Pluma Invitada

Voto nulo Vs. voto en blanco

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Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) en 2016 fueron motivadas por manifestaciones sociales que surgieron por el desencanto hacia la clase política y los casos de corrupción en 2015.

Uno de los grandes cambios de la normativa electoral fue el carácter vinculante del voto nulo y sus efectos en los resultados, contrario a lo que sucedía antes, aunque últimamente han existido campañas de desinformación para confundir a la ciudadanía.

Se ha dicho, entre otras cosas, que el voto nulo beneficia a las dos fuerzas partidarias que lideren el escrutinio.

En primer lugar, dicha afirmación es falsa porque, según el artículo 203 Bis. de la LEPP, es necesario que el voto nulo obtenga más de la mitad de los votos válidos emitidos para que se repita la elección. ¿Qué sucede si tiene menos? Muy simple, en el caso de las elecciones presidenciales, las dos agrupaciones más votadas pasan automáticamente a segunda vuelta y la opción más elegida en esa instancia sería el gobernante por los próximos cuatro años.

Como dato curioso, según la convocatoria de elecciones, en la segunda vuelta presidencial se aprovechará para repetir los comicios en los que el voto nulo obtuvo mayoría absoluta. Elegir votar nulo es el equivalente a votar por otra opción partidaria más –alguno de los coleros, por ejemplo—, y ahí no existe el debate de ganadores y perdedores.

Otro grave error es confundir el voto blanco y el voto nulo. En primer lugar, votar en blanco es decidir que la oferta política presentada no satisface las necesidades existentes. En pocas palabras, nadie vale mi voto. Por su parte, el voto nulo es ir en contra de las reglas o instrucciones para votar —marcar una X sobre el candidato o partido—. En términos prácticos y antes de la reforma, los votos en blanco y los nulos eran lo mismo al ser excluidos de los votos válidos —aunque se contabilizaban—.

Si se repite la elección, ¿los partidos presentan nuevos candidatos? Esta sería otra gran pregunta que ha generado mucho debate por el desconocimiento. Según los artículos 210 y 203 Bis., los partidos políticos están obligados a celebrar asambleas extraordinarias de postulación a los cargos en los que se repite la elección. Esto no implica, sin embargo, que se postulen nuevas opciones; por el contrario, es más que probable que se repitan los mismos candidatos, considerando lo poco institucionalizadas, centralizadas y verticales que son las organizaciones políticas.