Economía

Vigencia de contratos de tiempo parcial en Guatemala sigue en un limbo legal

El Ministerio de Trabajo es del criterio que como una parte del reglamento para contratación de tiempo parcial no fue suspendida por la CC, esa modalidad de contratación se puede seguir haciendo en el país, afirmó el titular de esa cartera Gabriel Aguilera.

El Cacif y el Gobierno defienden los contratos de tiempo parcial, sindicatos advierten  riesgo de abuso en uso de esa figura.  (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El Cacif y el Gobierno defienden los contratos de tiempo parcial, sindicatos advierten riesgo de abuso en uso de esa figura. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El funcionario argumentó que la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió algunos artículos del reglamento de tiempo parcial y algunas frases, pero no el artículo 3 el cual “claramente establece la viabilidad de la contratación de tiempo parcial”.

Además, dijo que como el Convenio 175 del OIT aprobado por un decreto del Congreso también sigue vigente, a criterio de ese ministerio se mantiene vigente esa modalidad de contratación.

“Estamos en la obligación de aplicar la normativa vigente el convenio 175 y parte del reglamento se encuentra vigente, así que si llegan contratos (de tiempo parcial) los vamos a analizar y registrar como corresponde” dijo el ministro de Trabajo, Gabriel Aguilera.

Para ello, explicó, se seguirá aplicando la normativa vigente y si en el contrato se cumple con el Código de Trabajo y con lo establecido en el convenio 175 “no debería haber inconveniente en ese tipo de contratos”.

Refirió sin embargo que entienden la posibilidad que las empresas vayan a aplazar las decisiones de contratar bajo esa modalidad debido a la incertidumbre que la resolución de la CC genera.

En la resolución esa Corte decidió la suspensión provisional de los artículos 2 y 4, así párrafos de otros artículos.

“El fallo resta certeza”

Amador Carballido, Director General de Agexport dijo que el Ministerio ha informado que sigue vigente la posibilidad de ese tipo de contrataciones ya que se basan no solo en el artículo mencionado del reglamento sino en el Código de Trabajo y el convenio de la OIT.

El directivo de esa organización menciona que comparte la visión del ministro acerca de que se puede seguir creando contratos en tiempo parcial, pero que también se debe tomar en cuenta que al suspender los otros dos artículos le bloquean a los empleadores el respaldo para crear puestos de trabajo en esa modalidad y puede usarse en su contra en reclamos de alguna persona.

“La suspensión de los otros dos artículos le dejan de dar certeza a esa modalidad. Esperaría que las empresas no se detengan, pero el fallo le resta certeza”, agregó. También mencionó que esperan que la CC revierta su decisión.

Acciones legales

  • El Mintrab solicitó a al CC aclaraciones sobre el alcance de la suspensión provisional de algunas partes del reglamento contenido en el acuerdo gubernativo 89-2019.
  • En tanto la Asociación de Exportadores de Guatemala (Agexport) solicitó este 7 de octubre a la CC ser considerado como tercero interesado en la acción de Inconstitucionalidad.

Los directivos expusieron que la solicitud se debe a que el Reglamento del Convenio 175 de la OIT es de carácter general que afecta a todos los actores de las relaciones laborales, por lo que es importante tomar en consideración la posición de las pequeñas y medianas empresas exportadoras “que por más de 35 años se han dedicado a generar empleo formal” dijo Carballido.

En dos meses de vigencia del reglamento de trabajo por hora, se generaron 658 nuevos empleos formales en 113 empresas, como colegios, servicios financieros, de construcción, de ventas, de alimentos, contact centers detalla la organización.

Oportunidades

A consideración del Ministro y de Karla Toledo, Gerente de Programas Empresariales del Centro para la Acción de la Responsabilidad Social Empresarial en Guatemala (Centrarse), coincidieron en que el trabajo de tiempo parcial puede ayudar a que se genere más empleo digno.


El 97% de la Población Económica Activa (PEA) está ocupada, es decir trabaja, pero el 70% de lo que corresponde al área urbana y 80% en el área rural lo hacen en la informalidad con condiciones no dignas de empleo, sin pretensiones laborales, acceso a seguridad social o prestaciones mencionó Aguilera.

Toledo agregó que muchas empresas buscan crear condiciones dignas de trabajo que incluye horarios, prestaciones, derechos laborales, pero hay otras que no lo hacen.

En los programas de Centrarse con este fin participan alrededor de 600 empresas, comentó.

El funcionario participó en el Foro de Empleo Digno organizado por Centrarse enfocado a la necesidad de innovación en el capital humano para una empresa sostenible y generar condiciones de trabajo en el país, el evento se realiza en el marco del Día Mundial del Trabajo Decente que se celebra el 7 de octubre.

Artículo 3

  • El artículo 3 del acuerdo gubernativo 89-2019 establece:

Todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio relacionado, quienes gozarán de las protecciones, derechos y obligaciones que establecen las leyes ordinarias y convenios internacionales, según la modalidad de su contratación; para ello, deberán celebrar contrato de trabajo escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo.

“Se requiere aclaración”

Para Luis Fernández, especialista laboral y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, “el auto tiene errores técnicos, es procedente una aclaración. Por ejemplo, suspende el 2 y 4, pero más adelante señala partes de esos artículos”.

Su visión es que “en una interpretación integral es claro que el contrato parcial, pagando el salario mínimo por hora, está suspendido”. De esta manera, hay más de una interpretación sobre cómo debe ser leído el fallo de la CC.

“Si en el contrato parcial se van a devengar más de Q2,900 al mes (salario mínimo), eso no se puede restringir. El tema no es que sea parcial, el tema es que al fin de mes devengue el trabajador más de Q2,900”, concluyó.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.