Justicia
Bernardo Arévalo veta reformas a la prisión preventiva en Guatemala y devuelve el decreto al Congreso
El Ejecutivo explica en el Diario Oficial por qué vetó las reformas a la prisión preventiva en Guatemala.
Imagen ilustrativa. Ejecutivo veta reformas a la prisión preventiva en Guatemala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
La Presidencia de la República publicó este miércoles 28 de octubre el Acuerdo Gubernativo 173-2026, mediante el cual el presidente Bernardo Arévalo, en Consejo de Ministros, vetó las reformas a la prisión preventiva y devolvió el decreto al Congreso de la República.
La publicación en el Diario de Centro América detalla que el veto corresponde al Decreto 23-2026 del Congreso, que contiene reformas al Decreto 51-92, Código Procesal Penal, relacionadas con la prisión preventiva.
En sus consideraciones, el Ejecutivo señala que el 12 de octubre el Congreso remitió el Decreto 23-2026 para su sanción, promulgación y publicación. Las reformas fueron aprobadas el 29 de septiembre.
El objetivo de las modificaciones era consolidar el Estado de derecho y garantizar una justicia penal pronta y efectiva, respetando el principio de presunción de inocencia como garantía fundamental de las personas y fortaleciendo el carácter excepcional de la prisión preventiva.
Sin embargo, el Ejecutivo decidió vetar el decreto y expuso los argumentos que fundamentan su decisión.
Entre las observaciones se señalan posibles inconstitucionalidades. Una de ellas se refiere al artículo 8, que, según el Ejecutivo, carece de la claridad y precisión necesarias para garantizar una aplicación cierta, coherente y previsible de la norma penal.
De acuerdo con el documento, esta situación resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Además, el Ejecutivo señala que el decreto aprobado omite establecer disposiciones transitorias y un plazo razonable para su organización e implementación.
Argumenta que la ausencia de disposiciones que articulen la entrada en vigor del decreto con la implementación efectiva de la Unidad de Control de Medidas de Coerción y la aplicación ordenada de las nuevas normas relacionadas con el cese del encarcelamiento podría comprometer el cumplimiento del deber del Estado de garantizar la justicia y la seguridad de los habitantes.
¿Qué establecen las reformas vetadas?
Entre los principales cambios destaca la obligación de celebrar la audiencia de primera declaración antes del ingreso del sindicado a un centro de detención. El artículo 1 del decreto reforma el artículo 258 del Código Procesal Penal.
La disposición establece que la autoridad que ordenó la detención deberá celebrar la audiencia de primera declaración en un plazo máximo de 24 horas. Mientras no se lleve a cabo, no se podrá ordenar el traslado del sindicado a ningún centro de privación de libertad.
Si la aprehensión ocurre en día u hora inhábil, el juzgado de turno deberá realizar la audiencia mediante el expediente electrónico. También podrá celebrarse por videoconferencia si las circunstancias lo ameritan y existe consentimiento del sindicado.
El artículo 2 del decreto reforma el artículo 259 del Código Procesal Penal y establece que, en ningún caso, se podrá ordenar el ingreso del sindicado a un centro de detención sin que previamente se haya celebrado la audiencia de primera declaración.
Además, dispone que la prisión preventiva solo podrá dictarse cuando exista un auto de procesamiento sustentado en un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado participó en él.
El texto también señala que la libertad “no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso”
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