comunitario
Estado de Prevención en Guatemala: las seis actividades prohibidas en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán y por cuántos días aplicará
El Gobierno de Bernardo Arévalo declaró estado de Prevención en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá, tras hechos violentos; estas son las restricciones y su duración.
El enfrentamiento armado entre pobladores de Santa Catarina Ixtahuacán y Nahualá, que ocurrió el 13 de diciembre, dejó 13 personas fallecidas. (Foto Prensa Libre: AFP)
Tras los hechos de violencia ocurridos en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, que dejaron al menos 13 personas fallecidas, el presidente Bernardo Arévalo decretó el Estado de Prevención en ambos municipios del departamento de Sololá.
La medida, de acuerdo con el Decreto Gubernativo 1-2025, tiene como objetivo restablecer el orden público ante la escalada del conflicto territorial entre ambos municipios, discordia que lleva décadas.
El 13 de diciembre se registraron hechos de violencia que dejaron 13 personas fallecidas, según autoridades municipales de Nahualá,aunque oficialmnete se aseguran que son 5. Además, hubo bloqueos en la ruta Interamericana, lo que agravó la situación de seguridad en la zona.
El domingo 14 de diciembre, pobladores de Nahualá guardaron luto por las víctimas, a quienes señalaron como fallecidas en una supuesta emboscada.
Debido a esto el Estado decretó Estado de Prevención a fin de garantizar la protección de la población en dicho territorio.
¿Qué es el Estado de Prevención en Guatemala?
El Estado de Prevención es una disposición legal contemplada en la Ley de Orden Público, aprobada por el Congreso en noviembre de 1965.
Esta normativa establece que, en determinadas circunstancias, el Ejecutivo puede restringir garantías constitucionales para mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad del Estado.
La Ley de Orden Público contempla cuatro regímenes excepcionales:
- Estado de Prevención
- Estado de Alarma
- Estado de Calamidad Pública
- Estado de Guerra
A diferencia de otros, el Estado de Prevención no requiere aprobación del Congreso y su vigencia máxima es de 15 días.
Estado de Prevención decretado por Bernardo Arévalo
Durante una conferencia de prensa en el Palacio Nacional de la Cultura, el presidente Bernardo Arévalo informó que el Consejo de Ministros aprobó el Decreto Gubernativo 1-2025, mediante el cual se declara el Estado de Prevención en Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán.
Según el artículo 4 del decreto, la medida entra en vigor de forma inmediata y se mantendrá durante 15 días, contados a partir de su publicación en el Diario de Centro América, que se hizo el 15 de diciembre.
Por lo tanto, el Estado de Prevención estará vigente hasta el 29 de diciembre.
Seis actividades que no están permitidas
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Gubernativo 1-2025, durante el Estado de Prevención se aplican las siguientes restricciones de seguridad en ambos municipios:
- Limitar o prohibir reuniones al aire libre, manifestaciones públicas y espectáculos.
- Disolver por la fuerza reuniones o manifestaciones sin autorización o en las que se porten armas u objetos de violencia.
- Disolver inmediatamente cualquier grupo que utilice armas o recurra a actos violentos, sin necesidad de advertencia previa.
- Restringir manifestaciones que afecten la libre locomoción o el funcionamiento de servicios públicos.
- Limitar la portación de armas u objetos que puedan ser utilizados para ejercer violencia.
- Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en zonas y horarios determinados, así como someterlos a registro.
Límites constitucionales de la medida
El decreto aclara que estas restricciones no pueden contravenir la Constitución ni las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala. En ese sentido, las medidas:
- No deben generar discriminación por motivos de etnia, sexo, idioma, religión u origen social.
- No limitan el acceso a garantías judiciales indispensables para la protección de derechos fundamentales.
Papel del Ejército durante el Estado de Prevención
La Constitución, en su capítulo V, artículos 244 al 250, establece que el Ejército de Guatemala tiene como función mantener la seguridad interior y exterior, así como cooperar en situaciones de emergencia.
El presidente de la República actúa como Comandante General del Ejército, y la institución puede apoyar a las autoridades civiles para garantizar el orden público, siempre bajo el marco legal vigente.

