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Caso Melisa Palacios: rechazan amparo de Fernanda Bonilla y multan a los abogados defensores

La Sala Primera de Apelaciones rechazó el amparo de Fernanda Bonilla y José Marroquín contra la jueza Carol Berganza y sancionó a sus abogados con una multa.

Fernanda Bonilla interviniendo en la audiencia de recusación contra la jueza Carol Berganza en el caso por el asesinato de Melisa Palacios.

Fernanda Bonilla interviene, el 23 de septiembre de 2025, durante la audiencia de recusación contra la jueza Carol Berganza, donde alegó que sus derechos fueron vulnerados en el proceso por el asesinato de Melisa Palacios.

La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal resolvió por unanimidad denegar por "notoriamente improcedente" el amparo planteado por María Fernanda Bonilla Archila y José Luis Marroquín Ovalle en contra de la jueza Carol Yesenia Berganza, titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con competencia en Mayor Riesgo C.

El recurso buscaba impugnar la decisión emitida por la jueza el 2 de septiembre, cuando declaró sin lugar la actividad procesal defectuosa promovida por la defensa de los sindicados.

Según los abogados de Bonilla y Marroquín, esta resolución habría “alterado el orden de las audiencias” y afectado la posibilidad de Bonilla de acogerse al procedimiento especial de aceptación de cargos, el cual afirmaron que había sido solicitado previamente. Y este cambio llevó el auto de apertura a juicio por la muerte de Melisa Palacios Chacón.

Defensa alegaba alteración del proceso

La defensa sostuvo que la jueza había convocado la aceptación de cargos a las 8 horas horas y la audiencia de etapa intermedia a las 9 horas, pero que el orden se modificó a petición del Ministerio Público (MP) y la querellaría adhesiva.

Esto, según los abogados defensores, derivó en un auto de apertura a juicio y un cambio de la calificación jurídica de homicidio en estado de emoción violenta y encubrimiento propio a asesinato, lo que imposibilitó optar por beneficios procesales.

Los magistrados señalaron que el proceso penal inició en julio de 2021 y que la audiencia de etapa intermedia debió celebrarse el 22 de diciembre de ese mismo año, pero fue pospuesta reiteradamente durante más de tres años. La Sala concluyó que la jueza actuó conforme a los fines del proceso penal y al principio de imperatividad establecido en el artículo 3 del Código Procesal Penal, por lo que no existió vulneración de derechos fundamentales.

Señalan uso indebido de la aceptación de cargos

El tribunal también observó que los sindicados habían utilizado el procedimiento de aceptación de cargos “de manera maliciosa”, pues en febrero se retractaron de manera voluntaria y, en otra, su solicitud fue rechazada por no estar firmada, un requisito indispensable por la naturaleza del beneficio.

La Sala destacó que el amparo no demostró violaciones de parte de la jueza Berganza y que, por el contrario, se evidenció que ha sido garante de los derechos de los acusados. De el día 09 de diciembre, durante la audiencia de vista, el fiscal del MP, Billy Oxón, calificó el amparo como “frívolo”, postura apoyada por el querellante Juan Carlos Aquil, quien solicitó la imposición de sanciones.

Multa a los abogados y condena en costas

Tras analizar el expediente, los magistrados confirmaron que las tres audiencias estaban programadas para la misma fecha y que la decisión de iniciar por la etapa intermedia no vulneró derechos de los sindicados.

En consecuencia, la Sala condenó en costas a los amparistas e impuso una multa de Q1 mil a los abogados auxiliares Karen Victoria Gobern García, Daniel Estuardo Hernández Pineda, Saúl Zenteno Téllez y Julio Augustin Jerónimo Sazo.

Después del 2 de septiembre, Bonilla intentó en al menos seis ocasiones apartar a la jueza, a quien acusó de vulnerar sus derechos. Aunque la audiencia de ofrecimiento de pruebas estaba programada para el 11 de diciembre, fue reprogramada para el 5 de enero de 2026, luego de que el nuevo abogado de la acusada se excusara por motivos de viaje.

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