Política

Sancionan a partidos por Q29.8 millones por violar normas electorales

Al estar en firme la multa las organizaciones políticas tienen 30 días para hacer efectivo el pago.

Propaganda política en bulevar Liberación

Propaganda política colocada durante la campaña electoral en las elecciones del 2019. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

El Registro de Ciudadanos emitió 32 resoluciones que sancionan a 66 candidatos de elección popular y partidos políticos por violentar la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Las multas suman US$ 3 millones 891 mil 568 (Q29 millones 819 mil 412.21 al tipo de cambio de referencia) y los sancionados pueden apelar, aunque la mayoría recursos de nulidad ya fueron rechazadas por el TSE. Al estar en firme el fallo los partidos tendrá  30 días para pagar la multa.

El Registro de Ciudadanos recibió 185 expedientes de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión por pautar en redes sociales propaganda no autorizada artículos 220 y 221 de la Ley electoral.

De la Inspección General recibieron 113 expedientes y 15 de la Unidad Especializada sobre Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas. Que en total suman 313 expedientes de los cuales 120 fueron resueltos.

Los partidos con más multas son la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) con cinco y suman US$250 mil 5; Compromiso Renovación y Orden (Creo) con tres multas por US$150 mil 3; Neto Bran también recibió tres multas que suman US$150 mil 3; el Partido Humanista recibió tres multas por US$300 mil 6 una misma cantidad recibió su excandidato presidencial Edmond Mulet por dos multas y el partido de Alejandro Giammattei con dos multas por US$51 mil 12, Roberto Arzú recibió dos multas que suman US$205 mil.

A pesar de que no se determina por que violación a la ley se emitieron las multas, la normativa electoral establece rangos.

Partidos accionan

El fiscal del partido Podemos, Jaime Osorio manifestó que todas las sanciones han sido apeladas como corresponde.

“Lo que esperamos que la resuelvan en definitiva y si fueran confirmadas las sanciones tenemos 30 días para presentar el amparo, sobre la base que las sanciones están fijadas sobre supuestas acciones ilegales, interpretaciones erróneas e invasión de competencia, que la propia Corte de Constitucionalidad les enmendó cuando fallo en definitiva.

La fiscal del partido Prosperidad Ciudadana, Sabrina Véliz dijo que fueron notificados luego de la primera vuelta, pero considera que no les permitieron defenderse, solo les pusieron la multa.

“Lo que ellos aducen como falta fue hecho antes de que os candidatos se incorporaran a Prosperidad Ciudadana, eso es lo que estamos peleando, ya se presentó el recurso de nulidad”, dijo Véliz.

El fiscal del partido Valor, Elmer Palencia dijo que la multa le parece fuera de lugar por qué están argumentando que es cuestión de campaña, cuando se ha hablado sobre proselitismo.

“Todo lo que hicimos figuran en los informes financieros y lo que lamentamos es que no nos dieron audiencia para poder presentar notas de descargo por lo que vamos a utilizar los recursos legales que están a nuestra disposición”, dijo Palencia.

Patricia Guillermo de León de Chea, fiscal del Partido Productividad y Trabajo dijo que el Registro de Ciudadanos puede emitir las sanciones por campaña anticipada, cuando yo he presentado denuncias y que no han sido resueltas.

“El Registro debería de sancionar de manera objetiva y no aleatoria, yo no comparto la sanción porque no ha sido ecuánime, la igualdad es un principio constitucional”, señaló De León de Chea.

Pedro Catalán del partido Avanza dijo que apelaron la multa porque consideran que no es justa. Ya que se refiere a una publicación que hizo el entonces candidato presidencial Danilo Roca en su cuenta de Facebook.

Catalán dijo que van a agotar todas las instancias y que de conformarse la multa, pues la tendrá que pagar Roca ya que a él se la impusieron.

