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Nueva ley antilavado moderniza controles financieros y aleja a Guatemala del riesgo de ingresar a la lista gris

El marco normativo para prevenir y combatir el lavado de dinero en Guatemala fue modernizado conforme a estándares internacionales, con un enfoque basado en riesgo y la obligación de identificar al beneficiario final. Con ello, Guatemala se aleja, por ahora, de la posibilidad de ser incluida en la “lista gris”.

Nueva ley antilavado en Guatemala incorpora control sobre activos virtuales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Nueva ley antilavado en Guatemala incorpora control sobre activos virtuales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Guatemala avanzó en la modernización de la legislación para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (LD/FT) con la aprobación del Decreto 15-2026 por parte del Congreso de la República, la noche del 2 de junio. Ahora comenzará la fase de implementación y cumplimiento de la nueva normativa, lo que reduce el riesgo de que el país sea incluido en la “lista gris”.

El marco legal conformado por el Decreto 67-2001, Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, y el Decreto 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, había quedado rezagado frente a los estándares internacionales actuales y ante las nuevas tipologías utilizadas por la delincuencia financiera. Ambas normativas quedaron derogadas con la entrada en vigor de la nueva ley.

La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobada por el Congreso durante el período de sesiones extraordinarias, reúne ambas normativas en un solo cuerpo legal y se convierte en una de las reformas más importantes en materia de supervisión y regulación financiera, al incorporar nuevas herramientas de control.

Para el sector financiero nacional, el reto ahora es garantizar el cumplimiento de la nueva legislación y prepararse para la transición hacia una normativa más compleja y dinámica, que requerirá inversiones en tecnología, capacitación especializada y una reingeniería de los procesos de gestión de riesgos y debida diligencia.

Ley antilavado moderniza controles

La ley representará un cambio de paradigma en las acciones para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (LD/FT), al migrar hacia un enfoque basado en riesgo (EBR) en tres niveles, incorporar la identificación del beneficiario final (UBO) y ampliar el universo de entidades reguladas y personas obligadas.

Estos nuevos lineamientos llegan 25 años después de la entrada en vigor de la normativa actual.

La reforma responde a nuevas tipologías de delitos financieros, como el uso de activos virtuales y las complejas estructuras criminales que operan como sólidas corporaciones transnacionales.

Además, fortalece las herramientas para combatir el crimen organizado transnacional desde la perspectiva del LD/FT y enfrentar a las pandillas consideradas grupos terroristas.

En un solo cuerpo normativo se establecen tanto el régimen administrativo preventivo como el régimen represivo penal.

En materia administrativa, la ley crea un régimen preventivo aplicable a las personas obligadas.

Además, tipifica y sanciona los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

La ley representará un cambio de paradigma en las acciones para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (LD/FT), al migrar hacia un enfoque basado en riesgo (EBR) en tres niveles, incorporar la identificación del beneficiario final (UBO) y ampliar el universo de entidades reguladas y personas obligadas.

En el ámbito institucional, crea el Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Conclaft) como instancia de coordinación.

Asimismo, fortalece las funciones de la Superintendencia de Bancos (SIB) y de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), esta última en su calidad de Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Por otra parte, reforma diversos cuerpos legales, entre ellos el Código Penal, el Código de Comercio, el Código de Notariado, la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Seguridad Privada.

Ley antilavado aleja de la lista gris

Por otro lado, la nueva ley responde a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), que durante la evaluación realizada en el 2016 identificó varias deficiencias. En el 2018, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) también publicó un informe de seguimiento intensificado sobre Guatemala.

La próxima evaluación, prevista para el 2027, requiere que la documentación y los mecanismos de implementación estén preparados desde este año. Por ello, la actualización de la ley era fundamental para evitar que Guatemala fuera incluida en la “lista gris”, situación que habría tenido repercusiones económicas y de imagen para el país.

Entre las posibles consecuencias figuraban una menor atracción de inversión, dificultades para las transacciones comerciales, el encarecimiento de las operaciones crediticias, la pérdida de corresponsalías bancarias, obstáculos para alcanzar el grado de inversión otorgado por las calificadoras de riesgo y efectos en la recepción de remesas familiares.

Ley incorpora control sobre activos virtuales

La vigencia de la condición de persona expuesta políticamente (PEP) será de un año. Transcurrido ese plazo desde el cese del cargo, la persona dejará de ser considerada PEP sin necesidad de trámite previo.

La Superintendencia de Bancos (SIB) deberá publicar una resolución con el primer listado detallado de cargos públicos considerados PEP.

La normativa establece tres categorías de personas expuestas políticamente: las supervisadas por la SIB, las financieras no supervisadas y las comerciales y de servicios.

En cuanto al beneficiario final, el umbral de participación será del 15%. Quien posea una participación igual o superior a ese porcentaje en una persona jurídica o estructura legal será considerado beneficiario final.

Los mecanismos de control reconocidos incluyen la titularidad o propiedad del capital; el control directo o indirecto, individual o conjunto; las cadenas complejas de propiedad y la capacidad de toma de decisiones dentro de la estructura.

Las sociedades anónimas deberán actualizar su registro de acciones.

Para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), la ley los incorpora como personas obligadas.

Entre las actividades comprendidas figuran el intercambio de activos virtuales por moneda de curso legal; la transferencia de activos virtuales por cuenta de terceros; la custodia, conservación y administración de activos virtuales, entre otras.

La ley establece tres niveles de debida diligencia para los clientes: simplificada, estándar e intensificada.

  • La debida diligencia simplificada aplica cuando el riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (LD/FT) es bajo y está comprobado, por lo que exige menos requisitos documentales. No podrá aplicarse cuando la transacción sea inusual o el riesgo sea alto.
  • La debida diligencia estándar consiste en identificar y verificar al cliente y al beneficiario final con una participación del 15% o más. Además, requiere comprender el propósito de la relación comercial, asignar un perfil de riesgo y mantener un monitoreo constante.
  • La debida diligencia intensificada se aplica cuando existe un riesgo alto, en casos relacionados con PEP, ausencia de presencia física del cliente o transacciones en efectivo y transferencias que superen los umbrales establecidos.

Con información de la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG) y Cámara de Finanzas de Guatemala (CFG)

ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.