Politica
CC da revés legal a Joviel Acevedo al declarar inconstitucionales algunos artículos de la negociación del pacto colectivo
La CC excluye de la negociación del pacto colectivo artículos que otorgaban al STEG facultades que no le corresponden.
Joviel Acevedo, líder del STEG. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
La Corte de Constitucionalidad (CC) dio un revés legal al líder sindical Joviel Acevedo tras declarar la inconstitucionalidad de algunos artículos de la negociación del pacto colectivo suscrito entre el Ministerio de Educación (Mineduc), durante el gobierno de Alejandro Giammattei, y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG).
La CC resolvió con lugar una acción promovida por la Procuraduría General de la Nación y eliminó del pacto colectivo artículos que reconocían al STEG facultades relacionadas con la representación del magisterio y procesos de consenso.
La resolución explica que la exigencia de consenso en el seno de la Junta Mixta, en función de su naturaleza conciliatoria y concebida como mecanismo de diálogo social y cooperación institucional, no puede interpretarse en el sentido de que la política educativa o las decisiones administrativas del Mineduc queden supeditadas a la anuencia sindical.
Aclara que el consenso únicamente rige dentro del marco de la función conciliatoria, limitada a conflictos laborales concretos.
La resolución afirma que las potestades de dirección, organización y decisión sobre la función pública educativa siguen siendo exclusivas e indelegables del Mineduc, conforme al artículo 154 de la Constitución.
Además, las juntas mixtas no sustituyen la rectoría estatal, sino que promueven la armonización entre los intereses colectivos de los trabajadores y las funciones propias de la administración pública. En ese sentido, estas juntas operan como instrumentos de concertación que fortalecen la participación social dentro del marco de la legalidad y la jerarquía administrativa, sin alterar la distribución constitucional de competencias.
El artículo 47 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el STEG y el Mineduc debe entenderse en el sentido de que la Junta Mixta solo genera acuerdos obligatorios para las partes que intervienen en ella y que la ejecución de lo convenido se canaliza por medio de las instancias administrativas correspondientes, preservando la indelegabilidad de la función pública y la supremacía del ordenamiento constitucional.
En este sentido, los delegados de las partes solo pueden resolver asuntos dentro de su ámbito de competencia. Los acuerdos no pueden contradecir la Constitución ni la ley, y la ejecución de lo convenido debe canalizarse necesariamente por medio de las autoridades administrativas competentes.
En mayo recién pasado, el Sindicato de Joviel Acevedo condicionó el retiro del emplazamiento contra el Mineduc a cambio de que se negocie y firme un nuevo pacto colectivo.
El Mineduc y el STEG han mantenido un pulso legal que ha llevado a Acevedo a manifestaciones y otras acciones.
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Prueba de ellos es que el 28 de mayo, el Mineduc entregó al Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del Departamento de Guatemala el expediente de 160 docentes para iniciar el proceso de destitución, luego de cumplirse el ciclo administrativo dentro de la institución.