Multas de US$500 a US$1 mil por:

  • No presente al Registro de Ciudadanos dentro del plazo de treinta días, para su inscripción, copia certificada del acta de toda asamblea nacional, departamental o municipal;
  • No presente en tiempo la documentación necesaria para inscribir la fusión de que sea parte. Todos los partidos políticos participantes en la fusión serán solidariamente responsables por la multa que se imponga por razón de este inciso;
  • No presente para su inscripción, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública respectiva, cualquier modificación a su escritura constitutiva;
  • Levante acta en forma no establecida en la presente Ley, las cuales en todo caso son nulas;
  • No haga del conocimiento del Registro de Ciudadanos el cambio de dirección de las oficinas centrales del partido que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se realice el cambio;

Multas de US$5 mil a US$50 mil por:

  •  Incumpla alguna resolución o disposición escrita, del Tribunal Supremo Electoral, después de haber sido amonestado;
  •  Incumpla los requerimientos del Inspector General del Tribunal Supremo Electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su reglamento;
  •  Incumpla las disposiciones que regulan la celebración de las asambleas partidarias;

Multas de US$50 mil 1 a US$250 mil

  • Incumpla las obligaciones relativas a las normas del financiamiento o sobrepase los límites máximos de gasto en propaganda electoral establecidos por el Tribunal Supremo Electoral;
  • Incumpla los límites y procedimientos de financiamiento privado que establece la presente Ley y su reglamento;
  • Incumpla las disposiciones sobre transparencia, publicidad de los registros contables, o restrinja el acceso a la información que debe ser pública;
  • Incumpla con el procedimiento para contratación de medios de comunicación social;
  • Difunda propaganda electoral por cualquier medio de comunicación, que contenga expresiones que contravengan la legislación ordinaria, o que atenten en contra de las organizaciones políticas, sus candidatos y sus miembros. La multa se impondrá por cada valla, por medio de comunicación escrito y por tiempo de aire y medio de comunicación;
  • Incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 223 de la presente Ley;
  • Realice propaganda electoral fuera de los límites temporales o en contravención con las disposiciones de la presente Ley.

Detalle de las multas:

SancionadoMonto en dólares
Vamos1,000
Fuerza500
Carlos Roberto Calderón 50,001
Vamos50,001
Comité Cívico Crecer50,001
Rudy Urbano Rodas Barrios50,001
Crysthian Omar Angel 50,001
Creo50,001
Serceco50,001
ABG Publicidad50,001
Ideas de cambio50,001
La Voz de la Gente50,001
UNE50,001
Julio César Ixcamey 50,001
Danilo Roca50,001
Hugo Monterroso50,001
Neto Bran50,001
Edmond Mulet250,005
Manuel Archila10,0002
José Carlos Ortega50,001
Humanista150,003
Pan/Podemos125,000
Roberto Arzú125,000
Delia Aracely Balchac Can50,001
silvestre Per50,001
Uri Antulio Maldonado de León50,001
UNE50,001
William Yovani Canesa Lemus50,001
Pan50,001
Christian Gabriel González 50,001
Podemos50,001
Creo50,001
Julio Héctor Estrada50,001
Yara Arguera50,001
Fredy Torres50,001
Hilma López50,001
UCN50,001
Humanista100,002
Visual Mark100,002
Todos50,001
José Domingo Sical50,001
Neto Bran50,001
Francisco Paniagua 50,001
UCN50,001
Florencio Carrascosa50,001
UNE50,001
Prosperidad Ciudadana50,001
Hugo Israel Guch Ajpuc50,001
José Adán Lemus50,001
Valor50,001
Bayron Rodríguez50,001
Rafa Bocache50,001
UNE50,001
Hugo Ariel de León Salvatierra50,001
UNE50,001
Neto Bran50,001
Edmond Mulet50,001
Humanista50,001
Ana Cecilia Guadalupe Orellana50,001
UCN50,001
Roberto Arzú 80,000
Pan80,000
Podemos80,000
PPT50,001
Noé Solares50,001
Creo50,001
Total 3,891,568

 

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