Quetzaltenango

Municipalidades incumplen con la Ley de Acceso a la Información Pública y reciben una baja calificación

Los resultados de la evaluación que realizó la PDH a los portales electrónicos de las municipalidades demuestran el poco cumplimiento que se tiene de la Ley de Acceso a la Información Pública.

De acuerdo con la PDH es importante que las dependencias municipales colaboren con la Oficina de Información Pública para agilizar la divulgación de la información. (Foto Prensa Libre: María Longo)

De acuerdo con la PDH es importante que las dependencias municipales colaboren con la Oficina de Información Pública para agilizar la divulgación de la información. (Foto Prensa Libre: María Longo)

Durante julio de este año, la Auxiliatura de la Procuraduría de Derechos Humanos de la cabecera departamental de Quetzaltenango realizó una evaluación a los portales electrónicos de las 20 municipalidades que tiene a su cargo, el resultado fue negativo.

 

Flor Gómez, delegada de la PDH en Xela, relató que la supervisión se hizo en cumplimiento a una instrucción que se dio a escala nacional.

“El resultado fue un gran número de municipalidades de Quetzaltenango que tienen un nivel bajo de la información pública que deben tener accesible a la población en sus portales electrónicos”, indicó Gómez.

Algunas municipalidades obtuvieron una calificación del 0 por ciento, ya que al momento de la evaluación sus portales carecían de todos los aspectos que tendrían que estar disponibles de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.

“Derivado de los resultados se abrieron expedientes para solicitar informes y veremos durante el trámite que acciones mejoran para subir esos porcentajes”, afirmó.

Por ahora las municipalidades están en su periodo de defensa, en algunos casos a partir de conocer los resultados de la supervisión han comenzado a compartir la información en sus portales, pero de acuerdo con Gómez estos deben ser actualizados “casa mes”.

Lea además: Cuaderno para matemáticas creado por quetzaltecos estará a la venta a partir de diciembre

Al contar con los informes de la supervisión estos fueron enviados desde Quetzaltenango hacia la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública (Secai) para conocer a partir de qué porcentaje se iniciarían con “expedientes de competencia”.

La instrucción fue que a las municipalidades con porcentajes mayores al 60 por ciento se les daría una recomendación directa y en el caso de los resultados menores al 60 por ciento se procedería a iniciar un expediente, la primera medida fue para nueve comunas y la segunda para 11.

De acuerdo con la delegada la ley tiene más de 10 años y las municipalidades tendrían que cumplir con todos los aspectos pero en Quetzaltenango “ninguna municipalidad tiene un 100 por ciento”.

“La accesibilidad a la información es un parámetro bastante amplio para reflejar la transparencia en el manejo de los fondos públicos, sirven para conocer qué hace la municipalidad a favor de la población y cómo invierte. Esta información pública sirve para hacer cuestionamientos validos, para hacer auditoria social y ejercer presión de forma positiva para que se invierta según las necesidades”, dijo Gómez.

Los Concejales de Quetzaltenango fueron informados sobre los datos pendientes de ser compartidos en el portal. (Foto Prensa Libre: María Longo)

En el caso de la Municipalidad de Quetzaltenango la PDH inició el expediente con un resultado del 43.75 por ciento, a causa del porcentaje, este martes 5 de noviembre, el Gerente Municipal presentó un informe al Concejo sobre los aspectos pendientes a incluir en el portal, entre estos se encuentran los contratos de bienes  y servicios, los contratos de mantenimiento de equipos, vehículos, inmuebles e instalaciones, así como el listado de viajes internacionales y nacionales, que debe incluir el destino, viáticos, entre otros datos.

El gerente aseguró que a partir de los resultados compartieron mayor información en el sitio de la municipalidad para mejorar el acceso a la información pública.

Aspectos

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

  1. Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo.
  2. Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman.
  3. Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados; quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
  4. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
  5. La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos.
  6. Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos.
  7. La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignados para cada ejercicio fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentren a su cargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo, incluyendo transferencias internas y externas.
  8. Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad.
  9. La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones.
  10. La información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus características la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos.
  11. La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados, identificando los montos, precios unitarios, costos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos.
  12. Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados por los sujetos obligados y que son financiados con fondos públicos, ya sea para funcionarios públicos o para cualquier otra persona, incluyendo objetivos de los viajes, personal autorizado a viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreos como de viáticos.
  13. La información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles con que cuenta cada uno de los sujetos obligados por la presente ley para el cumplimiento de sus atribuciones.
  14. Información sobre los contratos de mantenimiento de equipo, vehículos, inmuebles, plantas e instalaciones de todos los sujetos obligados, incluyendo monto y plazo del contrato e información del proveedor.
  15. Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos.
  16. La información relacionada a los contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado.
  17. Los listados de las empresas precalificadas para la ejecución de obras públicas, de venta de bienes y de prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluyendo la información relacionada a la razón social, capital autorizado y la información que corresponda al renglón para el que fueron precalificadas.
  18. El listado de las obras en ejecución o ejecutadas total o parcialmente con fondos públicos, o con recursos provenientes de préstamos otorgados a cualquiera de las entidades del Estado, indicando la ubicación exacta, el costo total de la obra, la fuente de financiamiento, el tiempo de ejecución, beneficiarios, empresa o entidad ejecutora, nombre del funcionario responsable de la obra, contenido y especificaciones del contrato correspondiente.
  19. Los contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria o cualquier otro bien o servicio, especificando las características de los mismos, motivos del arrendamiento, datos generales del arrendatario, monto y plazo de los contratos.
  20. Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos, identificando el número de operación correspondiente a los sistemas electrónicos de registro de contrataciones de bienes o servicios, fecha de adjudicación, nombre del proveedor, monto adjudicado, plazo del contrato y fecha de aprobación del contrato respectivo.
  21. Destino total del ejercicio de los recursos de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, incluyendo la información relacionada a las cotizaciones o licitaciones realizadas para la ejecución de dichos recursos y gastos administrativos y operativos del fideicomiso.
  22. El listado de las compras directas realizadas por las dependencias de los sujetos obligados.
  23. Los informes finales de las auditorias gubernamentales o privadas practicadas a los sujetos obligados, conforme a los períodos de revisión correspondientes.
  24. En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
  25. En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
  26. Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre; el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo.
  27. El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley.
  28. Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos.
  29. Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.

Resultados

Estos fueron los porcentajes obtenidos durante la evaluación realizada en julio de este año.

  • Almolonga 22.50
  • Cabricán 57.89
  • Cajolá 0
  • Cantel 77.50
  • Concepción Chiquirichapa 82.50
  • El palmar 80
  • Huitán 70
  • La Esperanza 45
  • Olintepeque 88.75
  • Palestina de los Altos 77.50
  • Quetzaltenango 43.75
  • Salcajá 72.50
  • San Carlos Sija 37.50
  • San Francisco la Unión 22.50
  • San Juan Ostuncalco 90
  • San Martin Sacatepéquez 0
  • San Mateo 32.50
  • San Miguel Siguilá 0
  • Sibilia  88.75
  • Zunil 0

Contenido relacionado

Horacio González: “No me afecta lo exterior para nada, las críticas me hacen más fuerte”

Con letras en el cielo, el Show de Luces Campero da la bienvenida a las fiestas de fin de año

Aumentan asaltos en carretera que comunica Patzité con Quiché