Guatemala

Avanzan a tercera lectura reformas sobre prisión preventiva ¿Qué cambios fueron aprobados?

Cambios en los plazos de la prisión preventiva, nuevas medidas sustitutivas y mayores controles judiciales forman parte de las reformas al Código Procesal Penal que el Congreso conocerá este martes 28 de septiembre.

Sesión plenaria del Congreso de la República

Las reformas al Codigo Procesal Penal contenidas dentro del dictamen emitido por la Comisión de Reformas al Sector Justicia serán conocidas en su tercera lectura, por articulos y redacción final por el Congreso. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

En el Congreso se conocerán este martes 29 de septiembre, en tercer debate, por artículos y redacción final, las reformas al Decreto 51-92, Código Procesal Penal, contenidas en las iniciativas 6493 y 6719, que fueron dictaminadas de manera favorable por la Comisión de Reformas al Sector Justicia.

El dictamen analiza de forma conjunta ambas iniciativas, cuyo objetivo principal es corregir varios vacíos legales que, según la comisión, existen actualmente en torno a la prisión preventiva en Guatemala, lo que ha provocado problemas de hacinamiento en las cárceles y ha afectado a cientos de personas que se encuentran privadas de libertad sin una sentencia firme.

El dictamen indica que el problema estructural ha sido el crecimiento de la población reclusa en las cárceles y la insuficiencia de espacio y servicios en los centros de privación de libertad.

Además, resalta que muchas personas se encuentran actualmente en prisión preventiva durante largos períodos sin haber seguido el debido proceso para que se encuentren encarceladas, lo que, según la comisión, constituye una violación de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

¿Qué cambiará según el dictamen?

El dictamen de la Comisión de Reformas al Sector Justicia contiene 15 artículos, por medio de los cuales se adicionan o crean nuevas disposiciones en el Código Procesal Penal. Entre los principales aspectos destacan los siguientes:

Primera declaración antes del ingreso a un centro de detención. El artículo 1 del dictamen reforma el artículo 258. En este se establece que la autoridad que ordenó la detención deberá celebrar la audiencia de primera declaración en un plazo máximo de 24 horas. Mientras no se realice dicha audiencia, no se podrá ordenar el traslado a centro de privación de libertad alguno. Si la aprehensión ocurre en día u hora inhábil, el Juzgado de Turno deberá realizar la audiencia utilizando el expediente electrónico y podrá hacerlo por videoconferencia si las circunstancias lo ameritan y existe consentimiento del sindicado.

Prisión preventiva subordinada al auto de procesamiento. El artículo 2 reforma el artículo 259. Este dispone que en ningún caso se podrá ordenar el ingreso del sindicado a un centro de detención sin que previamente se haya realizado la audiencia de primera declaración. La prisión preventiva solo podrá dictarse cuando exista auto de procesamiento “sustentado” en un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado participó en él. La libertad, subraya el texto, “no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso”.

Carga de la prueba al Ministerio Público. El artículo 3 adiciona el artículo 261 BIS. En este se establece que corresponderá al Ministerio Público aportar los medios de convicción suficientes que comprueben el peligro de fuga y de obstaculización a la verdad. El sindicado podrá argumentar y presentar medios probatorios para desvirtuar la petición.

Medidas sustitutivas ampliadas. El artículo 6 reforma el artículo 264. En este se incluye un catálogo de 10 medidas que el juez podrá imponer de oficio, entre ellas la obligación de presentarse periódicamente, la prohibición de comunicarse con víctimas, el arraigo, el arresto domiciliar y el arresto residencial. También se incorpora la posibilidad de control telemático, con exoneración del pago cuando el sindicado justifique su incapacidad económica. Se prioriza la medida sustitutiva cuando el imputado sea mayor de 65 años, tenga discapacidad o enfermedad grave, o cuando la imputada esté por dar a luz o tenga a su cargo personas dependientes.

Unidad de Control de Medidas de Coerción. El artículo 7 crea la Unidad de Control de Medidas de Coerción, a cargo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que tendrá funciones de recopilación de información, control del cumplimiento de medidas y seguimiento de plazos. La información será de acceso inmediato para la persona detenida, sus abogados o familiares.

Delitos excluidos de medidas sustitutivas y suspensión del encarcelamiento

Asimismo, el dictamen estipula cuáles son los delitos que no gozan de medida sustitutiva, así como los motivos por los cuales habrá una suspensión del encarcelamiento.

