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Trabajo forzoso: así elaborará Guatemala el listado de empresas involucradas

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) detalló que el listado de empresas relacionadas con trabajo forzoso se construirá con datos obtenidos por cooperación internacional, y explicó que no tiene facultades legales para hacer investigaciones propias en el extranjero.

contenedores carga siendo movilizada en puertos

El Acuerdo Ministerial 377-2026, emitido por el Ministerio de Economía (Mineco), establece prohibiciones para la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio. Fue publicado en el diario oficial el 6 de julio del 2026 y entrará en vigencia 30 días hábiles después. El Mintrab deberá divulgar el listado de empresas en un plazo de 90 días posteriores. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), al cual se le dio la responsabilidad de generar el listado oficial de empresas relacionadas con la producción total o parcial de bienes mediante trabajo forzoso u obligatorio, según el Acuerdo Ministerial 377-2026, explicó cómo elaborará ese listado.

Aunque refirió que aún faltan prioridades por definir, dejó en claro que no tiene las facultades para hacer investigaciones extraterritoriales y se basará en información de otras fuentes internacionales.

Se añadió que aún no se ha dispuesto de un orden de prioridad por país, y que el acuerdo tiene suficientes bases jurídicas, pero que no se descarta que futuro se les brinde calidad de leyes a las disposiciones.

La responsabilidad establecida al Mintrab

El Acuerdo Ministerial 377-2026, emitido por el Ministerio de Economía (Mineco), establece prohibiciones para importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio. Fue publicado en el diario oficial el 6 de julio del 2026 y entrará en vigencia 30 días hábiles después.

Mientras que el listado oficial de empresas relacionadas con la producción total o parcial de bienes mediante dichas prácticas, que deberá generar el Mintrab, tendrá que publicarse dentro de los 90 días calendario después del inicio de la vigencia de ese acuerdo.

En dicho documento se dispone que el ministerio solicitará, por conducto diplomático y por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex), información sobre empresas extranjeras vinculadas a esas prácticas que cuenten con órdenes de retención, determinaciones o hallazgos firmes emitidos dentro de un proceso de investigación específico que haya garantizado el derecho de defensa del afectado. El ministerio podrá tomar en consideración otras fuentes que menciona el acuerdo.

Información internacional pero no investigación propia en el extranjero

Luis Reyes, subjefe de la Unidad de Asuntos Internacionales del Trabajo del Mintrab, explicó cómo procederá el ministerio.

Al consultarle cómo se iniciará la recopilación de información respecto de empresas con estas prácticas y de cuáles países, el funcionario indicó que las solicitudes de información se realizarán a través de los canales diplomáticos oficiales, en coordinación con el Minex, respetando los mecanismos de cooperación internacional vigentes.

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Para ello, expuso que se tomarán como referencia las autoridades competentes de aquellos Estados con los que Guatemala mantiene acuerdos de intercambio de información u otros instrumentos de cooperación aplicables, así como instituciones especializadas, entre ellas el Departamento de Trabajo de Estados Unidos. También podrán gestionarse requerimientos con las contrapartes de cualquier otro Estado con el que exista un canal diplomático habilitado.

Estos aspectos coinciden con los establecidos en el acuerdo emitido.

Sin embargo, explicó que en esta etapa no se ha establecido un orden de prioridad por país, ya que las gestiones responderán a las necesidades de cada caso y a los mecanismos de cooperación internacional disponibles.

Otra de las inquietudes que surgieron es si se va a realizar una investigación propia como país o Estado de Guatemala para determinar qué empresas se incluirán en ese listado para aplicarles la prohibición o qué método se usará para confirmar la información que entreguen las entidades de otros países. Al respecto, Reyes expuso que el Mintrab actuará estrictamente dentro del ámbito de las competencias que le confiere la legislación guatemalteca. En ese sentido, no realizará investigaciones extraterritoriales sobre empresas extranjeras, ya que esa no constituye una atribución legal del ministerio.

Confirmó que la información se obtendrá mediante mecanismos de cooperación internacional, a través de los canales diplomáticos correspondientes y en coordinación con el Minex, como ya lo explicó.

Agregó que solo se considerará información respaldada con órdenes de retención, determinaciones o hallazgos firmes emitidos por autoridades competentes dentro de procedimientos de investigación específicos, en los que se haya garantizado el debido proceso y el derecho de defensa de las personas o empresas involucradas.

“Con base en la información oficial que sea remitida por dichas autoridades y conforme al marco jurídico aplicable, el Ministerio elaborará el listado correspondiente, garantizando que sus actuaciones se desarrollen con apego a los principios de legalidad, objetividad y seguridad jurídica”, añadió Reyes.

