Guatemala

Reforma al IUSI entra en vigor entre alertas por impacto en ingresos municipales

El Gobierno publicó las reformas al IUSI que exoneran del impuesto a las viviendas y establecen nuevas tasas para los inmuebles comerciales, una medida que entrará en vigor de forma gradual y que ha generado críticas por su posible impacto en los ingresos de algunas municipalidades.

Este viernes 28 de agosto fue publicado el acuerdo 18-2026 por medio del que se exonera del pago del Impuesto Unico Sobre Inmuebles (IUS) a todos los inmuebles destinados al uso de vivienda y mixto. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El Organismo Ejecutivo publicó este viernes 28 de agosto en el Diario de Centro América el decreto Número 18-2026, que contiene las reformas al Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), el Impuesto de Timbres Fiscales y el Impuesto sobre la Renta (ISR), que fueron aprobadas por el Congreso el 29 de julio último.

El decreto establece que todos los inmuebles destinados a uso residencial y uso mixto quedan completamente exentos del impuesto, con una tasa de 0 por millar, sin importar su valor catastral.

La nueva norma plantea tarifas diferenciadas para los inmuebles destinados al uso comercial, según el valor por el que estén inscritos y que quedaron establecidas de la siguiente manera:

  • De Q0 a Q500 mil, 3 por millar
  • De Q500,000.01 a Q1 millón, 6 por millar
  • De Q1,000,000.01 en adelante, 9 por millar

Además de las reformas al IUSI, en el decreto también se plantean reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como a la Ley de Timbres Fiscales.

El decreto como tal entrará en vigor 60 días después de su publicación —a finales de octubre—, pero tendrá plazos diferenciados para la vigencia de las modificaciones a dichas leyes.

Las reformas al IUSI requerirán de 90 días para que las municipalidades, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) y la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles adecuen sus sistemas de registro, formularios y plataformas para implementar el nuevo régimen.

En cuanto a las reformas al decreto 10-2012, Ley del ISR, que serán aplicables a las enajenaciones, cobrarán vigencia a partir del 1 de enero del 2027, al igual que las reformas al decreto 37-92 del Congreso, Ley de Timbres Fiscales. Esto, con el objetivo de que el Ministerio de Finanzas Públicas y la SAT ajusten sus reglamentos, controles y sistemas de traslado a las municipalidades.

Prohibición de suspender servicios

En el artículo número 2 del decreto se introduce una reforma que prohíbe a las municipalidades, sus dependencias o empresas descentralizadas “condicionar” la prestación de servicios públicos al pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles.

Entre los servicios protegidos en este artículo se encuentran el agua potable, la recolección de basura, el alumbrado público, el ornato y demás servicios básicos que puedan prestar las municipalidades.

Según la reforma, el IUSI deberá cobrarse “exclusivamente” por los procedimientos propios del impuesto, es decir, no puede usarse el corte de estos servicios como mecanismo de cobro forzoso.

También estipula que la violación de esta norma genera responsabilidades administrativas, penales y civiles para los funcionarios o empleados municipales que autoricen, ejecuten o consientan estas prácticas.

Esta reforma termina con esta medida, que según los diputados en el Congreso, había sido utilizada por algunas municipalidades, y las obliga a utilizar las vías legales y ordinarias de cobro, tales como juicios ejecutivos, en lugar de cortar o suspender los servicios básicos que se prestan a los ciudadanos.

Presión política y sin sustento legal

Ricardo Barrientos, director ejecutivo del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), considera que la decisión del presidente Bernardo Arévalo de sancionar y publicar la reforma al IUSI responde más a “presiones políticas” que a un criterio técnico.

“Lo que uno está viendo es que prevaleció un criterio político. El presidente cedió a las presiones políticas y no supo anteponer un criterio técnico tributario, a menos de que esté pensando en impulsar una reforma al decreto aprobado, pero eso entiendo que no se ha manifestado. El Icefi reitera que el decreto 18-2026, tal como fue aprobado, tiene deficiencias técnicas importantes”, afirmó Barrientos.

También explicó que con esta medida se beneficia “exclusivamente” a los propietarios de viviendas y no a la clase media ni a la clase baja, que constituyen la gran mayoría de la población y que no cuentan con una vivienda propia.

