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¿Qué revisarán ahora los bancos? 8 preguntas para entender la nueva Ley Antilavado
La nueva ley antilavado ya está vigente en Guatemala desde el 17 de septiembre. Conozca qué implica para los usuarios de bancos y por qué una operación puede ser considerada inusual o sospechosa.
Desde el 17 de septiembre de 2026 está vigente la nueva ley contra el lavado de dinero, que fortalece los controles sobre las operaciones financieras, las cuales serán analizadas según el perfil y nivel de riesgo de cada cliente. Se prevé que el 30 de septiembre se entregue al Ejecutivo la propuesta de reglamento.. (Foto, Prensa Libre: ShutterStock)
La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Decreto 15-2026) ya está vigente desde el 17 de septiembre y modifica la forma en que las entidades obligadas deberán prevenir, detectar y analizar determinadas operaciones.
Para una persona que utiliza normalmente una cuenta bancaria, recibe su salario, hace transferencias o deposita dinero, una de las claves será que sus movimientos puedan ser analizados de acuerdo con su perfil y el riesgo de las operaciones.
A continuación, respondemos ocho preguntas clave para entender qué cambia con la nueva ley antilavado y cómo podría aplicarse a los usuarios, aunque los detalles específicos y procedimientos se establecerán una vez esté aprobado el reglamento.
¿Una transferencia o depósito puede generar una alerta?
No necesariamente una operación por un monto elevado constituye por sí misma lavado de dinero. El análisis busca determinar, entre otros aspectos, si los movimientos guardan relación con el perfil y las actividades habituales del cliente.
La normativa fortalece el enfoque basado en riesgos y los procesos de debida diligencia y conocimiento del cliente que aplican las entidades obligadas.
Una operación puede llamar la atención cuando se aparta del comportamiento esperado del usuario. Posteriormente deberá analizarse para determinar si existe una explicación razonable o elementos que ameriten considerarla sospechosa.
¿Qué diferencia hay entre una operación inusual y una sospechosa?
Esta distinción es importante para los usuarios. Una operación inusual es aquella que, por sus características, monto, frecuencia u otros factores, no coincide con el comportamiento esperado y requiere análisis.
Que una transacción sea inusual no significa automáticamente que sea ilícita. El análisis debe determinar si existe una justificación para el movimiento.
Cuando después de ese proceso existen elementos que generan sospecha, la operación puede ser reportada a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) mediante un reporte de transacción sospechosa (RTS).
¿Quién puede revisar una operación sospechosa?
Primero, las entidades financieras y demás sujetos obligados aplican controles para identificar operaciones inusuales y determinar, mediante su análisis, si corresponde reportarlas como sospechosas a la IVE. Esto no significa que toda operación inusual sea ilícita.
Luego, la Intendencia de Verificación Especial (IVE), que funciona como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Guatemala, es la entidad encargada de recibir y analizar los reportes de transacciones sospechosas (RTS) que generan los sujetos obligados.
Cuando el análisis de la IVE encuentra elementos que podrían estar relacionados con lavado de dinero u otros delitos, la información puede ser denunciada ante el Ministerio Público (MP), que es el encargado de continuar con la investigación penal.
¿Qué pueden pedirle las entidades?
El fortalecimiento de la debida diligencia implica que las entidades obligadas deberán mantener información que les permita conocer a sus clientes y comprender el origen, propósito y características de determinadas operaciones cuando corresponda.
Por ello, dependiendo de la operación y del nivel de riesgo identificado, una entidad podría requerir información o documentación que permita explicar determinados movimientos.
El objetivo es que las operaciones puedan ser analizadas dentro del contexto económico y financiero de cada cliente y no únicamente por una cifra aislada.
¿Qué pasa con las criptomonedas?
La nueva legislación también incorpora disposiciones relacionadas con activos virtuales, uno de los sectores que adquiere relevancia dentro del nuevo esquema de prevención del lavado de dinero.
Esto amplía el alcance del sistema de prevención frente a operaciones que ya no se realizan exclusivamente mediante productos financieros tradicionales.
¿Qué ocurre si la IVE detecta posibles operaciones ilícitas?
La IVE funciona como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Guatemala y recibe y analiza información relacionada con posibles operaciones sospechosas.
Entre enero y agosto del 2026, la IVE denunció ante el Ministerio Público operaciones por Q10 mil 265 millones, equivalentes a un promedio de Q1 mil 283 millones mensuales.
En ese período presentó 217 denuncias, en las que aparecen involucradas mil 631 personas. Los casos analizados pueden estar relacionados con delitos como extorsión, narcotráfico y corrupción, entre otras tipologías criminales.
La información trasladada por la IVE sirve para que el Ministerio Público continúe las investigaciones correspondientes.
¿Ya están definidas todas las reglas?
Todavía falta una pieza importante: el reglamento del Decreto 15-2026. Aunque la ley da como límite para aprobar este hasta el 17 de marzo del 2027, autoridades de la SIB y la IVE adelantaron que van a presentar la propuesta al Ejecutivo a más tardar el 30 de septiembre del 2026.
Juan Carlos Monroy Véliz, titular de la IVE, informó que la Superintendencia de Bancos (SIB) ha avanzado en la elaboración de la propuesta y que esta ya fue socializada con representantes de los sectores involucrados.
El reglamento será relevante para los usuarios porque permitirá precisar procedimientos, controles y criterios técnicos para aplicar las disposiciones de la nueva legislación.
Jorge Ayala, presidente de la Comisión de Economía del Congreso y uno de los ponentes de la ley, explicó que el instrumento deberá establecer esos procedimientos para lograr una aplicación más uniforme y fortalecer la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas.
¿Qué debe tener presente el usuario?
La entrada en vigor de la nueva ley no convierte automáticamente una transferencia, depósito o movimiento fuera de lo habitual en una operación ilícita. Lo relevante será el análisis que realicen las entidades obligadas según el perfil, las características de la operación y los criterios establecidos por la normativa.
Por ello, el reglamento pendiente será clave para conocer con mayor precisión cómo se aplicarán en la práctica los nuevos controles y procedimientos que establece el Decreto 15-2026.