Expertos en comercio exterior mencionaron recientemente inquietudes de que el país pueda enfrentar riesgos de demandas en diferentes organismos e instancias de trabajo o comercio al aplicar las prohibiciones, si no se fundamenta la base legal. Consultado al respecto de esos riesgos, el funcionario indicó que el país se conforma en un Estado de Derecho y, como tal, reconoce y respeta el derecho de toda persona individual o jurídica a ejercer las acciones legales que estime pertinentes ante las instancias nacionales o internacionales competentes.

Afirmó que las actuaciones del Mintrab se desarrollarán dentro del marco de la legalidad, con estricto apego a la normativa nacional, a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Guatemala y al respeto de las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica.

“El objetivo de estas acciones no es generar restricciones arbitrarias, sino contribuir a la prevención y erradicación del trabajo forzoso, en concordancia con los estándares internacionales en materia de derechos laborales. En caso de que se planteen acciones legales, el Estado de Guatemala ejercerá su defensa a través de las instancias competentes, conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico aplicable”, expuso el funcionario en sus respuestas brindadas por medio de la oficina de comunicación del ministerio.

El artículo 7 del acuerdo mencionado establece que se debe desarrollar un procedimiento administrativo que respete el derecho de defensa antes de una resolución definitiva. Según explicó Reyes, esto corresponde al ámbito de competencia del Ministerio de Economía, el cual deberá desarrollar e implementar el procedimiento “conforme a la normativa que se emita y respetando los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica”.

¿Es necesaria una ley específica?

Otra de las inquietudes señaladas se refiere a si una prohibición de esa naturaleza, referente a importaciones de bienes producidos mediante prácticas de trabajo forzoso, puede aplicarse mediante un acuerdo ministerial (como el caso del 377-2026) o si deberá emitirse un acuerdo gubernativo o una ley, que representarían mayor jerarquía jurídica.

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El funcionario explicó que sí puede emitirse por medio de Acuerdo Ministerial, y que en este caso es un acuerdo conjunto entre ambos ministerios que encuentra sustento en las competencias que la Constitución Política, la Ley del Organismo Ejecutivo y el Código de Trabajo atribuyen a ambos ministerios.

El Ministerio de Economía es la autoridad competente en materia de comercio exterior, mientras que el Ministerio de Trabajo ejerce la rectoría técnica en materia laboral y brinda seguimiento a los convenios internacionales ratificados por Guatemala sobre trabajo forzoso, comentó Reyes. Indicó que, por ello, el acuerdo constituye un instrumento de coordinación interinstitucional que desarrolla competencias legales ya existentes y da cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado para prevenir el ingreso de bienes producidos mediante trabajo forzoso, respetando el marco constitucional y el ordenamiento jurídico vigente.

Respecto de que haya sido emitido y vinculado a los compromisos asumidos por Guatemala en el Acuerdo de Comercio Recíproco firmado con Estados Unidos, si este aún no está vigente, Reyes expuso que el Acuerdo Ministerial conjunto no fundamenta su validez exclusivamente en dicho acuerdo recíproco entre ambos países, y que su sustento jurídico principal deriva de los tres aspectos jurídicos antes mencionados (Constitución Política, Ley del Organismo Ejecutivo y Código de Trabajo), así como de los convenios internacionales sobre trabajo forzoso ratificados por Guatemala, particularmente los Convenios 29 y 105 de la OIT.

“El Acuerdo sobre Comercio Recíproco se incorpora como un instrumento complementario dentro del análisis técnico, sin constituir la única base legal para la emisión de la regulación”, indicó el funcionario, al afirmar que el Acuerdo 377-2026 fue emitido dentro del ámbito de las competencias legales de los ministerios involucrados y en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Guatemala, aunque añadió que “no se descarta que en el futuro se brinde calidad de ley a dichas disposiciones”.

Cómo surgen las prohibiciones

  • Desde marzo del 2026, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) investigó a 60 economías bajo la Sección 301 sobre la falta de imponer o hacer cumplir prohibiciones a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
  • Al emitir su informe, la entidad propuso el 2 de junio último la implementación de aranceles de 10% o 12.5% a dichas economías, argumentando incumplimientos.
  • La semana pasada se efectuaron audiencias, así como la fase de consultas públicas, en las cuales participó Guatemala y presentó dentro de sus avances el Acuerdo Ministerial 377-2026 publicado el 6 de julio, que establece las prohibiciones en mención.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.