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Leopoldo Guerra, director del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), refirió que ya no se pueden ingresar ni hacer modificaciones en el sistema, en el cual se ha registrado el número de candidatos que participarán en el proceso electoral.
Guerra enfatizó que desde el 31 de mayo último a las 16 horas fue cerrado el proceso de inscripción, que al final suma 35 mil 300 guatemaltecos que buscan un cargo de elección popular en las próximas elecciones.
En el TSE se informó el pasado jueves que se podrán hacer las modificaciones solo si la Corte de Constitucionalidad resuelve recursos de amparo pendientes. Solo de esa manera se puede ordenar al registrador de ciudadanos inscribir a algún candidato; sin embargo, se da por concluido el proceso.
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El proceso electoral comprende desde la convocatoria a elecciones hasta el momento en que se declara concluido. En este período está incluida la inscripción de candidatos, la organización de juntas electorales, el cierre de inscripción de ciudadanos para elaborar el padrón electoral, propaganda, preparación y distribución de las papeletas, la votación, escrutinio, revisión y adjudicación de cargos.
Papeleta
El 23 de mayo pasado los fiscales de los partidos políticos se reunieron con los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para definir el modelo de las papeletas y las casillas que ocuparán los candidatos.
Son 20 binomios de aspirantes a presidente y vicepresidente que participarán por el momento, y los guatemaltecos tendrán que decidir en las urnas. En el caso del binomio del partido Fuerza está en la papeleta de manera provisional, por un proceso judicial en contra del candidato presidencial Mauricio Radford.
El TSE citó a los representantes de las organizaciones políticas para que conocieran el modelo de la papeleta y propusieran algún modificación, tal como lo establece el artículo 88 del reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Distritos de elección
Para fines electorales, el país está dividido en 23 regiones, que son denominadas por el Tribunal Supremo Electoral como distritos electorales. De acuerdo con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, para las elecciones generales el país se divide en 23 distritos electorales, cada uno de los departamentos constituye uno, más Guatemala, que se divide en distrito central y municipios.
¿Quién cuida los votos?
La recepción, escrutinio y el cómputo de los votos le corresponde, por ley, a las Juntas Receptoras de Votos, que deben abrir y cerrar la votación en el centro donde fueron asignados, tienen que identificar y revisar que los datos del elector coincidan con el padrón electoral. También son responsables de elaborar las actas correspondientes y recibir las impugnaciones de los fiscales el día de los comicios.

Voto nulo
Si el 16 de junio próximo el voto nulo supera el 50 por ciento, el proceso debe repetirse, pero además, los aspirantes a la presidencia perderían durante casi dos meses el derecho de antejuicio.
Ese derecho lo recuperarían si vuelven a ser inscritos a finales de agosto, cuando ya se haya celebrado la segunda vuelta electoral, prevista para el domingo 11 de ese mes.
Según lo establecen las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP) aprobadas en el 2016, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tendrá que declarar la anulación del proceso y volver a convocar para elegir un domingo de octubre.
El artículo 210 de la LEPP establece que después de que el TSE declare nulas las elecciones estas se deben repetir y se hará nueva convocatoria dentro del plazo de 10 días, a partir de la declaratoria de nulidad.
El mismo artículo indica que “la celebración de asambleas generales extraordinarias finaliza 60 días antes de la fecha en que se celebren las elecciones; los treinta días siguientes para inscripción de candidatos; y las elecciones se efectuarán un domingo de octubre del mismo año”.
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