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Semana Santa 2026: estos serán los horarios de restricción para transporte pesado en Guatemala
Acuerdo del CIV explica los días y horarios en que el transporte pesado tendrá restricciones para circular durante la Semana Santa.
El transporte pesado tendrá restricción para circular durante la Semana Santa 2026 en Guatemala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó en el Diario de Centro América los horarios de restricción para el transporte de carga pesada durante la Semana Santa del 2026.
El acuerdo 239-2026 restringe la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional del miércoles 1 de abril, a partir de las 12 horas, hasta el domingo 5 a las 23.59 horas.
El acuerdo explica que quedan exceptuados de esta restricción los transportes de carga pesada que trasladan productos perecederos, alimentos, bebidas, combustibles y equipo audiovisual para eventos autorizados, así como las grúas, por tratarse de equipo de servicio.
Remarca que se entenderá por transporte de carga pesada aquel que tenga un peso bruto superior a 3.5 toneladas métricas.
Los transportes de carga pesada que trasladen o se dirijan a cargar los productos autorizados para circular deberán portar la documentación legal que respalde el traslado de la mercadería por cada una de sus entregas o del equipo audiovisual por cada evento autorizado.
Según el acuerdo, tanto empresas como transportistas podrán acceder al portal electrónico de la Dirección General de Transporte para proporcionar la información pertinente de cada traslado y obtener el respectivo código QR, que podrá presentarse, en su caso, a las autoridades reguladoras del tránsito cuando lo requieran.
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El transporte de carga pesada podrá circular únicamente del kilómetro 290 de la CA-09 Norte hacia las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios, Izabal, y hacia las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla, sobre la CA-09 Norte.
También del kilómetro 80 de la carretera CA-09 Sur “A” hacia las instalaciones del Puerto Quetzal, Escuintla; al kilómetro 104 de la ruta CA-09 Sur, y al kilómetro 114 de la carretera CA-09 Sur.
La infracción a estas disposiciones, que se establezca a través de controles operativos en carretera o por cualquier otro medio legal, será sancionada de conformidad con las leyes vigentes, según el CIV.
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