POLÍTICA
Los amparos y denuncias que marcan la elección del Cang por designación de magistrados ante la CC
La resolución del tribunal constitucional definirá si la segunda vuelta se realiza con padrón restringido o con participación ampliada.
La Corte de Constitucionalidad definirá el rumbo para que el CANG elija a sus magistrados al Tribunal constitucional. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
El proceso de elección del magistrado titular y suplente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) ante la Corte de Constitucionalidad (CC) ha estado marcado por denuncias, amparos y recursos legales que ahora serán conocidos por el pleno del máximo tribunal. La resolución que adopte la Corte podría redefinir las reglas bajo las cuales se celebrará la segunda vuelta electoral.
En la agenda figuran apelaciones y ocursos vinculados con la participación de profesionales de ciencias afines en el proceso. La decisión será determinante para establecer si estos podrán votar en la jornada programada para definir a los representantes del CANG ante la CC.
Inicialmente, una de las ponencias fue asignada al magistrado Nester Vásquez; sin embargo, este se inhibió de conocer el expediente, por lo que el caso deberá ser reasignado para su análisis y posterior resolución.
Acciones en proceso
El expediente central deriva del amparo provisional promovido por los abogados Diego Sagastume Vidaurre y Ricardo Sagastume Morales ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo. En su planteamiento solicitaron que la elección de magistrado titular y suplente ante la Corte de Constitucionalidad se limitara exclusivamente a abogados y notarios activos, al considerar que esa representación corresponde al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en su calidad de órgano gremial jurídico.
La Sala Sexta otorgó el amparo provisional y ordenó la exclusión de profesionales de carreras afines del padrón electoral, decisión que impactó directamente el desarrollo del proceso y la conformación de la segunda vuelta. La medida generó inconformidad entre sectores que consideran que también tienen derecho a participar en la elección.
Contra esa resolución se interpusieron apelaciones y ocursos ante la Corte de Constitucionalidad, que ahora deberá pronunciarse sobre el alcance del amparo y definir si la segunda vuelta se mantiene con el padrón restringido o si se restituye la participación de los profesionales afines.

Denuncia contra la presidenta del CANG
En paralelo, Diego Sagastume Vidaurre presentó una denuncia ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo contra la presidenta del CANG, Patricia Gámez, por pronunciamientos relacionados con el alcance del amparo provisional. En el escrito expuso que “circulan declaraciones e información proporcionada por la autoridad denunciada a través de su presidente de la Junta Directiva y representante legal —Patricia Gámez—, misma que está provocando malintencionadamente confusión a los electores para la segunda vuelta del acto electoral programado para el 12 de febrero de 2026”.
Sagastume también solicitó que se advierta a la presidenta del Colegio que el amparo provisional “abarca e incluye a la segunda vuelta del acto electoral de designación de magistrado titular y suplente para integrar la CC”. En redes sociales añadió: “No podemos seguir permitiendo que las instancias que participan en procesos constitucionales sigan en manos de personas irresponsables que, en lugar de aceptar responsabilidad en haberse equivocado, insisten en mal informar”.
Consultada al respecto, Patricia Gámez respondió que los accionantes están en su derecho de plantear recursos; sin embargo, rechazó que se pretenda limitar su libertad de expresión. “Los señores Sagastume están en su derecho de pedir cuanto deseen relacionado con el amparo, pero de allí a que se pretenda coartar la libertad de expresión en esas circunstancias sería un atrevimiento cuyos límites difícilmente un órgano constitucional pueda acceder”, expresó. Añadió que, mientras no exista una resolución que revoque la medida provisional, “la decisión de la Sala Sexta de lo Contencioso y Administrativo es lo que tenemos”.