“Es un beneficio exclusivamente para propietarios de viviendas, no beneficia a la clase media, ni a la clase baja, porque no beneficia a los inquilinos y tampoco incluyó disposiciones legales para que los beneficios tributarios que van a tener los propietarios de las viviendas pudieran incidir en una moderación, una rebaja en la renta, en los alquileres. La gran mayoría de las familias guatemaltecos no son propietarias de viviendas, alquilan”, recalcó Barrientos.

Según los análisis realizados por el Icefi, de las 340 municipalidades, unas 300 se beneficiarían con la nueva ley, pero podría perjudicar al menos a 16 y, de este número, cinco serían las que tendrían un mayor impacto en sus finanzas. Estas son las municipalidades de Guatemala, Mixco, Villa Nueva, Santa Catarina Pinula y San Miguel Petapa, que son las que reportan mayores ingresos por concepto del IUSI, aseguró Barrientos.

Objeto de inconstitucionalidades

Por su parte, Juan Carlos Zapata, director ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (Fundesa), expuso que en vez de dejar exentos del pago del impuesto a los inmuebles destinados a uso residencial y mixto, el Congreso debió hacer una modificación a la ley aplicable tanto para inmuebles destinados a vivienda como para uso comercial, ya que, de la manera en que fue publicado el decreto, podría ser objeto de inconstitucionalidades.

“Una propuesta de 3 por millar máximo hubiera sido más razonable. Parejo, para comercio y vivienda porque esto —el decreto publicado— podría ser inconstitucional, el que lo hayan diferenciado. Es probable, ya que tiene tantas deficiencias la ley que seguro habrá varias inconstitucionales”, aseveró.

Aunado a ello, Zapata también consideró que la sanción por parte del Ejecutivo de esta reforma al IUSI “será un gran desafío para el desarrollo urbano”.

“Más que un desafío en la inversión será un desafío para el desarrollo social de los municipios del departamento de Guatemala y de las ciudades intermedias más importantes. Esto va a ser una crisis para el desarrollo urbano porque las municipalidades van a tener pocos recursos para invertir en los temas de crecimiento que tienen las ciudades. Van a tener que acelerar las concesiones municipales”, aseguró.

Por su parte, la comuna de Mixco indicó, por medio de su portavoz, Mynor Espinosa, que la municipalidad continuará realizando las obras a pesar de la falta de recursos económicos provenientes del IUSI, así como de la falta de equidad que se ha dado en la distribución del situado constitucional.

“Para muchas municipalidades será un golpe bajo, pero para otras será un reto. Lo que recalcamos es que se va a continuar realizando obra y aunque nos hayan dado menos, continuaremos fomentando estrategias para poder lograr las obras que los vecinos requieren”, comentó.

Sobre la sanción y publicación de las reformas a la Ley del IUSI, se buscó la postura del alcalde de Santa Catarina Pinula y presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala (Anam), Sebastián Siero.

Sin embargo, su equipo de comunicación indicó que“no habrá declaraciones” sobre el tema o si se interpondrá alguna acción legal por parte del alcalde o de la Anam contra la norma publicada.

Satisfechos con la sanción

Varios diputados expresaron su satisfacción por la sanción del decreto 18-2026 por parte del presidente Bernardo Arévalo y su publicación en el Diario Oficial.

Inés Castillo, jefe del bloque de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), quien fue ponente de la ley, indicó que, después de tres intentos en el Congreso, finalmente se concretó esta aprobación.

“Tres veces se intentó reformar la ley del IUSI y el número tres fue el que logró el consenso y logramos la reforma a la ley del IUSI. Hoy los guatemaltecos no van a pagar impuestos donde viven, su vivienda está exonerada del impuesto, solo los inmuebles dedicados a los fines comerciales pagarán impuestos. Realmente limitaba el derecho a la propiedad, quiero felicitar y agradecer a todos los diputados que hicieron posible esta reforma”, aseguró.

El diputado Ronald Portillo, del bloque Vamos, también aseguró que esta ley representará un alivio para las familias, principalmente aquellas que afrontan problemas económicos.

“Muchos guatemaltecos no llegan a fin de meses y muchos guatemaltecos ya están hasta jubilados y siguen pagando este impuesto que únicamente grava lo que es tener una propiedad y objetivamente no había razón de que existiera un impuesto de este tipo”, concluyó.

ESCRITO POR:

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y electorales. 
Con experiencia periodística de 20 años en medios escritos, televisivos y radiales.

Carlos Gómez

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y electorales. Con experiencia periodística de 20 años en medios escritos, televisivos y radiales.