Guatemala
Bajo gestión de Walter Mazariegos, CSU reforma la carrera docente y el régimen sancionatorio en la USAC
Un documento jurídico detalla las reformas, entre las que se incluye la redefinición del ejercicio de la docencia al incorporar los cargos de rector, decanos y secretario general dentro de la carrera docente.
Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), sede de decisiones del Consejo Superior Universitario (CSU). (Foto Prensa Libre: Juan Diego González)
El Consejo Superior Universitario (CSU) aprobó a finales de noviembre del 2025 una serie de reformas al Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico (Recupa), que modifican tanto la definición del ejercicio docente como el procedimiento para sancionar al personal académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac).
Los cambios quedaron consignados en un documento elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y fueron avalados por unanimidad durante la gestión de Walter Mazariegos como rector de la casa de estudios.
Uno de los principales ajustes es la redefinición de las funciones consideradas como ejercicio de la docencia. Con la reforma, el reglamento incorpora de forma expresa los cargos de rector, decanos y secretario general dentro de la carrera docente, al establecer que las funciones ejercidas en el nivel de dirección superior constituyen docencia.
La modificación también amplía esta categoría a asesores de rectoría u otras autoridades universitarias, siempre que estos ostenten la calidad de docentes titulares.
Antes de la reforma, estos cargos no estaban incluidos de manera explícita dentro del ejercicio docente, lo que implicaba una separación normativa entre las funciones académicas y las administrativas de alto nivel.
Con el nuevo texto, el Recupa equipara ambas funciones dentro de la carrera universitaria y aprueba su armonización y entrada en vigencia inmediata.
Cambios en el régimen disciplinario
La reforma también introduce modificaciones al régimen disciplinario aplicable al personal académico. A partir de ahora, el CSU queda facultado para conocer y sancionar directamente aquellos casos que considere graves, comunes a varias unidades académicas o que, según el reglamento, redunden en desprestigio para la Universidad.
“Cuando los hechos cometidos por el personal docente sean graves, comunes a varias unidades o que redunden en desprestigio de la Universidad, será el Consejo Superior Universitario la autoridad competente para el conocimiento y sanción”, señala el documento.
Hasta antes de esta modificación, los procesos disciplinarios debían iniciarse a través de las instancias nominadoras, como juntas directivas, consejos directivos o direcciones de cada unidad académica. Con la nueva normativa, el CSU asume esta competencia sin la intervención previa de dichas instancias.
No obstante, el reglamento reformado no detalla qué conductas constituyen faltas graves, ni define con precisión los criterios para determinar cuándo un hecho afecta a varias unidades o desprestigia a la Universidad. Tampoco establece un listado de sanciones aplicables, aspectos que quedan sujetos a lo que disponga el CSU en cada caso.
Reformas
Las reformas al Recupa se enmarcan en una serie de modificaciones a reglamentos internos aprobadas por el CSU en los últimos meses. En abril de 2025, el Consejo también reformó el Reglamento Electoral Universitario, lo que permitió que 32 de los 40 integrantes del CSU permanecieran en el cargo, pese a que ya había vencido el plazo legal para su renovación.
El 16 de diciembre de 2025, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un plazo de 48 horas al CSU para que fijara una fecha y agilizara el proceso de renovación, tras dar trámite a una queja presentada por abogados y académicos por el vencimiento del período de los consejeros.



