Justicia

Mingob confirma autorización de traslado de El Lobo a Fraijanes II, “su antiguo centro de operaciones criminales”

El ministro de Gobernación asegura que el traslado del cabecilla del Barrio 18 fue ordenado por la jueza Lisbeth Mireya Batún Betancourt, pero que se presentó una apelación.

Aldo Dupie Ochoa Mejía Barrio 18 Renovacion 1

Aldo Dupie Ochoa Mejía, alias el Lobo, cabecilla del Barrio 18, es trasladado de la cárcel Renovación a Fraijanes II, por orden de juez, confirma el Mingob. (Foto Prensa Libre: Mingob).

El ministro de Gobernación, Francisco Jiménez, informó este 18 de septiembre que una jueza, Lisbeth Mireya Batún Betancourt, ordenó el traslado de Aldo Dupie Ochoa Mejía, alias “El Lobo”, uno de los cabecillas de la pandilla del Barrio 18, de la prisión Renovación 1 a Fraijanes II.

Ochoa Mejía había sido trasladado a Renovación el 10 de julio, junto a otros cabecillas de las pandillas Mara Salvatrucha y Barrio 18.

Jiménez aseguró que el Sistema Penitenciario impugnó la decisión de la jueza Lisbeth Mireya Batún Betancourt, porque “representa un riesgo directo para los guatemaltecos”.

“El Lobo” cumple una condena de 191 años de prisión.

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“Justamente su antiguo centro de operaciones criminales”, escribió Jiménez en su cuenta de X, en referencia al nuevo centro penitenciario donde estará Ochoa Mejía.

El 14 de agosto, agentes del Centro Antipandillas Transnacional (CAT), en coordinación con el Ministerio Público (MP), localizaron una guarida utilizada por presuntos pandilleros del Barrio 18 en la colonia San Carlos Canadá, cabecera departamental de Escuintla.

El inmueble fue ubicado a pocos metros de la cárcel Renovación 1, separado únicamente por un callejón, y funcionaba presuntamente como base de apoyo logístico para “El Lobo”.

Se pronuncian

La PDH y la Oficina de Prevención de la Tortura aclaran que no avalaron traslado de “El Lobo” y se desligan de la decisión judicial, aunque la OPT admite que un relator sí emitió recomendaciones, pero sin consenso.

El traslado de alias El Lobo, del centro de detención Renovación I a Fraijanes II, ordenado por una jueza de Ejecución Penal, ha generado aclaraciones públicas por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura (OPT).

OPT: un relator actuó sin consulta al pleno

La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura reconoció que un relator asignado a la Región Sur sí elaboró un informe sobre el caso y firmó una recomendación, pero lo hizo de forma unilateral y sin consultar al Pleno de Relatores.

El relator titular de la Región Occidente, Lesther Castellanos Rodas, afirmó que ni él ni el resto de relatores ni el personal de la oficina participaron en dicho documento ni fueron informados de su contenido. “Este proceder individual no es responsabilidad colegiada del Pleno”, sostuvo Castellanos en un comunicado público.

Asimismo, recalcó que jamás ha recomendado el traslado de una persona privada de libertad sin verificar el debido proceso administrativo, que incluye un informe de riesgo emitido por el Sistema Penitenciario.

PDH: sin recomendaciones, solo verificación

Por su parte, la PDH informó que, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, la Defensoría del Debido Proceso y Personas Privadas de Libertad realizó una verificación en el centro de detención Renovación I, tras una orden emitida por la jueza del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala.

Sin embargo, aclaró que no emitió ninguna recomendación para el traslado de Ochoa Mejía ni de ningún otro recluso. “Esa resolución corresponde exclusivamente al juzgado, en el marco de su independencia judicial”, publicó la institución en sus redes sociales.

Ambas entidades coincidieron en que la decisión del traslado fue estrictamente judicial.

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