Congreso analiza dos iniciativas de ley de aguas con diferencias de fondo entre ambas propuestas
Las iniciativas 6816 y 6834, comparten el propósito de regular el uso del agua en Guatemala, aunque plantean diferencias en sus mecanismos. Estas coincidencias y discrepancias forman parte de la discusión legislativa.
Los diputados que integran la Comisión de Ambiente del Congreso comenzaron esta semana con el analisis de la iniciativa de ley 6817 que propone la Creación de la Ley de Aguas en Guatemala. (Foto Prensa Libre: Cortesía Congreso de la República).
La Comisión de Ambiente y Recursos Naturales comenzó el análisis y la discusión de la iniciativa de ley 6816, que propone la creación de la Ley de Aguas en Guatemala, la cual se espera que pueda ser aprobada por el Congreso antes de que concluya la actual legislatura.
El presidente de la citada comisión, Randy Coc, indicó que el análisis de la propuesta de ley se realizará de forma minuciosa, con la finalidad de evitar alguna situación que pueda contravenir la ley, debido a que es un asunto “muy delicado” y al cual se le debe brindar la atención debida.
Esta iniciativa ha tenido una mayor difusión debido a que, antes de ser presentada en el Congreso, fue consensuada con distintos sectores de la sociedad.
En agosto se presentó otra iniciativa, la 6834, que propone la creación de la Ley General para la Gestión Integral y Sostenible del Recurso Hídrico, impulsada por Inés Castillo, de la Unidad Nacional de la Esperanza (Une). En septiembre se trasladó a la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso para estudio y dictamen.
Un análisis comparativo de ambas propuestas evidencia la diferencia de enfoques. La primera busca la creación de una Superintendencia Técnica, con cánones progresivos y un tribunal administrativo, mientras que la segunda plantea la creación de un Consejo Multisectorial y una cuota hídrica. Además, las respuestas institucionales y económicas que proponen son completamente distintas.
Ambas iniciativas coinciden en que el agua en Guatemala necesita una ley, pero discrepan en quién debe gobernarla, cómo financiarla y qué derechos deben prevalecer.
La 6816 apuesta por una institucionalidad técnica y descentralizada, con gran énfasis en derechos humanos, pueblos indígenas y control administrativo. La 6834 apuesta por un modelo más corporativo, con participación de sectores productivos y municipalidades, y un instrumento económico único.
Similitudes entre propuestas
Las dos iniciativas invocan el mandato constitucional del artículo 127, en el que se estipula la creación de una ley reguladora en materia de aguas. En este aspecto, ambas iniciativas coinciden en crear una autoridad nacional del agua con autonomía y patrimonio propio. Para el efecto, la iniciativa 6816 propone la creación de la Superintendencia Nacional del Agua, mientras que la 6834 propone un Consejo Nacional del Agua, denominado Conagua.
Asimismo, comparten la adopción de la cuenca hidrográfica como la unidad básica de planificación y gestión. Ambas propuestas plantean la creación de órganos técnicos para generar información científica. La primera propone crear el Sistema Nacional de Información del Agua, mientras que la segunda, el Centro Nacional de Investigación Hídrica (CENIH).
Otro aspecto en común es que ambas contemplan la participación local mediante comités o mesas de cuenca, priorizan el consumo humano, establecen instrumentos económicos por el aprovechamiento especial y crean un fondo nacional del agua. Además, plantean reformar o derogar normas históricas del Código Civil y de la Ley de Transformación Agraria, con el objetivo de evitar vacíos legales o duplicidades y concentrar todos los aspectos en sus respectivas leyes.
Diferencias de fondo
Si bien las iniciativas contemplan algunas similitudes, las diferencias son las que resaltan. La primera diferencia es el diseño institucional y la integración de sus autoridades. La 6816 opta por un Directorio de cuatro miembros nombrados por un presidente de ternas propuestas por los ministerios de Ambiente, Agricultura, Salud y Energía y Minas, con períodos de cinco años y la creación de la figura de un superintendente como autoridad ejecutiva.
Por su parte, la 6834 concentra la dirección en un Directorio multisectorial que estará integrado por dos representantes del presidente de la República, uno del Instituto Nacional de Bosques (Inab), dos de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), dos del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) y tres directores que tendrán voz, pero no voto.
