Guatemala

Amparo busca detener elección en el Congreso por “lista viciada” de magistrados para el TSE

Cuatro abogados que participaron en el proceso para integrar el Tribunal Supremo Electoral presentaron un amparo ante la CC para frenar la elección de magistrados.

El martes 17 de febrero la Comisión de Postulación de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, realizó la integración de la nómina de candidatos ocupar una magistratura titular y suplente en el ente electoral. Ese mismo día entrego la nómina al Congreso para que realice la elección. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Cuatro abogados que participaron como postulantes en el proceso para elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC), con el objetivo de detener el proceso de elección que se realizará en el Congreso.

Los abogados ponentes de dicha acción legal son: Ana Elly Voyany López Oliva, Rita María Elizondo Hernández, Mariana Rohrmoser Moreno y Carlos Arsenio Pérez Cheguén.

Según argumentan los profesionales, el listado final elaborado por la Comisión de Postulación y que fue entregado al Congreso el pasado 17 de febrero se realizó de manera “ilegal e inconstitucional”. Afirman que el proceso de la votación final estuvo viciado y solicitan que se anule la lista, que se repita la votación final y que, mientras tanto, se ordene al Congreso que no realice la elección de los nuevos magistrados de la autoridad electoral.

Dentro de la acción, los abogados indican que el acto que se busca impugnar “no es uno ya consumado”, sino una “amenaza cierta e inminente” de que el Congreso proceda a elegir a los nuevos magistrados basándose en la nómina de 20 candidatos que la Comisión de Postulación ya entregó.

También afirman que esta nómina fue integrada violando la Constitución. En este sentido, consideran que la postuladora violó el artículo 113 constitucional, que se refiere al derecho de optar a cargos públicos basado únicamente en la capacidad, idoneidad y honradez.

Así también el artículo 154, que estipula el principio de legalidad en la función pública, así como el artículo 2, principio de seguridad jurídica; artículo 12, derecho al debido proceso, y el artículo 4, principio de igualdad.

Argumentos de la acción presentada

El punto central de la acción de amparo presentada por los abogados se enfoca en “cómo se llevó a cabo la votación final de la Comisión de Postulación”, en donde señalan dos puntos principales.

La violación del artículo 113 constitucional. Según se indica, antes de votar por cada candidato, la Comisión aprobó por unanimidad una “declaración general” diciendo que todos los postulantes cumplían los requisitos de idoneidad, capacidad y honradez.

Luego de esto, la votación se limitó a que cada comisionado dijera “a favor” o “me abstengo”, sin dar ninguna razón pública, individual y razonada sobre por qué un candidato era mejor que otro.

Según indican, esta “declaración general” fue un sustituto indebido de esa motivación individual, haciendo que el mérito fuera imposible de verificar.

Además, señalan otras irregularidades como:

  • Se utilizó un listado de candidatos con un orden diferente al que se había publicado previamente.
  • Hubo omisiones en la lectura de los nombres, saltándose a candidatos.
  • Se tuvieron que repetir conteos de votos por falta de certeza.
  • En un caso —Erick Ramos Sologaistoa— se repitió una votación y el resultado cambió de “incluido” a “excluido” sin un procedimiento formal que justificara ese cambio.
  • Al alcanzar los 20 candidatos, se dejó de votar por el resto, aunque estuvieran en el mismo rango de puntuación.

Esto, aseguran, viola el artículo 23 de la Ley de Comisiones de Postulación, en donde se exige votar en orden descendente. También viola el principio de seguridad jurídica, artículo 2, y el principio de igualdad del artículo 4.

En la acción, los abogados también explican que acuden directamente a la Corte de Constitucionalidad por los siguientes motivos:

La Comisión de Postulación ya no existe. La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que la Comisión se disuelve inmediatamente después de entregar la nómina al Congreso. Por lo tanto, ya no hay autoridad ante quien presentar un recurso administrativo.

Al no existir la Comisión, el único medio para detener la “amenaza” de una elección basada en una lista viciada es la acción de amparo, aseguran los profesionales.

De esa cuenta, solicitan a la CC que se otorgue el amparo en forma definitiva, que se deje sin efecto la nómina integrada y entregada al Congreso, y que se ordene la reposición de la votación final, obligando a los comisionados a motivar sus votos de forma pública, individual y razonada.

Acción legal previa

El 20 de febrero, el abogado César López informó que la Corte de Constitucionalidad dio trámite a un amparo interpuesto contra la nómina de candidatos del Tribunal Supremo Electoral.

Según indico el abogado, la Comisión de Postulación lo habría excluido de la nómina de 20 candidatos, a pesar de haber obtenido —según sus palabras— una de las puntuaciones más altas durante todo el proceso de elección.

"Presenté con todos los requisitos establecidos en la ley y en la Ley de Comisiones de Postulación, y, a la hora de ser evaluado, fui uno de los que obtuvimos la nota máxima de 97 puntos, juntamente con otros dos compañeros", explicó López.

López calificó de "lamentable" que la comisión remitiera la nómina correspondiente al Congreso de la República sin haberlo incluido.

ESCRITO POR:

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y electorales. 
Con experiencia periodística de 20 años en medios escritos, televisivos y radiales.

Carlos Gómez

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y electorales. Con experiencia periodística de 20 años en medios escritos, televisivos y radiales.