Guatemala

CC ordena al Congreso y a la postuladora entregar, en 48 horas, informe sobre la integración de nómina del TSE

La Corte de Constitucionalidad ordenó al Congreso y a la Comisión de Postulación entregar, en un plazo de 48 horas, un informe sobre cómo integraron la nómina de candidatos a magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Comisión de Postulación del TSE

La Comisión de Postulación para la elección de magistrados del Tribunal Supremo Electoral entrego el 17 de febrero al Congreso la nómina con los nombres de los 20 aspirantes a ocupar la magistratura titular y suplente en el TSE para el periodo 2026-2032. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González).

La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un plazo de 48 horas al Congreso de la República y a la Comisión de Postulación de magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para que remitan un informe circunstanciado en el que se detalle la forma en que se llevó a cabo la integración de la nómina de 20 candidatos que buscan una magistratura titular y suplente en el ente electoral para el periodo 2026-2032.

La decisión de la CC surge como consecuencia del trámite de la acción de amparo interpuesta por los abogados Ana Elly Voyany López Oliva, Rita María Elizondo Hernández, Mariana Rohrmoser Moreno y Carlos Arsenio Pérez Cheguén, quienes se postularon como aspirantes a una magistratura en el TSE.

Según argumentan los profesionales, el listado final que fue elaborado por la Comisión de Postulación y entregado al Congreso el pasado 17 de febrero, se realizó de manera “ilegal e inconstitucional” por la comisión.

Afirman que el proceso de la votación final estuvo “viciado” y solicitaron a la CC que se anule la lista y que se repita la votación final, y que, mientras tanto, se ordene al Congreso que no realice la elección de los nuevos magistrados del TSE.

Los profesionales indican que con la elaboración de la nómina de los 20 candidatos, la Comisión Postuladora incurrió en la violación del artículo 113 constitucional, donde se establece que “los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.

Según se indica en la acción interpuesta, antes de votar por cada candidato la Comisión aprobó por unanimidad una “declaración general” en la que se afirmaba que todos los postulantes cumplían los requisitos de idoneidad, capacidad y honradez. Luego de esto, la votación se limitó a que cada comisionado dijera “a favor” o “me abstengo”, sin dar ninguna razón pública, individual y razonada sobre por qué un candidato era mejor que otro.

También indican que esta “declaración general” fue un sustituto indebido de esa motivación individual, haciendo que el mérito fuera imposible de verificar.

Además, señalan otras irregularidades, como:

  • Se utilizó un listado de candidatos con un orden diferente al que se había publicado previamente.
  • Hubo omisiones en la lectura de los nombres, saltándose a candidatos.
  • Se repitieron conteos de votos por falta de certeza.
  • En un caso –Erick Ramos Sologaistoa– se repitió una votación y el resultado cambió de “incluido” a “excluido”, sin un procedimiento formal que justificara ese cambio.
  • Al alcanzar los 20 candidatos, se dejó de votar por el resto, aunque estuvieran en el mismo rango de puntuación.

Esto, aseguran, también viola el artículo 23 de la Ley de Comisiones de Postulación, que exige votar en orden descendente. Además, infringe el principio de seguridad jurídica, artículo 2, y el principio de igualdad del artículo 4.

En la acción, los abogados también explican que acuden directamente a la Corte de Constitucionalidad por los siguientes motivos:

La Comisión de Postulación ya no existe: la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que la Comisión se disuelve inmediatamente después de entregar la nómina al Congreso. Por lo tanto, ya no hay autoridad ante quien presentar un recurso administrativo.

No hay otro recurso: al no existir la comisión, el único medio para detener la “amenaza” de una elección basada en una lista viciada es la acción de amparo.

De esa cuenta, solicitan a la CC que se otorgue el amparo en forma definitiva, que se deje sin efecto la nómina integrada y entregada al Congreso, y que se ordene la reposición de la votación final, obligando a los comisionados a motivar sus votos de forma pública, individual y razonada.

ESCRITO POR:

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y electorales. 
Con experiencia periodística de 20 años en medios escritos, televisivos y radiales.

Carlos Gómez

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y electorales. Con experiencia periodística de 20 años en medios escritos, televisivos y radiales.

Douglas Cuevas

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y del sector justicia, con 15 años de experiencia en periodismo escrito, televisivo y radial.