Guatemala

Qué es el homicidio en estado de emoción violenta en Guatemala

Conozca las implicaciones legales de un delito que ocurre en momentos de alta emoción y que está regulado en el Código Penal.

El homicidio es considerado uno de los delitos más graves dentro del ordenamiento jurídico guatemaltecos, y es el acto de causar la muerte de una persona, ya sea de forma intencional o no.

Debido a que el homicidio puede suceder en diversas circunstancias, se clasifican principalmente en cuatro categorías, como homicidio culposo, doloso, por emoción violenta y también por asesinato.

Las diferentes formas de este delito se regulan en los artículos del 123 al 132 del Código Penal, específicamente en el Título I sobre delitos contra la vida y la integridad de la persona.

Pero, ¿Qué es exactamente el homicidio en emoción violenta y cómo se define en el código penal guatemalteco?

¿Qué es el delito de homicidio en emoción violenta?

El artículo 124 del Código Penal de Guatemala establece que el delito de homicidio cometido en estado de emoción violenta se castiga con prisión de 2 a 8 años.

Este delito se refiere a la muerte de una persona causada por otra en un estado de emoción intensa, como la ira, el miedo, la sorpresa o la pasión, que impide al autor reflexionar sobre sus acciones, indican sitios especializados en Derecho y asesoría legal.

Algunos ejemplos de casos que citan, en los que podría darse este delito, son:

  1. Celos: Un hombre mata a su pareja o a la persona con quien cree que está siendo infiel debido a una emoción violenta de celos.
  2. Defensa de la honra: Un padre o un hermano mata a alguien que ha agraviado a un familiar cercano, considerando que está defendiendo su honra.
  3. Ira o enfado: Un conductor mata a otro conductor o peatón después de una discusión o incidente en la vía pública.
  4. Miedo o sorpresa: Una persona mata a otra en un momento de miedo o sorpresa, como durante un asalto o un intento de violación.
  5. Venganza: Un hombre mata a alguien que considera responsable de un daño o injusticia que le ha sido infligida.

Es importante destacar que, para que se considere homicidio en estado de emoción violenta, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como:

  • Que el autor esté en un estado de emoción intensa que le impida reflexionar sobre sus acciones.
  • Que la emoción sea provocada por una causa razonable o justificada.
  • Que el autor no haya tenido la intención de matar antes de que se produjera la emoción violenta.

En cada caso, la autoridad judicial evaluará las circunstancias específicas para determinar si se trata de homicidio en estado de emoción violenta o de otro delito.

Homicidio culposo

En el caso del homicidio culposo, este delito se refiere a la muerte de una persona causada por negligencia, imprudencia o impericia de otra persona, sin intención de matar.

Por ejemplo, si por negligencia alguien maneja un automóvil muy rápido, sufre una colisión y por ello causa la muerte de su acompañante y/o a un peatón.

El artículo 127 del Código Penal describe la sanción y los casos particulares que aplica a conductores. Este se sanciona con prisión de dos a cinco años, pero si se causan lesiones o se provoca la muerte de varias, la sanción aumenta de tres a ocho años de prisión.

Si el delito culposo es cometido por un conductor que manejaba en estado de ebriedad un vehículo, o bajo efecto de drogas se le impondrá una sanción mayor, del doble de la pena.

De igual manera, si el hecho es provocado por un piloto de transporte, la pena respectiva se aumentará en una tercera parte.

Homicidio doloso

A diferencia del delito culposo, en el caso del homicidio doloso se refiere a la intención directa de causar la muerte de otra persona.

De acuerdo al artículo 123 del Código Penal, para este delito se establece una pena de prisión de 15 a 40 años, siendo la sanción más severa en esta clasificación.

Asesinato

El delito de asesinato es una forma más grave del homicidio, y se castiga con penas más severas entre los 25 a 50 años de prisión.

La pena varía según las circunstancias como la premeditación, alevosía, ensañamiento o por impulso.

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ESCRITO POR:
Sandy Pineda
Periodista de Prensa Libre especializada en política y temas sociales con 7 años de experiencia. Parte del programa International Women's Media Foundation (IWMF) en 2019, y del proyecto Ciclos de Actualización para Periodistas (CAP) 2023.