán resolverse antes de su entrada en vigor.

El MEM anunciará próximamente los procedimientos de implementación para asegurar una transición ordenada entre los actores del sector.

ESCRITO POR:

Natiana Gándara

Editora de Economía en Prensa Libre, con más de 15 años de experiencia en medios radiales, televisivos, impresos y digitales.