El artículo 8 adiciona el artículo 264 Quáter y enumera los delitos que no podrán acceder a medidas sustitutivas, entre ellos homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, secuestro, extorsión, robo agravado y los comprendidos en la Ley contra la Narcoactividad. Para los delitos de defraudación tributaria, defraudación y contrabando aduaneros, no podrá concederse ninguna medida sustitutiva, excepto la prestación de caución económica.

Cesación del encarcelamiento por plazos irrazonables. El artículo 9 reforma el artículo 268 y establece que la libertad se ordenará de inmediato cuando, entre otros supuestos, transcurran dos meses desde la presentación de la acusación sin que haya concluido la audiencia intermedia, o tres meses desde la conclusión de esa etapa sin que se haya realizado el juicio. Los plazos podrán ampliarse hasta duplicarse por una única vez si el caso es complejo.

Control judicial de plazos. El artículo 13 reforma el artículo 324 BIS y dispone que, a los tres meses de dictado el auto de prisión preventiva, si el Ministerio Público no ha solicitado la conclusión del procedimiento preparatorio, el juez le concederá tres días para formular la solicitud. Si en ocho días no lo hace, ordenará la clausura provisional del procedimiento.

Consideraciones de la comisión

La Comisión de Reformas al Sector Justicia sostiene que el objeto de las iniciativas analizadas en el dictamen es constitucionalmente legítimo y que la prisión preventiva no debe operar como regla general, sino únicamente cuando otras medidas resulten insuficientes.

Afirma que la reducción del “uso abusivo” de la prisión preventiva “no supone desprotección de víctimas ni indulgencia frente a la criminalidad violenta”, y advierte que la operatividad de la reforma exige medidas administrativas, presupuestarias e interinstitucionales. “El carácter favorable del presente dictamen no exime al Estado de adoptar las previsiones presupuestarias necesarias para que la reforma alcance eficacia real”, concluye el documento.

Reforma es positiva

Óscar Morales, abogado y analista en temas de seguridad, considera positivo que se lleve a cabo una reforma al procedimiento de la prisión preventiva en Guatemala. A su criterio, con una reforma adecuada se puede reducir este tipo de castigo, que en ocasiones es “innecesario”, y a la vez contribuir a reducir el hacinamiento en las cárceles.

“El tema de la prisión preventiva es un tema que causa, en primera instancia mucho, digamos, castigo innecesario en algunos casos de personas que han sido detenidas y que son sometidas a una prisión preventiva injusta. Esto provoca un hacinamiento en las cárceles del país, donde se mezclan tanto reos que están sentenciados, como personas que están detenidas preventivamente. Regular esto es positivo”, asegura.

En cuanto al contenido del dictamen emitido por la comisión, explica que es positivo que se estipule un plazo de 24 horas para que las personas detenidas puedan brindar su primera declaración. Asimismo, explica que las personas no pueden estar detenidas en un centro penitenciario de sentencia “cuando quizá lo que han cometido es un delito menor y que tal vez pueda tener una medida sustitutiva”.

En cuanto a los delitos que no gozan de esta medida, explica que es muy importante que en este catálogo se hayan incluido delitos como homicidios, violaciones, asesinatos, extorsión o robo agravado, entre otros. No obstante, considera que entre estos delitos, que no deben tener medida sustitutiva, también debían ser incluidos todos aquellos relacionados con corrupción.

“Habría que agregar los delitos de corrupción. Los delitos de corrupción crean un impacto completamente enorme en la salud, en la educación, en la infraestructura, en todos los aspectos sociales y en el presupuesto nacional. Ahí también deberían no tener acceso a una medida sustitutiva”, asegura.

También considera que este tipo de delitos tampoco debería tener opción a la aceptación de cargos, ya que “se ha vuelto una figura que ha venido a desnaturalizar lo que era dicha medida”.

Morales también considera positivo que se cree la Unidad de Control de Medidas de Coerción, a cargo de la CSJ, ya que con ello se garantizará que los detenidos, los abogados y sus familiares puedan tener acceso a toda la información relacionada con los casos.

Por último, Morales considera que, para que estas reformas puedan tener una mayor efectividad, también se debe legislar en aspectos como el fortalecimiento de la oralidad en el proceso penal, la reserva judicial para que los casos sean públicos y concretar en cuáles se debe aplicar dicha reserva, y reformar el Sistema Penitenciario en todos sus aspectos para evitar que continúe siendo un foco de corrupción.

ESCRITO POR:

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y electorales. 
Con experiencia periodística de 20 años en medios escritos, televisivos y radiales.

Carlos Gómez

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y electorales. Con experiencia periodística de 20 años en medios escritos, televisivos y radiales.