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¿Cuándo vence el plazo para pagar el Impuesto de Circulación de Vehículos 2026 en Guatemala?
Los propietarios de vehículos en Guatemala aún tienen tiempo para pagar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos. (ISCV).
Los usuarios de vehículos en Guatemala aún están a tiempo para pagar el impuesto de circulación de vehículos. (Foto Prensa Libre: Byron Baiza)
Los propietarios de vehículos en Guatemala aún están a tiempo de efectuar el pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV) y, de esa manera, evitar multas, intereses y otros recargos por incumplir con esa obligación.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado a lo largo del 2026 que los guatemaltecos tienen hasta el próximo 31 de julio para pagar el impuesto.
Es decir, las personas tienen solo cinco días para efectuar el pago, cuyo monto variará según el modelo y el año del vehículo, así como si se trata de un automóvil u otro tipo de transporte.
Las autoridades tributarias también han exhortado a los guatemaltecos a no esperar al último día para efectuar el pago, con el fin de evitar multas por incumplimiento.
Además, las personas deben tener en cuenta que, para efectuar el pago del ISCV, la boleta permite cancelar el monto únicamente el mismo día en que se genera.
¿Cómo pagar el Impuesto sobre Circulación de Vehículos?
Opción 1: Declaraguate
- Ingresar al portal Declaraguate.
- Seleccionar el formulario SAT-4091 en la sección Vehículos.
- Ingresar la placa, el NIT del propietario y el número de tarjeta de circulación (cuando corresponda).
- Generar el formulario.
- Pagar el impuesto en un banco autorizado o mediante banca en línea.
Opción 2: Agencia Virtual
- Ingresar a la Agencia Virtual de la SAT.
- Seguir la ruta: Servicios Tributarios → Declaraguate → Generar formulario.
- Generar la boleta de pago.
- Pagar en una entidad bancaria o mediante banca electrónica.
El pasado 9 de julio se conoció que el 46% del parque vehicular en Guatemala ya había efectuado el pago del ISCV.
Multa
Si una persona no paga el ISCV en la fecha establecida, incurrirá en omisión de tributos y deberá pagar una multa.
La SAT explicó que la multa equivale al 100% del impuesto no pagado. A ese monto se suman los intereses que se generan por cada día de atraso después de la fecha establecida.



