Pluma invitada

Antejuicio: ¿por qué, para qué y cuándo?

Celia Luna, investigadora del área sociopolítica de  Asíes

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Durante el proceso electoral, una figura polémica que salta a la vista por su constante invocación –pero sobre todo por el aparente desconocimiento que hay sobre la misma– es la del antejuicio. Esta garantía que la Constitución de la República y otras leyes de rango constitucional otorgan a determinadas personas –entre ellas funcionarios y candidatos–, según el artículo 3 de la Ley en Materia de Antejuicio, les permite no ser detenidas ni sometidas a procedimientos penales sin que previamente la autoridad competente indique que hay pruebas suficientes para que empiece una investigación en contra de la persona señalada. La Constitución de la República, por su parte, establece que este derecho se le concede a determinadas personas que están al servicio del Estado, para preservar la estabilidad del desempeño del cargo, mientras que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) resguarda a los candidatos a binomio presidencial, candidatos a diputados y a alcaldes, previo a que la Corte Suprema de Justicia o la sala correspondiente de la Corte de Apelaciones, respectivamente, declare que la investigación puede iniciar. La Ley en Materia de Antejuicio y la misma LEPP contemplan la excepción del delito flagrante, el cual se comete y se descubre en el mismo momento.

La característica más importante de este derecho es que protege el cargo que la persona está asumiendo y no a la persona como tal, puesto que su fin es garantizar el ejercicio de la función pública. Esto es, que los puestos públicos no sufran de un desbalance y el trabajo de los funcionarios pierda su continuidad por una posible comisión de un delito por parte de la persona a cargo; por eso es importante contar con todas las pruebas necesarias para abrir un caso. Durante el proceso electoral, el antejuicio busca dar estabilidad al mismo y evitar que los candidatos sean señalados por detractores o por la oposición sin ningún fundamento.

Lo que el derecho a antejuicio no es y no debería ser es una garantía para que las personas que buscan un cargo de elección popular o aquellas que ya se encuentran desempeñándose en uno de estos, se garanticen impunidad, si cometen un acto delictivo. Si bien es necesario que todo proceso electoral se lleva a cabo en un ambiente de estabilidad política y se viva como lo que es, una fiesta cívica, esto no es equivalente a que las autoridades correspondientes dejen de perseguir delitos; por el contrario, es cuando más se esperaría que los filtros institucionales actúen para que la ciudadanía podamos elegir de un conjunto de personas capaces, idóneas y sobre todo honestas con sus intenciones de participar en política. Como usuarios, tanto del sistema de justicia como del resto de servicios estatales, la ciudadanía guatemalteca necesitamos confiar en nuestras instituciones y en los funcionarios a quienes elegimos cada cuatro años y esta confianza solo se recobrará en la medida que veamos que dichas instituciones responden a nuestras necesidades y principales demandas.