La segunda diferencia es el tratamiento de los derechos humanos y colectivos. La iniciativa 6816 dedica un título completo al derecho humano al agua y al saneamiento, y otro a los sistemas colectivos de los pueblos maya, garífuna y xinka, incluido el reconocimiento de sus formas propias de resolución de conflictos. También establece la consulta previa y de buena fe para proyectos de trasvase, hidroeléctricas y minería. Según se indica en el artículo 93 de la iniciativa, “en caso de no arribar a un acuerdo, la actividad, programa o proyecto no se autorizará”. Mientras tanto, la 6834 solo menciona el agua como “elemento sagrado y central en las cosmovisiones de los pueblos originarios”, sin desarrollar un régimen específico.
Otra de las principales diferencias es el planteamiento del modelo económico. La 6816 establece un canon de agua y uno de vertido, con implementación progresiva en siete años, que inicia en 10% y llega al 100%. Exime los usos comunes y los sistemas municipales y comunitarios. Además, incorpora incentivos por eficiencia, reducción de contaminación, restauración ecológica y economía circular. La 6834 crea una cuota mensual por gestión hídrica, con una fórmula que combina costo base, tipo de usuario, volumen, cuenca y recirculación. También exime el consumo humano familiar y social menor a 30 metros cúbicos y el agrícola menor a 150.
En cuanto al alcance de la regulación, también hay diferencias significativas. La iniciativa 6816 desarrolla capítulos relacionados con aguas subterráneas, servidumbres de agua y de paso, infraestructura hidráulica pública con programas azul, verde y gris, y un Tribunal Administrativo del Agua que agota la vía administrativa. La 6834 no regula servidumbres ni aguas subterráneas, y su mecanismo de resolución de conflictos se limita a la mediación administrativa.
Además, existen diferencias en el régimen sancionatorio. La 6816 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que van desde los 2 hasta los 400 salarios mínimos, la cancelación de licencias y doble sanción para funcionarios públicos. Mientras que la 6834 solamente impone multas de 10 a 500 salarios mínimos.
Finalmente, el régimen transitorio también difiere. La 6816 establece que entrará en vigor 8 días después de su publicación en el diario oficial. Además, asigna Q6 millones para comenzar operaciones y difiere la derogatoria de las autoridades de cuenca de Amatitlán, Atitlán, Izabal y Pensativo entre tres y cinco años. Por su parte, la 6834 establece que entrará en vigor 120 días después de su publicación y condiciona el pago de la cuota a que se publiquen los diagnósticos de las cuencas.
Mayor consenso
Según indicó la diputada oficialista Patricia Orantes, quien tuvo a su cargo el consenso y la integración de la iniciativa de ley 6718 cuando fungió como ministra de Ambiente, la propuesta que está siendo analizada por la Comisión de Ambiente contempla los aspectos principales para ordenar el agua en Guatemala y recoge el sentir y las exigencias expresadas por los diferentes sectores en cuanto a la administración y regulación del recurso.
“Para ordenar el agua y cuidar el agua se necesita autoridad, parte lo que recogimos en las más de 70 reuniones que realizamos en todo el país tuvimos una demanda de todos los actores, empresas, comunidades y comités de agua de ordenar el tema del agua por lo que esta ley contempla estos aspectos”, afirmó la congresista.
En cuanto a la iniciativa de ley presentada por el jefe del bloque Une, expresó que “no cuenta con los consensos y los planteamientos expresados por los diferentes sectores del país”. También expresó que es preocupante que esta propuesta integre al sector privado en la entidad reguladora del agua, lo que puede generar un serio conflicto de interés.
Por su parte, el diputado Inés Castillo, ponente de la iniciativa 6834, indicó que el principal objetivo de la ley es brindar participación a todos los sectores del país, con la finalidad de garantizar el mantenimiento y la conservación del recurso hídrico, que es responsabilidad de todos.
“An. En el Consejo Nacional del Agua estará representado el presidente de la República con dos representantes electos en Consejo de ministros, así como las organizaciones empresariales el Instituto Nacional de Bosques y las municipalidades del país, que son quienes administran los territorios. ¿Qué buscamos con esta iniciativa? Que las cuencas hídricas se puedan conservar, proteger y reforestar, imagine cuantos cientos de hectáreas podríamos reforestar con las 38 cuencas hídricas”, afirmó Castillo.
También afirmó que la iniciativa presentada cuenta con un sentido mucho más integral y que esperan que la comisión encargada del análisis pueda brindar el dictamen favorable en el corto plazo.



