“El artículo 186 de la Constitución regula las prohibiciones para optar al cargo de presidente y vicepresidente de la República… a) el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno… c) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la presidencia y los de las personas que se refiere al inciso primero de este artículo”.
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El documento señala que la norma constitucional al establecer la prohibición a optar el cargo de Presidencia y Vicepresidencia a los jefes de Estado, como a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, persigue no solo sancionar un acto grave, como el rompimiento del orden constitucional, sino también persuadir a los golpistas de cometer tales actos, pues de cometerlos no solo afectarán su participación, sino también la de sus parientes a optar a los cargos relacionados.
La acción establece que resulta oportuno clarificar el sentido expreso de la prohibición constitucional contenida en el artículo 186 literal c). Al respecto la literal en referencia contiene dos supuestos distintos y por lo tanto independientes entre sí.
“De la redacción deriva necesariamente que la prohibición del primer supuesto parientes del presidente y vicepresidente se extiende mientras el pariente ostente la calidad de presidente o vicepresidente, por lo tanto, al ya no ejercer dicho cargo, la prohibición desaparece para los parientes; mientras que en el caso del segundo supuesto, el constituyente reguló una prohibición atemporal, al referirse a una condición histórica de quienes sean familiares de los que hayan sido caudillos o jefes de un golpe de Estado”, dice la apelación.
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“La diferenciación realizada por la Asamblea Nacional Constituyente es plenamente justificada por el hecho de que es primer supuesto se regula sobre un presidente o vicepresidente electo democráticamente y que ejerza un periodo constitucional; por el contrario, el segundo supuesto hace referencia a una situación totalmente distinta y que deviene del acaecimiento de un golpe de Estado y concreto, de la manifiesta ruptura del orden constitucional”, afirma.
En los documentos que el TSE adjuntó en la apelación se encuentra el certificado de nacimiento de Zury Mayté Ríos Sosa extendida por el Registro Nacional de las Personas, en la que aparece el nombre del padre, José Efraín Ríos Montt, lo que evidencia la existencia de un parentesco de consanguinidad al existir el grado de parientes, como hija de quien fue jefe de Gobierno durante el periodo del 23 de marzo 1982 al 8 de agosto de 1983, por lo que está comprendida en las prohibiciones para optar el cargo de presidente contempladas en la Constitución.
Lo que viene
La CC ya solicitó a la CSJ el expediente del amparo a favor de Zury Ríos para analizarlo y emitir sentencia, de la cual no tiene un plazo establecido, pero que será la última palabra en torno a la inscripción.
Pasadas las 14 horas, Zury Ríos publicó un tuit: Pareciera que al TSE y a la CC les UNE el interés particular en perjudicarnos en este proceso, están abriendo camino y no lo vamos a permitir. ¡Dejemos que #Guatemala decida! #NoAlFraude.
Pareciera que al @TSEGuatemala y a la @CC_Guatemala les UNE el interés particular en perjudicarnos en este proceso, están abriendo camino y no lo vamos a permitir. ¡Dejemos que #Guatemala decida! #NoAlFraude pic.twitter.com/iyWa7ezX1r
— Zury Rios (@ZuryxGuate) March 27, 2019
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